La Sana Crítica del Juez como Sistema de Valoración Probatoria en el Proceso Penal

Este sistema tiene características esenciales de valoración, se destaca como un sistema intermedio entre tarifa legal y el de íntima convicción, producto de la evolución de los sistemas anteriores, puesto que:
  • La valoración no la fija el legislador, como en el caso de la tarifa legal, sino que la valoración es realizada por el juez en derecho.
  • El juez debe motivar la decisión en la sentencia o fallo, por lo que no tiene un poder absoluto de libertad como la íntima convicción, lo que le permite a las partes procesales conocer y controlar el desarrollo del proceso y la parte motiva de la sentencia, el argumento lógico del juez expuesto en la sentencia judicial.

Coutere citado por (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 331) expresa:

"La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos y los psicólogos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento".

La mentalidad del juez debe estar sana para que la lógica junto con la experiencia hagan un buen trabajo en el proceso intelectivo de valoración, de allí el nombre de la sana crítica. Este sistema es exigente y riguroso, puesto que el juez debe realizar un minucioso examen crítico de todos y cada uno de los elementos de prueba esenciales para tomar la decisión. Ahora, con respecto a la apreciación y valoración del testigo y su testimonio en materia penal, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 332, 333), en su gran obra el “Testimonio Penal y su práctica en el juicio oral y público”, explica un método de examen critico que debe tener en cuenta y practicar el Juez en el juicio oral, del cual se destaca lo siguiente:

* Valorar en el testigo, todas y cada una de sus condiciones como la salud física y psíquica, grado de escolaridad, cultura, edad, estilo de vida, costumbres, las circunstancias de su entorno que le puedan generar odios, pasiones, creencias, el tipo de personalidad, etc.
* El entrenamiento mental del testigo en relación con el tema materia de prueba o con el objeto del testimonio, como por ejemplo, el médico que describe las heridas de la víctima o un ingeniero civil explicando las causas de destrucción de un puente o edificio, cosa diferente es que lo explique un abogado o psicólogo. Según Choconta el entrenamiento mental y la capacidad de percepción marcan la diferencia entre un útil o inútil testimonio.
* Las condiciones ambientales en que se produjo la sensopercepción, la distancia entre la persona y el objeto percibido, obstáculos, visibilidad, visión, etc. Según Choconta las capacidades de percepción se van disminuyendo con el paso tiempo, por lo que la edad y el estado de salud es importante tenerlos en cuenta a la hora del examen crítico.
* La forma como se produjo la prueba en juicio oral, como fue interrogado y contra-interrogado el testigo por parte de la Fiscalía y Defensa, analizar su estado de ánimo, establecer si las respuestas fueron seguras o inseguras, mirar si las respuestas fueron espontáneas o provocadas, breves o fluidas, el tipo de preguntas que contesta, etc. La capacidad de atención para responder, el estado de memoria, la capacidad de evocación, las respuestas donde fue necesario refrescarle memoria, su léxico, dicción, entre otras.
* Apreciar y valorar todo el contenido del testimonio en general, lo cual debe tener presente para la credibilidad del testimonio: la densidad, uniformidad, homogeneidad, coherencia, estructura, etc. Según Choconta no es posible apreciar en conjunto los medios de prueba, los elementos probatorios y  la evidencia física, sin antes apreciar cada uno de ellos por separado.
* Después de darle valor al testimonio, el juez debe apreciarlo y valorarlo en conjunto[1] con los demás medios de conocimiento producidos en el juicio oral. El juez, solo de esta manera, podrá obtener un buen criterio general de todo lo historiado y aducido en el juicio oral para calificar y darle credibilidad a los medios de conocimiento.

La sana crítica debe ser integral, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 333):

“(i) Debe poner todo el contingente de conocimientos, su capacidad de razonamiento lógico y su experiencia profesional en la apreciación y valoración probatoria; (ii) Deben valorarse todos los medios de conocimiento que obren en el protocolo procesal, de tal manera que su trabajo de historiador judicial quede perfectamente plasmado en la sentencia.”

