Interrogatorio cruzado en el juicio oral y público penal
El “interrogatorio cruzado”[1]
del testigo dispuesto en el Art. 391 C.de.P.P, establece que primero debe ser
interrogado el testigo de la parte que solicito su testimonio como prueba,
llamado este INTERROGATORIO DIRECTO ,
luego la parte contraria si así lo desea, puede formular preguntas al
declarante sobre la temática abordada en el interrogatorio directo, llamado
este CONTRAINTERROGATORIO. Ahora la parte que intervino en el interrogatorio
directo, puede si así lo desea, acordar un número de preguntas para la
aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, llamado este
REDIRECTO, luego la otra parte si así lo desea, puede preguntarle nuevamente al
declarante para aclarar puntos debitados sobre sus respuestas en el redirecto.
El juez y el ministerio Público no pueden intervenir en el
interrogatorio cruzado, pero excepcionalmente lo pueden hacer para solicitarle al testigo que responda las
preguntas, precise o aclare las respuestas, sin embargo es importante aclarar
que deben evitar preguntas sobre temas ajenos al interrogatorio.
El interrogatorio del testigo, denominado interrogatorio
directo, se practica en la audiencia de juicio oral y público ante el juez de
conocimiento, y que de manera excepcional ante el juez de control de garantías,
cuando se trate de prueba anticipada. El interrogatorio tiene uno fines
específicos, a continuación cuales son esos fines de la Fiscalía de acuerdo con
el (Manual Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema
Penal Acusatorio, 2009, pág. 170) , el cual expresa lo
siguiente: “(i) lograr que el testigo le dé a conocer al juez todos los hechos
que le constan sobre el caso que se debate; (ii) presentar al testigo las
evidencias que pueda identificar o autenticar de acuerdo a su participación en
el caso, que demuestran un elemento de la conducta punible y que el fiscal
pretende introducir con él como testigo, y (iii) comprobar con el testigo el
aspecto de la teoría del caso que prometió demostrar.”
De igual manera las partes (Fiscalía y defensa), deben tener
en cuenta:
Acreditación
del testigo: Deben interrogarlo sobre aspectos que releven su idoneidad
para testificar, con el fin de generar credibilidad en el juez, como por
ejemplo su profesión, experiencia y conocimientos adquiridos.
Pertinencia: Interrogar
al testigo sobre asuntos que revelen y demuestren su pertinencia en el juicio
oral, como el porqué del conocimiento de los hechos que se debaten, lo que percibió
de manera directa.
Oportunidad: Que el
testigo tenga esa oportunidad de narrar y explicar al juez su versión sobre los
hechos, especialmente los puntos débiles y controversiales de su exposición,
inclusive sus antecedentes judiciales, si los tiene. Ahora si se trata de un
testigo directo que presencia los hechos y el acusado está presente, debe
solicitarle al testigo que se refiera a él si advierte su presencia en la sala
de audiencia.
[1]
“En la legislación colombiana,
esto es, en la Ley 906 de 2004, se acoge expresamente éste último sistema, al
disponer en el artículo 391 lo siguiente: “INTERROGATORIO CRUZADO DEL TESTIGO.
Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior,
en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su
testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a
los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto
del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán
formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas. En
segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio,
podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se
limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo. Quien hubiere
intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas
dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio,
el cual se denomina redirecto. En estos eventos deberán seguirse las mismas
reglas del directo. Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado
por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas
dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio”. (Corte Suprema de Justicia, Sala de casación
penal, proceso número 29415, M.P Socha salamanca, 04/02/2009).
[2]
“Ahora bien, en tratándose de la
práctica de la prueba testimonial en el juicio, según la orientación del
respectivo modelo de enjuiciamiento, hay tres formas de proceder al interrogatorio;
son ellas: el directo, el indirecto, y el cruzado. “El directo es aquél en el
que las partes interrogan al testigo haciéndole directamente al mismo las
preguntas una vez que el juez o el presidente del tribunal le ha otorgado el
permiso o la venia para ello, conservando el órgano jurisdiccional el control
del interrogatorio en cuanto a la pertinencia y utilidad de las preguntas que
se formulan, y pudiendo ampliar en cualquier momento las que las partes
formulen. Pero las partes comienzan a interrogar una vez el juez o tribunal ha
terminado de examinar al testigo con su interrogatorio. En el indirecto, propio
del sistema inquisitivo y antiguo, las partes sólo pueden hacer preguntas al
testigo por intermedio del juez o tribunal, lo cual implica que la pregunta se
dirige a ellos, quienes a su vez la reformulan al testigo en la forma en que lo
consideren apropiado, procurando no alterar o tergiversar el sentido de la
misma a menos que lo consideren pertinente. El tercer sistema es el de
interrogatorio cruzado o cross examination, propio de los sistemas acusatorios
como los imperantes en los países anglosajones o en los Estados Unidos. El
mismo implica que las partes dirigen al testigo sucesivamente todas las
preguntas, asumiendo el juez una actitud pasiva en principio, interviniendo
solamente en los supuestos en que las partes requieran su decisión por
impugnaciones o irregularidades del procedimiento; las partes son dueñas del
interrogatorio”. (Corte Suprema de
Justicia, Sala de casación penal, proceso número 29415, M.P Socha salamanca, 04
de febrero de 2009).
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