Juramento en el juicio oral y público penal
La ley 906 de 2004, establece que el
interrogatorio debe realizarse en audiencia concentrada, respetando siempre el
principio de inmediación[1],
y que debe regirse por ciertas reglas, entre ellas la disposición que trata el artículo
389 de la normativa, el cual dispuso lo conforme al juramento[2],
El Testigo debe rendir su declaración bajo la
gravedad del juramento en el juicio oral, en presencia de las partes, el juez le
hará saber primero sobre la importancia moral y legal del acto, al igual le
explicara las consecuencias y sanciones penales establecidas en la ley, si
faltare a la verdad y rindiera un testimonio falso, después de hacer las
observaciones y advertencias el juez le toma juramento donde el testigo se
compromete a decir toda la verdad de los hechos, luego le solicita que se identifique con sus nombres y apellidos y demás generales de ley. Acto seguido será interrogado por la parte que solicito su testimonio, el ente acusador (fiscalia) le formula preguntas que deben ser contestadas de acuerdo con los hechos que le constan, luego la defensa hace lo mismo con sus testigos, si los tiene, el juramento es tomado a los testigos antes del inicio del interrogatorio cruzado.
[1]
El principio de inmediación se cumple en su sentido estricto,
ya que el juez está obligado a tener contacto directo con la prueba, recaudarla
y controlarla de manera personal en el juicio.
[2]
“Desde sus orígenes el juramento,
entendido como un compromiso solemne de ajustar la declaración que se rinde a
la verdad, sin omitirla ni en todo ni en parte, implica que quien lo presta
queda atado por él, pues pone por testigo de su dicho a la divinidad o, en
general a lo que considera tan sagrado para él y para la comunidad a la que
pertenece, que se ve compelido a no deshonrar su promesa de no faltar a la
verdad. Por ello, el perjurio fue y ha sido objeto de sanción punitiva por el
Estado. Es la creencia pública en que quien jura no traiciona el juramento y
hace creíble su declaración por haberlo prestado, lo que llevó a los
legisladores a establecerlo como formalidad previa para ciertos actos jurídicos,
o inclusive como medio de prueba en materia civil, en las modalidades del
juramento estimatorio, juramento deferido por la ley y juramento decisorio. En cambio, en materia
penal, contrario de lo que sucede en materia civil, el juramento no ha sido
aceptado por el legislador como medio de prueba, para preservar el derecho del
sindicado a no declarar contra sí mismo... En materia procesal, el juramento que se exige como
requisito previo a la declaración testifical es distinto del testimonio que se
rinde por el declarante, como quiera que la declaración sobre el conocimiento
del testigo de unos hechos determinados que interesan al proceso, es posterior
al juramento que constituye como acto previo una promesa solemne de sujetarse a
la verdad y de declararla completa, so pena de la sanción penal que el
quebranto de ese juramento traiga consigo”. Corte Constitucional, C-782/05 M.P Beltrán Sierra A., 28/07/05.
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