Deber de rendir testimonio en el juicio oral

Toda persona tiene el deber legal y constitucional para declarar o aportar un testimonio cuando se le solicite en el juicio oral, su obligación es declararlo bajo la gravedad del juramento[1], salvo las excepciones consagradas en la ley, por ejemplo, el caso del testigo menor de 12 años, que no se le puede tomar juramento y siempre debe estar asistido por sus padres o representante legal, este testimonio debe realizarse en un ambiente diferente a la de la sala de audiencia, en lo preferible en la cámara Gesell[2], y debe practicarlo el defensor de familia conforme al formulario enviado por el fiscal o juez, de acuerdo con el (Art. 150 de la ley 1098 de 2006)[3]. Exponer a un niño, niña o adolescente a un interrogatorio en juicio oral y, máxime cuando son víctimas de delitos sexuales, seria revictimizar, de allí que se le debe dar aplicación a la ley de infancia y adolescencia.  Con respecto a la comparecencia de los testigos, si este es debidamente notificado para que asista a la audiencia a rendir declaración bajo juramento y no asistiere sin justa causa, el juez puede tomar medidas especiales, como la aprehensión para la comparecencia en la audiencia, el juez expide la solicitud a las autoridades como la Policía Nacional o cualquier fuerza militar autorizada que se requiera, y si las autoridades no lo hicieren incurrirán en falta grave disciplinaria, al igual el testigo que se rehúse podrá sufrir arresto de 24 horas.



[1] “Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales”. Art. 383. Ley 906 de 2004.
[2] La cámara Gesell fue creada por el Psicólogo Arnold Gesell (1880-1961),  se trata de dos habitaciones con una pared divisoria; en esa pared hay un vidrio de gran tamaño, que permite ver desde la habitación de afuera lo que ocurre allí dentro, pero no al revés, se creó para observar la conducta de los niños sin que estos se sintieran presionados por la mirada de un observador.
[3] “Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior.
“Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes.
“El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación.
“A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del niño, la niña o el adolescente”.

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