Interrogatorio cruzado en el juicio oral y público penal
E l “interrogatorio cruzado” [1] del testigo dispuesto en el Art. 391 C.de.P.P, establece que primero debe ser interrogado el testigo de la parte que solicito su testimonio como prueba, llamado este INTERROGATORIO DIRECTO , luego la parte contraria si así lo desea, puede formular preguntas al declarante sobre la temática abordada en el interrogatorio directo, llamado este CONTRAINTERROGATORIO. Ahora la parte que intervino en el interrogatorio directo, puede si así lo desea, acordar un número de preguntas para la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, llamado este REDIRECTO, luego la otra parte si así lo desea, puede preguntarle nuevamente al declarante para aclarar puntos debitados sobre sus respuestas en el redirecto. El juez y el ministerio Público no pueden intervenir en el interrogatorio cruzado, pero excepcionalmente lo pueden hacer para solicitarle al testigo que responda las preguntas, precise o aclare las respuestas, sin embargo es importa...