Audiencia Preparatoria en el Proceso Penal



Noción

En esta audiencia pública, en presencia del juez de conocimiento, las partes y demás intervinientes, exhiben la planeación que han hecho para llevar a feliz término sus pretensiones en el juicio oral. Por esta razón el juez dispone lo siguiente:

• Que las partes expresen sus comentarios relacionados con el descubrimiento de elementos materiales probatorios iniciado en la audiencia de formulación de acusación, especialmente el que haya quedado sujeto a cumplirse en los tres (3) días siguientes a su culminación.

• Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios o evidencia física.

• Que el fiscal delegado y la defensa enuncien, y en consecuencia soliciten, la totalidad de los medios probatorios que harán hacer valer en el juicio oral y público para sustentar sus pretensiones.Excepcionalmente podrá solicitar pruebas el Ministerio Público, si tuviere conocimiento de alguna no pedida por las partes y que pueda influir esencialmente en los resultados del juicio.
• Que a solicitud de alguna de las partes la otra exhiba los elementos materiales probatorios o evidencia física durante esta audiencia, con el único propósito de conocerlos y estudiarlos.

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Recuérdese que, excepcionalmente y a solicitud de las partes, el juez puede ordenar la
realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia, siempre que su práctica sea necesaria ante la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia elementos materiales probatorios o evidencia física, o cualquiera otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento, y se cumplan los siguientes criterios adicionales: (i) que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia; (ii) que no sea viable lograr el cometido por otros medios técnicos; (iii) que sea más económica y práctica que otro medio técnico; y (iv) que las condiciones del lugar por inspeccionar no hayan variado significativamente.
En esta audiencia no hay controversia probatoria.

• Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias.

• Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. De aceptarlos, el juez procede a dictar sentencia y a reducir la pena hasta en una tercera parte.

Oportunidad y trámite

La audiencia preparatoria debe realizarse por el juez a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia de formulación de acusación, pero en ningún caso todo caso antes de los quince (15) días siguientes a la fecha del auto que la fija.

El juez declara abierta la audiencia si asisten el fiscal y el defensor, cuya presencia es necesaria para la validez del acto, y el acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo. También pueden concurrir el acusado no privado de la libertad, el Ministerio Público y el representante legal de las víctimas.

El juez concede la palabra a las partes para las observaciones sobre el descubrimiento probatorio, en especial el que debió hacerse por fuera de la audiencia de formulación de acusación y dentro de los tres (3) siguientes a la orden impartida por el juez en ese acto. Si alguna de ellas no hizo el descubrimiento en el término indicado, el juez rechaza los elementos materiales probatorios o evidencias físicas no descubiertos oportunamente, salvo que
acredite que la omisión se debió a causas ajenas a su voluntad.

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Las estipulaciones probatorias hacen relación a los acuerdos a que pueden llegar el fiscal delegado y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Al efecto, las partes determinarán, si es el caso, los hechos por convenir como demostrados para sustraerlos de la controversia probatoria del juicio oral, y le expresarán al juez este propósito quien podrá decretar un receso hasta de una (1) hora para que puedan llegar a ese convenio.
Nótese la diferencia cuando se trata de preacuerdos, no sólo en relación con la disminución de pena sino al procedimiento de dictar sentencia. En este caso el juez la dicta en la misma audiencia, diferente a lo estudiado en la audiencia de formulación de acusación en la que, aprobado por el juez el preacuerdo, señala día y hora para la audiencia de individualización de pena y sentencia.
Artículos 344, inciso 1, 346 y 356, numeral 1 del Código de Procedimiento Penal.

Posteriormente ordena a la defensa que haga el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones. Cumplido lo anterior, el juez interroga al acusado para que haga manifestación de responsabilidad o inocencia. En el primer evento, en el entendido que no hubo preacuerdo con el fiscal delegado, procede a dictar sentencia y le reducirá la pena por imponer hasta en una tercera parte. En caso contrario continúa con el trámite ordinario de la audiencia preparatoria.

También resolverá el juez, a solicitud de las partes o del Ministerio Público, sobre la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de medios de prueba porque fueron obtenidos con violación de las garantías fundamentales o de los requisitos formales previstos en el código para cada evento; o impertinentes195, inútiles, repetitivos o dirigidos a demostrar hechos notorios o que no requieran prueba. De ser procedente la solicitud, la decisión motivada del juez podrá ser objeto de reposición y apelación en el efecto suspensivo. 

A continuación da la oportunidad a las partes de hacer expreso su interés de hacer estipulaciones probatorias, si lo tuvieren. De ser así, después del receso que prevé la ley para facilitar el acuerdo en tal sentido, el juez procede a aprobarlas o improbarlas, de acuerdo con el respeto a garantías fundamentales irrenunciables, siempre que verse sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva.

