Excepciones al deber de rendir testimonio en el juicio oral penal
El (artículo 385 Ley 906 de 2004)[1],
establece las excepciones que la Constitución les otorga a las personas para no
declarar en contra de otras, incluyendo contra su misma persona, como el que
nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra su familia hasta el
cuarto grado de consanguinidad. Disposición que tiene como fin que prevalezcan
derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa,
la protección de la familia y el derecho al secreto profesional, que se puede derivar
de una relación laboral, espiritual, como por ejemplo la relación del abogado
con su cliente, clérigo con el feligrés, el medico con su paciente, etc.
Ahora bien, a este derecho puede
renunciar el imputado o acusado, puede auto-incriminarse con su testimonio, siempre y
cuando esté debidamente asesorado(a) y acompañado por su defensor de confianza y, tenga los cinco sentidos en completa normalidad, tenga capacidad
jurídica y, se haga en audiencia
pública, después de que el juez le explique las implicaciones que conllevarían
esas declaraciones.
[1]
“Nadie podrá ser obligado a
declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero
permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
civil, o segundo de afinidad. El juez informará sobre estas excepciones a cualquier
persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho. Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones
de:
a) Abogado con su cliente;
b) Médico con paciente;
c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;
d) Trabajador social con el entrevistado;
e) Clérigo con el feligrés;
f) Contador público con el cliente;
g) Pe riodista con su fuente;
h) Investigador con el informante”.
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