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Excepciones al deber de rendir testimonio en el juicio oral penal

El (artículo 385 Ley 906 de 2004) [1] , establece las excepciones que la Constitución les otorga a las personas para no declarar en contra de otras, incluyendo contra su misma persona, como el que nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad. Disposición que tiene como fin que prevalezcan derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la protección de la familia y el derecho al secreto profesional, que se puede derivar de una relación laboral, espiritual, como por ejemplo la relación del abogado con su cliente, clérigo con el feligrés, el medico con su paciente, etc. Ahora bien, a este derecho puede renunciar el imputado o acusado, puede auto-incriminarse con su testimonio, siempre y cuando esté debidamente asesorado(a) y acompañado por su defensor de confianza y, tenga los cinco sentidos  en completa normalidad, tenga capacidad jurídica  y, se haga en audiencia pública, después ...