La sana crítica como un sistema integral, tiene  cualidades y exigencias  que no le pueden faltar al Juez: 

a) Capacidad de razonamiento lógico; 
b) Experiencia profesional para apreciar y valorar la prueba; 
c) Valorar todos los medios de conocimiento que participen en el proceso; 
d) Aplicación del principio de imparcialidad; el juez debe despojarse de dogmas y prejuicios frente al caso concreto; 
e) Desarrollar esta actividad siguiendo los parámetros de la ley, sin despojarse de ella.

Es preciso citar al procesalista Colombiano Jairo Parra Quijano, quien en su obra virtual aportada al Instituto de Investigaciones Jurídicas Unam,  (Parra Quijano, 2005, pág. 45), “razonamiento judicial en materia probatoria”,  hace alusión y enseña el tratadista algunas reglas que debe tener en cuenta el juez a la hora de utilizar su raciocinio para valorar las pruebas en un proceso, en este sentido, explica la valoración de la prueba aplicando la sana crítica:

“Cuando se dice que las pruebas se apreciaran de conformidad con las reglas de la sana critica, no se está haciendo referencia a una sujeción del juez a la ley (tarifa legal), que le establece el valor a la prueba, ni tampoco a una absoluta libertad que implicaría arbitrariedad, sino a una libertad reglada, ya que el juez debe tener en cuenta para valorar la prueba los excedentes extralegales que son: Las reglas de la experiencia, las de la lógica, de la ciencia y la técnica.”

Como bien Parra Quijano explica, que cuando las pruebas deben apreciarse de conformidad al sistema de la sana critica[2], se determinan unas reglas de valoración de forma subjetiva, en tal sentido argumenta que la sana crítica no hace referencia  a lo que dice la ley, en este caso el valor que le otorga la ley a la prueba (tarifa legal)[3] o prueba tasada, tampoco se refiere a una libertad infinita del juez, lo que ello podría sobrepasar sus límites y ocasionar una injusticia en el proceso, no es libertad absoluta, la sana crítica hace alusión a una libertad condicionada, lo que significa que el juzgador debe valorar la parte subjetiva de dicha prueba que en principio es legal, pero que se deben valorar otros factores, esta libertad condicionada que menciona el autor, son los acontecimientos extraprocesales, que dicho de otra forma, es la aplicación en conjunto de toda su experiencia en base a su raciocinio para destacar y exhibir las reglas de su lógica, aplicación de criterios tecnico-cientificos, el juez por sí mismo debe valorar y apreciar un conjunto de pruebas, para entrar a determinar con su decisión la solución justa de la problemática.

Este sistema no es propio de Colombia, puesto que se desarrolló en España  para el año de 1855, cuando en la ley de enjuiciamiento civil español determinó que las pruebas debían apreciarse conforme con el sistema de sana crítica[4], se dispuso en esta ley, que los jueces y tribunales apreciarán según el sistema de la sana crítica las declaraciones de los testigos, tal y como lo afirma el autor (García Vanegas, 2005, pág. 75). En su obra Lecciones de derecho probatorio: “los jueces y tribunales apreciarán según las reglas de la sana crítica las declaraciones de los testigos”. De lo anterior se puede decir que la sana crítica no es otra cosa, sino la aplicación de postulados o principios como la ciencia, la técnica, la experiencia y el sentido común, pero surge la pregunta, ¿que significado tienen dichos principios, postulados, reglas o elementos esenciales que caracterizan el sistema de la sana crítica?.


Como ya se ha expresado la sana crítica se fundamenta en el pensamiento lógico racional del juez, lo que le permite ser crítico y autocrítico de acuerdo con su función pública de hacer justicia, y en aras de aplicar el sistema de la sana crítica como método en busca de la verdad para la tutela judicial efectiva, no debe pasar por alto los elementos que la conforman. Según la postura moderna que enseña el autor (Rodriguez Choconta O. A., 2012, págs. 334-338), sin demeritar otros teóricos citados, se concluye lo siguiente:

1. Ciencia
  
Por ciencia se entiende como aquel conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada; son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis;  se caracteriza por la utilización de una metodología adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos. Sus postulados están en permanente revisión. Según Choconta los resultados científicos le generan mayor confiabilidad al juez y por ende le resulta mayor la credibilidad del testimonio. Igualmente argumenta que los principios y postulados de la ciencia como la psicología, la psiquiatría, la medicina, la oftalmología, la audiología, la química, no deben ser ciencias ajenas a la valoración de la prueba, puesto que ayudaran en gran manera al juez en el proceso de construcción del conocimiento judicial. Con respecto al principio de la libertad probatoria, Choconta expresó:

“Conforme al principio de libertad probatoria, las partes recurren a los avances de la ciencia para apuntalar sus pretensiones o desvirtuar las de la contraparte. El conocimiento científico llega al escenario del juicio, por regla general, mediante el testimonio del perito”.

