Reglas del Interrogatorio directo en el juicio oral penal
El articulo 392 C.P.P, dispuso las
reglas del interrogatorio, reglas que se
deben tener en cuenta para la técnica del interrogatorio: i) Las preguntas
deben versar sobre hechos específicos. ii) Están prohibidas las preguntas
sugestivas, capciosas o confusas. iii) Están prohibidas las preguntas ofensivas
hacia el testigo. iv) El juez puede autorizar consultar documentación para refrescar
la memoria del testigo. v). El juez puede excluir toda pregunta que no sea
pertinente al caso.
Conforme con lo anterior, el (Manual Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema
Penal Acusatorio, 2009, págs. 176-178) , explica las preguntas que pueden presentar oposición en
el interrogatorio: (a) capciosas: “Parte de la afirmación de
hechos no probados, o que, ya probados de otra manera, se distorsionan en la
pregunta para inducir en error al testigo”, (b) sugestivas: “es aquella que, por su forma y estructura, sugiere
al interrogado la respuesta”, (c)
confusas, distorsión del testimonio, (d)
impertinentes o superfluas: “porque no tiene relación con los hechos
debatidos en el juicio”, (e)
conclusivas: “Pretende provocar en el testigo una conclusión sobre los
hechos que se investigan”, (f)
argumentativas: “no tiene un propósito probatorio sino anticiparse a la
alegación, o la que insinúa la conclusión sin tener los hechos probados” , (g) especulativas: “Pretende que el testigo,
sin ningún fundamento, declare sobre hechos que no fueron percibidos por él”, (h) compuestas: “Abarca dos o más temas
a la vez y crea confusión sobre cuál de los aspectos es el cuestionado”, y (i) repetitivas: “La que se hace al
testigo de manera constante y en diferentes momentos del Interrogatorio”. Esta
clase de preguntas pueden generar oposición de la parte contraria.
Ahora las
preguntas admisibles en el interrogatorio directo son por ejemplo: (a) preguntas abiertas: Estas permiten la libertad y extensión en la
respuesta, de acuerdo con el conocimiento del testigo de los hechos, orientan
el interrogatorio. (b) Preguntas de seguimiento: son preguntas
que se hacen en medio de la respuesta del testigo para orientar su declaración
y evitar con ello oposiciones de la otra parte. Evita que entre en detalles que
no son relevantes al caso.
El profesor Solórzano explica que el
interrogatorio se caracteriza por tener cinco etapas que las diferencian, por
el número de preguntas que son indispensables y no pueden faltar y de lo cual
mantienen un orden específico, al respecto, (Solórzano Garavito, 2010, págs. 238-251) expresa : “Todo interrogatorio tiene cinco
etapas que se diferencian por igual número de preguntas que no pueden faltar y
deben respetar un orden específico, a saber: i) preguntas de acreditación, ii)
preguntas de introducción, iii) preguntas de transición, iv) preguntas de tema
principal, y v) pregunta final.”
Cuadro 1. Clases de preguntas en el interrogatorio
PREGUNTAS DE ACREDITACIÓN
|
Las preguntas de acreditación son aquellas que le permiten
al juez saber si el testigo está en condiciones de poder dar una declaración,
bien sea porque tenga los conocimientos específicos, o porque pudo percibir
los hechos, o porque tiene la formación y la experiencia adecuada para actuar
como investigador.
|
PREGUNTAS DE INTRODUCCIÓN
|
Son aquellas con las cuales como su nombre lo señala
inserto al testigo en el tema materia de su interrogatorio.
|
PREGUNTAS DE TRANSICIÓN
|
Son las que permiten cerrar temas y llevan al testigo de
un tema a otro, con lo cual se garantiza que todos los tópicos queden
cubiertos, y generalmente van acompañadas de una pequeña introducción que
permite que el testigo entienda que van a abordar un tema fundamental.
|
PREGUNTAS DE TEMA PRINCIPAL:
|
Todo testigo puede tener una muy buena información, y
podrá referirse a varios tópicos, pero siempre hay un tema principal. Así si
el testigo fue presencial el tema principal es la ocurrencia del hecho.
|
PREGUNTA FINAL
|
Busca dejar la información en el punto más alto.
|
Comentarios
Publicar un comentario