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Reglas del Interrogatorio directo en el juicio oral penal

El articulo 392 C.P.P, dispuso las reglas del interrogatorio,   reglas que se deben tener en cuenta para la técnica del interrogatorio: i) Las preguntas deben versar sobre hechos específicos. ii) Están prohibidas las preguntas sugestivas, capciosas o confusas. iii) Están prohibidas las preguntas ofensivas hacia el testigo. iv) El juez puede autorizar consultar documentación para refrescar la memoria del testigo. v). El juez puede excluir toda pregunta que no sea pertinente al caso. Conforme con lo anterior, el (Manual Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio, 2009, págs. 176-178) , explica las  preguntas que pueden presentar oposición en el interrogatorio: (a) capciosas: “Parte de la afirmación de hechos no probados, o que, ya probados de otra manera, se distorsionan en la pregunta para inducir en error al testigo”, (b) sugestivas: “es aquella que, por su forma y estructura, sugiere al interrogado la respuesta”, (c) confusas , distorsión del testi...

Interrogatorio cruzado en el juicio oral y público penal

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E l “interrogatorio cruzado” [1] del testigo dispuesto en el Art. 391 C.de.P.P, establece que primero debe ser interrogado el testigo de la parte que solicito su testimonio como prueba, llamado este INTERROGATORIO DIRECTO ,  luego la parte contraria si así lo desea, puede formular preguntas al declarante sobre la temática abordada en el interrogatorio directo, llamado este CONTRAINTERROGATORIO. Ahora la parte que intervino en el interrogatorio directo, puede si así lo desea, acordar un número de preguntas para la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, llamado este REDIRECTO, luego la otra parte si así lo desea, puede preguntarle nuevamente al declarante para aclarar puntos debitados sobre sus respuestas en el redirecto. El juez y el ministerio Público no pueden intervenir en el interrogatorio cruzado, pero excepcionalmente lo pueden hacer  para solicitarle al testigo que responda las preguntas, precise o aclare las respuestas, sin embargo es importa...

Juramento en el juicio oral y público penal

La ley 906 de 2004, establece que el interrogatorio debe realizarse en audiencia concentrada, respetando siempre el principio de inmediación [1] , y que debe regirse por ciertas reglas, entre ellas la disposición que trata el artículo 389 de la normativa, el cual dispuso lo conforme al juramento [2] , El Testigo debe rendir su declaración bajo la gravedad del juramento en el juicio oral, en presencia de las partes, el juez le hará saber primero sobre la importancia moral y legal del acto, al igual le explicara las consecuencias y sanciones penales establecidas en la ley, si faltare a la verdad y rindiera un testimonio falso, después de hacer las observaciones y advertencias el juez le toma juramento donde el testigo se compromete a decir toda la verdad de los hechos,  luego le solicita que se identifique con sus nombres y apellidos y demás generales de ley. Acto seguido será interrogado por la parte que solicito su testimonio,  el ente acusador (fiscalia) le formula preguntas...

Excepciones al deber de rendir testimonio en el juicio oral penal

El (artículo 385 Ley 906 de 2004) [1] , establece las excepciones que la Constitución les otorga a las personas para no declarar en contra de otras, incluyendo contra su misma persona, como el que nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad. Disposición que tiene como fin que prevalezcan derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la protección de la familia y el derecho al secreto profesional, que se puede derivar de una relación laboral, espiritual, como por ejemplo la relación del abogado con su cliente, clérigo con el feligrés, el medico con su paciente, etc. Ahora bien, a este derecho puede renunciar el imputado o acusado, puede auto-incriminarse con su testimonio, siempre y cuando esté debidamente asesorado(a) y acompañado por su defensor de confianza y, tenga los cinco sentidos  en completa normalidad, tenga capacidad jurídica  y, se haga en audiencia pública, después ...

Deber de rendir testimonio en el juicio oral

Toda persona tiene el deber legal y constitucional para declarar o aportar un testimonio cuando se le solicite en el juicio oral, su obligación es declararlo bajo la gravedad del juramento [1] , salvo las excepciones consagradas en la ley, por ejemplo, el caso del testigo menor de 12 años, que no se le puede tomar juramento y siempre debe estar asistido por sus padres o representante legal, este testimonio debe realizarse en un ambiente diferente a la de la sala de audiencia, en lo preferible en la cámara Gesell [2] , y debe practicarlo el defensor de familia conforme al formulario enviado por el fiscal o juez, de acuerdo con el (Art. 150 de la ley 1098 de 2006) [3] . Exponer a un niño, niña o adolescente a un interrogatorio en juicio oral y, máxime cuando son víctimas de delitos sexuales, seria revictimizar, de allí que se le debe dar aplicación a la ley de infancia y adolescencia.  Con respecto a la comparecencia de los testigos, si este es debidamente notificado para que...