La libertad probatoria permite en sí, que las partes  recurran a la ciencia en ejercicio de su derecho de defensa, para lograr desvirtuar situaciones o hechos que sustentan unas pretensiones susceptibles de contradicción, por otro lado esta ciencia se aplica por regla general,  a la prueba pericial, cuyo testimonio debe ser examinado conforme a los criterios que dispuso el legislador en el C.de.P.P en el artículo 420[5].

En otro aparte con respecto al método de la ciencia, Choconta argumenta, que es indispensable que el juez esté asistido de los avances científicos, vital para el proceso de apreciación y valoración probatoria, que para el juez no le puede resultar extraño los procedimientos y contenidos científicos los cuales están basados en principios como los de la medicina forense, sociología, psicología, la química, la balística y grafología.   En fin concluye diciendo que, “La ecuación a mayor conocimiento científico mayor probabilidad de llegar a la verdad…”. Lo cual nos quiere decir, que entre mayor sea el conocimiento científico, menor es la posibilidad de errar en la decisión, a mayor ciencia, mayor exactitud en la certeza del proceso de valoración de la prueba en conjunto.

2. Técnica
Se entiende por técnica, aquel conjunto de procedimientos o recursos que se usan en un arte, en una ciencia o en una actividad determinada, en especial cuando se adquieren por medio de su práctica y requieren habilidad. En el sentido único y personal, la técnica es la destreza y habilidad de una persona en un arte, deporte o actividad que requiere usar estos procedimientos o recursos, que se desarrollan por el aprendizaje y la experiencia. Desde el punto de vista humano, para el desarrollo y avance del mejor convivir en una sociedad, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 335), expresa: “Desde los albores de la humanidad, no existe actividad desligada de la técnica. Por ello, la técnica es un patrimonio cultural y siempre está ligada a la actividad productiva o lúdica del hombre”. Del anterior argumento se puede colegir, que definitivamente la técnica es un instrumento importantísimo para hallar resultados desde cualquier punto de vista según las necesidades del hombre para obtener un resultado más preciso y con menos sacrificios.

Ahora bien, de acuerdo con la técnica como elemento fundante en el sistema de la sana crítica (Rodriguez Choconta O. A., 2012, pág. 335), indica que: “La técnica permite procedimientos con parecidos instrumentos para obtener resultados similares, sin perjuicio de que esos procedimientos e instrumentos sean susceptibles de mejoramiento, para alcanzar mayores índices de rendimiento”; como ejemplo práctico, específico que un laboratorio forense puede cambiar procedimientos o instrumentos antiguos por nuevos conforme con la tecnología que se vaya implementando, con fines de mejorar la certeza de los resultados, como es el caso de los informes periciales, como los balísticos, de absorción atómica, lo que con ello puede atribuir la efectividad del proceso valorativo del juez y con ello una mejor administración de justicia.

La implementación del sistema penal oral acusatorio, trajo consigo también la técnica en varios procedimientos, faculta a las partes Fiscalía y Defensa, para que utilicen la técnica como estrategia de defensa o de acusación; la ley 906 de 2004, dispuso en su artículo 373 que las partes pueden probar por cualquiera de los medios que establece el código o por cualquier otro medio técnico o científico, pero siempre que no atente con los derechos fundamentales. Seguidamente el artículo 382 de la ley, dispuso todos los medios de conocimiento, entre ellos, el medio técnico científico, pero precisa que no deben ir en contravía del debido proceso. Concluye argumentando Rodríguez Choconta que:

“Con las aplicaciones científicas a la técnica, se facilita la realización eficaz de determinados objetivos. De todas formas cuando se acude a  la tecnología para probar una pretensión procesal, se aduce al juicio oral un informe pericial mediante el testimonio del perito, por lo que hace necesario actuar en el escenario del articulo 420 (…)”
Los criterios de valoración probatoria para el informe del perito expuestos con su testimonio, se encuentran consagrados en el artículo 420 de la ley 906 de 2004.