Decidido lo anterior, el juez determina el orden de la presentación de la prueba en el juicio oral, teniendo en cuenta el siguiente orden: primero la de la Fiscalía y después la de la defensa, sin perjuicio de intercalar las pruebas de refutación de la defensa y la acusación, en su orden; después las que excepcionalmente haya

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Inadmisibles resultan los relacionados con conversaciones del fiscal delegado con el imputado o acusado y su defensor en desarrollo de preacuerdos y aplicación del principio de oportunidad, a menos que estos consientan en ello.
Código de Procedimiento Penal, artículo 10, inciso 4. Así, por ejemplo, en una estipulación probatoria entre la Fiscalía y la defensa, ésta no puede renunciar a la presunción de inocencia. Así estuviera presente el acusado, tampoco éste puede renunciar a la presunción de inocencia ni siquiera al privilegio de la no autoincriminación, porque, en caso de aceptar responsabilidad, la figura procedente sería la de los preacuerdos y negociaciones y no la de las estipulaciones probatorias.

solicitado el Ministerio Público. Es evidente que por expresa prohibición legal el juez no puede decretar pruebas de oficio.

La audiencia se suspende cuando estén en trámite recursos reapelación relacionados con la práctica o exclusión de medios de prueba hasta tanto el superior decida; también por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados que impidan continuarla.

Finalmente, el juez fijará fecha, hora y sala para la audiencia de juicio oral que deberá realizarse en un término no superior a los treinta (30) días siguientes a la terminación de la preparatoria

Observaciones

• Si en la audiencia preparatoria se advierte probable incompetencia del juez porque el caso le corresponde a uno de inferior jerarquía, y no fue alegada en la audiencia de formulación de acusación, o sobrevino a ésta, no es procedente alegarla porque por mandato legal se entiende prorrogada. Pero si la incompetencia se origina en el factor subjetivo o porque está radicada en juez de superior jerarquía, la actuación se remite de inmediato al superior quien en los tres (3) días siguientes debe resolver de plano el asunto.

• Las estipulaciones son altamente convenientes para concentrar el debate probatorio en lo esencial. Se recomienda al fiscal introducirlas después de la declaración inicial o teoría del caso, conjuntamente con la mención de los elementos materiales probatorios o evidencia física. Igualmente deben mencionarse en las alegaciones del juicio oral para que el juez de conocimiento pueda hacer la valoración conjunta de las pruebas.

• El control positivo o negativo que haya hecho el juez de garantías en una audiencia preliminar, respecto de actos de investigación que comprometan derechos fundamentales o elementos materiales probatorios recaudados, será preclusivo para todas las partes, incluida la defensa si allí intervino. Esta consideración debe tenerse en cuenta frente a solicitudes de exclusión, rechazo o inadmisibilidad de un medio de prueba en esta audiencia.

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Para estos efectos se entiende que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía que el juez penal del circuito.



• El juez de conocimiento deberá determinar si acepta o no el desistimiento presentado por el querellante con posterioridad a la formulación de imputación.  Recuérdese que puedo hacerlo en cualquier momento de la actuación, hasta antes de concluir la audiencia preparatoria.

Situaciones que pueden presentarse

• Un fiscal especializado de la ciudad de Armenia acusa a PEDRO RAMÍREZ, DIEGO AVENDAÑO y JUAN DOMÍNGUEZ por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas, relacionadas con el despliegue de personas y armas en un barrio de la ciudad. El juez penal del circuito especializado, después de haber realizado la audiencia de formulación de acusación, advierte que la conducta examinada corresponde a actividades propias de un grupo subversivo y que constituyen la conducta punible de rebelión. En este caso, ya no es posible que el juez especializado alegue incompetencia, pues aunque originalmente el
conocimiento corresponde al juez penal del circuito, la competencia se prorroga en el especializado.

• En la hipótesis anterior, es el fiscal delegado ante el juzgado penal del circuito de Armenia quien acusa a los tres imputados por el delito de rebelión, pero con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación, el juez penal de circuito considera que se trata de un delito autónomo de entrenamiento para actividades ilícitas. En este caso, no se prorroga la competencia porque el juez especializado, para estos efectos, se entiende de mayor jerarquía que el juez de circuito y, en consecuencia, remite la actuación a la Sala Penal del Tribunal de Armenia para que defina de plano la competencia.

Fundamento jurídico

Artículos 76, 339 y 355 a 362 del código de procedimiento penal.

Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos. 


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