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La Sana Crítica del Juez Penal

En la legislación colombiana, el concepto de sana crítica se encuentra plasmado en el artículo 187 del código de procedimiento civil, que expresa: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.” [1] . Las pruebas deben ser valoradas en conjunto, del cual expondrá de manera razonada el mérito que le asigne a cada una de ellas. En materia penal, en el antigua ley 600 de 2000, en su artículo 288, dispuso lo siguiente: “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”. [2]   Como pueden apreciar el sistema de valoración de la prueba es el mismo sistema de la sana crítica ...

Deber de rendir testimonio en el juicio oral

Toda persona tiene el deber legal y constitucional para declarar o aportar un testimonio cuando se le solicite en el juicio oral, su obligación es declararlo bajo la gravedad del juramento [1] , salvo las excepciones consagradas en la ley, por ejemplo, el caso del testigo menor de 12 años, que no se le puede tomar juramento y siempre debe estar asistido por sus padres o representante legal, este testimonio debe realizarse en un ambiente diferente a la de la sala de audiencia, en lo preferible en la cámara Gesell [2] , y debe practicarlo el defensor de familia conforme al formulario enviado por el fiscal o juez, de acuerdo con el (Art. 150 de la ley 1098 de 2006) [3] . Exponer a un niño, niña o adolescente a un interrogatorio en juicio oral y, máxime cuando son víctimas de delitos sexuales, seria revictimizar, de allí que se le debe dar aplicación a la ley de infancia y adolescencia.  Con respecto a la comparecencia de los testigos, si este es debidamente notificado para que...

La Sana Crítica del Juez como Sistema de Valoración Probatoria en el Proceso Penal

Este sistema tiene características esenciales de valoración, se destaca como un sistema intermedio entre tarifa legal y el de íntima convicción, producto de la evolución de los sistemas anteriores, puesto que: La valoración no la fija el legislador, como en el caso de la tarifa legal, sino que la valoración es realizada por el juez en derecho. El juez debe motivar la decisión en la sentencia o fallo, por lo que no tiene un poder absoluto de libertad como la íntima convicción, lo que le permite a las partes procesales conocer y controlar el desarrollo del proceso y la parte motiva de la sentencia, el argumento lógico del juez expuesto en la sentencia judicial. Coutere citado por (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 331) expresa: "La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos y los psicólogos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más ...

Audiencia Preparatoria en el Proceso Penal

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Noción En esta audiencia pública, en presencia del juez de conocimiento, las partes y demás intervinientes, exhiben la planeación que han hecho para llevar a feliz término sus pretensiones en el juicio oral. Por esta razón el juez dispone lo siguiente: • Que las partes expresen sus comentarios relacionados con el descubrimiento de elementos materiales probatorios iniciado en la audiencia de formulación de acusación, especialmente el que haya quedado sujeto a cumplirse en los tres (3) días siguientes a su culminación. • Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios o evidencia física. • Que el fiscal delegado y la defensa enuncien, y en consecuencia soliciten, la totalidad de los medios probatorios que harán hacer valer en el juicio oral y público para sustentar sus pretensiones.Excepcionalmente podrá solicitar pruebas el Ministerio Público, si tuviere conocimiento de alguna no p...