Al respecto (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 336, 337), afirma:

"Cuando el juez utiliza una regla, máxima o ley de la experiencia en la valoración de un testimonio, está utilizando un conocimiento empírico de un determinado grupo social. No es la experiencia individual del juez, ni la familiar ni grupal; es la experiencia generalizada, que no pocas veces es más conocida que la misma ley positiva, el mandato jurídico".

Seguidamente sostiene que, “Se diferencia la experiencia de la norma jurídica, porque aquella no es de obligatorio cumplimiento ni es coercitiva en tanto que, esta sí.”. De lo anterior se puede colegir que la experiencia como elemento de la sana crítica, es aquella que adquiere el juez con el transcurso del tiempo, de acuerdo con las vivencias empíricas generales que lo hacen conocedor de ciertos temas o comportamientos del hombre, vivencias que se van conociendo poco a poco en la sociedad, que se vuelven repetitivas con el actuar de las personas, que a veces se conocen más que la misma ley. Posteriormente Choconta afirma:

“Una es la experiencia individual construida a partir de las propias vivencias y errores, que no alcanza connotación de máximas o reglas, o de leyes a pesar de su repetición; y otra es la experiencia social, con amplia aceptación de manera pacífica. La experiencia social, condensada en máximas, leyes o reglas, es un conocimiento generalizado, extendido y aceptado en un determinado medio social es la que importa judicialmente.”

Según el autor la experiencia individual del juez no es la que importa, sino la experiencia colectiva, la que se vive en la sociedad y del cual él se vuelve conocedor, la experiencia generalizada en la sociedad. Ahora, se mencionan algunos conceptos de algunos teóricos citados por González Castillo, artículo científico para la revista chilena Scielo, (González Castillo, 2006, pág. 97)

Couture citado por González, las define así: “normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie”.

Friedrich Stein citado por González,  cuyo concepto de máximas de experiencia, es: “son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.”

Calamandrei citado por González, las define como aquellas son: “extraídas de su patrimonio intelectual (del juez) y de la conciencia pública...” y destaca su utilidad pues las máximas de experiencia poseídas por él, por lo general, le servirán de premisa mayor para sus silogismos (por ejemplo, la máxima de que la edad avanzada produce en general un debilitamiento de la memoria, le hará considerar en concreto la deposición de un testigo viejo menos digna de crédito que la de un testigo todavía joven) (…).”

Ahora se observa según, Parra Quijano, en su obra, aportada al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unam, “Razonamiento Judicial en Materia Probatoria”, (Parra Quijano, 2005, pág. 48), Conforme a las reglas de la experiencia, ¿Dónde se encuentran las reglas de la experiencia?, según el autor las reglas de la experiencia, surgen del mismo sentido común del juez, al afirmar que: “el hombre encuentra en todo momento disponible el sentido común para extraer las reglas de la experiencia”, el hombre utiliza su razón en el sentido común de todas sus actuaciones.

Observándose que son variados los conceptos sobre la máxima de la experiencia, pero lo que sí se puede extraer de los autores mencionados, son algunos elementos que la conforman como: i). Son conocimientos o juicios propios, que le son inherentes al juez; ii) no están relacionados con el conocimiento que se tiene sobre los hechos del proceso. iii) Conocimientos que le permite al juez extraer de su propio intelecto un juicio de valor sobre las cosas a título general para juzgar una conducta; iii) Los conocimientos se generan en el transcurso de la vida, por situaciones particulares y repetitivas aceptadas por la sociedad; iv) son conocimientos de carácter público, v) Se puede inferir que la máxima de la experiencia tiene conexidad con el mismo sentido común, porque el hombre utiliza su razón  o intelecto en el sentido común de todas sus actuaciones públicas y cotidianas a la vida.

