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Audiencia Medida de Aseguramiento

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Las medidas de aseguramiento significan la limitación material o jurídica de la libertad de una persona y de algunos derechos como el patrimonio económico (si se le impone una caución real), la locomoción (si se le imponen presentaciones periódicas o un dispositivo electrónico), cuando se infiera razonablemente que es autor o partícipe de la conducta punible investigada y por la cual se le ha formulado imputación. Ellas pueden ser entonces privativas o no privativas de la libertad, según la clasificación que trae el Código en su artículo 307. Cuando a ello hubiere lugar, el fiscal delegado solicita al Juez de Control de Garantías que, en audiencia pública, conforme con lo preceptuado en el artículo 155 del Código de procedimiento Penal, imponga al imputado una medida privativa de la libertad individual o varias de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, conforme los literales A y B del artículo 307 del mismo ordenamiento. Presupuestos Sub...