Apreciación y Valoración del Testimonio Penal
Del título puede surgir en el lector la pregunta ¿en qué punto del proceso se califican estas etapas?, con la ley 906 de 2004, estas etapas (Apreciación y valoración), se desarrollan en el juicio oral y público, lugar donde se presenta y se producen las pruebas, luego en la misma audiencia una vez son escuchados los alegatos de las partes –acusación, defensa-, el juez debe anunciar el sentido del fallo [1] conforme a lo probado en el juicio oral, fallo que bien puede ser absolutorio o condenatorio, contrario a ello, el sentido del fallo no se puede dar a conocer. Ahora si la expresión es condenatoria, continúa el juicio y se surten los traslados para que las partes se hagan cargo de las condiciones personales, familiares, laborales, etc, se le dosifica la pena y, se programa fecha para lectura del fallo. Conociendo estas importantes etapas, es preciso citar en la doctrina como funcionan y se desarrollan para llevar al juez "más allá de toda duda razonable" d...