4. Sentido común

Para terminar, es importante hablar del sentido común, como elemento fundamental de la sana crítica, para ello,  (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 337, 338), quien lo define: "Como el saber o conocimiento normal o general que todo hombre de mediana cultura tiene de su entorno, producto de su continua interacción social, laboral, familiar, etc. El sentido común, se ubica y practica en un determinado segmento social y cultural". Lo que se puede deducir de lo anterior es que el sentido común es el saber normal de una persona que vive en sociedad, en un estado mental sano, que distingue lo bueno de lo malo. Pero más adelante explica el autor que el sentido común no es confiable puesto que  a veces ofrece resultados equivocados, al respecto explica: “es una fuente de conocimiento poco confiable; ofrece resultados inseguros, dadas las bases movedizas en que se desenvuelve”. Lo que infiere que no siempre el sentido común interpreta situaciones razonadas, sino que puede fallar en el proceso de interpretación de la situación a valorar, en este caso el testimonio como tal. En cuanto al sentido común de los jueces afirma:

“Es un asunto de interpretación del entorno social y ambiental. Así, si se trata del sentido común del juez, será el sentido común del estamento social y cultural de los jueces, que es calificado, académico…cada grupo social, letrado e iletrado, tiene su propio concepto de sentido común conforme a sus valores, usos y costumbres.”

El sentido común de ver las cosas según el grupo social será diferente, los jueces tienen una apercepción de su sentido común un tanto diferente a los demás grupos sociales, por su condición calificada y académica, lo que quiere decir, que no es lo mismo dar un juicio de valor de acuerdo a su sentido común, una persona normal del común, que otra persona con conocimientos más amplios en la academia y en la labor que se desempeña en el tiempo. Según Parra Quijano, citado anteriormente, explica que las reglas de la experiencia, se manifiestan del sentido común del juez, (Parra Quijano, 2005, pág. 48) “el hombre encuentra en todo momento disponible el sentido común para extraer las reglas de la experiencia”. Se observa y se sabe su fuente, lo que es conveniente entrar a debatir su contenido, para Parra Quijano es casi imposible afirmar en ciencia cierta que integra el sentido común, pero que, en cierta manera se puede hacer una aproximación, lo cual Schutz Alfred, citado por Parra Quijano en su obra “Razonamiento Judicial en Materia Probatoria”, (Parra Quijano, 2005, pág. 48), sostiene que el sentido común lo integra lo siguiente:

"Existe un núcleo relativamente pequeño de conocimiento que es claro, nítido y coherente en sí mismo; Rodean a este núcleo zonas de diversos grados de vaguedad, oscuridad y ambigüedad; Siguen otras zonas de cosas que se presuponen, creencias ciegas, meras suposiciones, puras conjeturas, zonas donde bastara simplemente confiar; Hay por último, regiones que olvidamos por completo".

Lo que infiere esta aproximación de Schutz Alfred, que el contenido del sentido común, es la razón misma del ser humano, con cualidades y defectos en su núcleo, pero sabe diferenciar lo bueno, de lo malo en las actuaciones cotidianas del ser humano, por lo menos en un sentido general. Concluye (Parra Quijano, 2005, pág. 49), afirmando que:

“Concluimos que el mundo del sentido común no es homogéneo, ni ordenado y mucho menos claro, pero de ahí hay que sacar las reglas de la experiencia, lo cual supone un trabajo lógico serio y ponderado del interprete…Ahí es que el juez como hombre medio, debe conseguir la regla de la experiencia y plasmarla en la decisión que toma”

Acorde con la afirmación anteriormente expuesta por Rodríguez Choconta, y la de Parra Quijano, lo que resulta ser, es que el sentido común en conexidad con la regla de la experiencia, le puede fallar al juez, puede errar en su interpretación en ese proceso intelectivo de valoración y apreciación del testimonio, ya que el sentido común como lo expresó Parra Quijano, no es: i) ni homogéneo, ii) ni ordenado, iii) ni claro; lo que configuraría problemas de interpretación probatoria en algunos casos, para dar valor al testimonio, pero se ha de presumir en la buena fe del juez como una persona calificada y académica para tomar decisiones de peso en el proceso penal; de allí que el proceso de razonamiento resulta importante para construir la certeza de los hechos. Parra Quijano, explica que para construir ese razonamiento el juez debe tener en cuenta tres aspectos importantes: (Parra Quijano, 2005, pág. 51):

“El juez debe escrutar los hechos, con mucho cuidado; Debe ensamblarlos en el campo de la imaginación; Teniéndolos retenidos en la memoria e imaginando, debe juzgarlos utilizando como material para ello, las reglas de la experiencia, de la lógica, la ciencia y la técnica.”

