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Actos de Indagación e Investigación

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SECCIÓN  3 RECOMENDACIONES GENERALES • Criterios moduladores de la actividad procesal Además de los controles que incumben al juez de control de garantías, de acuerdo con el artículo 27 del código de procedimiento penal, la Fiscalía y la policía judicial deben autorregular su conducta durante la indagación y la investigación, pues ella debe sujetarse a los criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección.    ¥  Informes inmediatos de policía judicial sobre el inicio y resultados de la  actuación A pesar de que el código de procedimiento penal autoriza a la policía judicial para desarrollar actos urgentes, de inmediato debe comunicar a la Fiscalía la iniciación de su actividad, no solo para compartir responsabilidad sino también para que el fiscal del caso pueda comenzar la dirección de la investigación y diseñar conjuntamente con ella el programa metodológico. Del mismo modo, ha de ma...