Se puede entender que el juez en esa construcción derivada del sentido común, debe tener en cuenta: i) verificar, explorar e investigar los hechos, de manera muy detallada y con mucho cuidado; ii) ahora con esa información recolectada debe adecuarlos en su imaginación y, iii) seguidamente valorar la situación de esos hechos aplicando los principios rectores  del sistema de la sana crítica como lo es, la regla de la experiencia, la lógica, ciencia y técnica, tal y como lo afirma el autor.

Después de analizar y discutir sobre el contenido de la sana crítica como método o sistema de valoración probatoria en el juicio oral y público, se afirma sobre la complejidad del asunto, la labor del juez como juzgador e interprete de la situación fáctica  a resolver, apreciar y valorar las pruebas conforme su sana crítica, siendo siempre imparcial en sus decisiones, procurando siempre hacer justicia, contribuyendo con uno de los fines del estado, la "Tutela judicial efectiva" en sus decisiones judiciales. Pero quizás muchas veces se olvida que el juez es un ser humano, una persona natural e igual ante las demás personas del conglomerado social, con defectos y virtudes que lo caracterizan, con problemas y preocupaciones, amores o desamores que lo motivan o lo desmotivan en su trabajo, problemas económicos, entonces surge de este planteamiento que la labor del juez es más compleja de lo que se pensaba,  no es un Dios perfecto, claro está, pero sí, quizás un Dios terrenal imperfecto encargado de hacer justicia o injusticia en la tierra,  lo que con ello se pregunta mucha gente supongo, e inclusive, ¿Los jueces de Colombia están realmente preparados para asumir esta labor tan compleja? ¿Cómo seleccionan en realidad los jueces de la República de Colombia? ¿Se aplica con honestidad el concurso de mérito para nombramiento de jueces en Colombia?, dudas, muchas dudas generan tantas injusticias, la verdad con extrañeza se ven jueces con apenas 21, 22, 23, 24 años administrando justicia, muchachos que hasta ahora están empezando a vivir, y ya nombrados como jueces, ¿realmente están preparados?, uno se cuestiona y llega a la conclusión, que de verdad estamos como estamos, quizás por tanta deshonestidad en la rama judicial.



[1] “Los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciaran en conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán señalados en el respectivo capitulo”. Art. 380 del C.de.P.P., (vigente).
[2] El sistema de la sana crítica o persuasión racional, en el cual el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia.  Este sistema requiere igualmente una motivación, consistente en la expresión de las razones que el juzgador ha tenido para determinar el valor de las pruebas,  con fundamento en las citadas reglas. Sentencia C-202/2005.
[3] El sistema de la tarifa legal o prueba tasada, en el cual la ley establece específicamente el valor de las pruebas y el juzgador simplemente aplica lo dispuesto en ella, en ejercicio de una función que puede considerarse mecánica, de suerte que aquel casi no necesita razonar para ese efecto porque el legislador ya lo ha hecho por él. Este sistema requiere una motivación, que lógicamente consiste en la demostración de que el valor asignado por el juzgador a las pruebas guarda total conformidad con la voluntad del legislador. Corte Constitucional Sentencia C-202/05.
[4] La sana crítica se identifica con los ejercicios de verificabilidad del conocimiento hacia la aprehensión de la verdad, proceso en el que los jueces deberán ser respetuosos de las máximas generales de experiencia, leyes de la lógica o de la ciencia que al ser correctamente aplicadas permiten efectuar inferencias acertadas, llegar a conclusiones y otorgar credibilidad a los distintos medios de convicción habida razón de la verosimilitud de los mismos. Corte suprema de justicia, sala de casación penal, 29/09/2010. Proceso n.º 32270.
[5]Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas”.

Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas


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