La Sana Crítica del Juez como Sistema de Valoración Probatoria en el Proceso Penal
Este sistema tiene características esenciales de valoración,
se destaca como un sistema intermedio entre tarifa legal y el de íntima
convicción, producto de la evolución de los sistemas anteriores, puesto que:
- La valoración no la fija el legislador, como en el caso de la tarifa legal, sino que la valoración es realizada por el juez en derecho.
- El juez debe motivar la decisión en la sentencia o fallo, por lo que no tiene un poder absoluto de libertad como la íntima convicción, lo que le permite a las partes procesales conocer y controlar el desarrollo del proceso y la parte motiva de la sentencia, el argumento lógico del juez expuesto en la sentencia judicial.
Coutere citado por (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 331) expresa:
"La sana crítica es la unión de la lógica
y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también
sin olvidar esos preceptos que los filósofos y los psicólogos llaman de higiene
mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento".
La mentalidad del juez debe estar sana para que la lógica
junto con la experiencia hagan un buen trabajo en el proceso intelectivo de
valoración, de allí el nombre de la sana crítica. Este sistema es exigente y riguroso, puesto que el juez debe realizar un minucioso
examen crítico de todos y cada uno de los elementos de prueba esenciales para
tomar la decisión. Ahora, con respecto a la apreciación y
valoración del testigo y su testimonio en materia penal, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 332, 333) , en su gran obra el
“Testimonio Penal y su práctica en el juicio oral y público”, explica un método de examen critico que debe tener en cuenta y practicar el Juez en el juicio oral, del cual se destaca lo siguiente:
* Valorar en el testigo, todas y cada una de sus condiciones
como la salud física y psíquica, grado de escolaridad, cultura, edad, estilo de
vida, costumbres, las circunstancias de su entorno que le puedan generar odios,
pasiones, creencias, el tipo de personalidad, etc.
* El entrenamiento mental del testigo en relación con el tema
materia de prueba o con el objeto del testimonio, como por ejemplo, el médico
que describe las heridas de la víctima o un ingeniero civil explicando las
causas de destrucción de un puente o edificio, cosa diferente es que lo explique
un abogado o psicólogo. Según Choconta el entrenamiento mental y la capacidad
de percepción marcan la diferencia entre un útil o inútil testimonio.
* Las condiciones ambientales en que se produjo la
sensopercepción, la distancia entre la persona y el objeto percibido,
obstáculos, visibilidad, visión, etc. Según Choconta las capacidades de
percepción se van disminuyendo con el paso tiempo, por lo que la edad y el
estado de salud es importante tenerlos en cuenta a la hora del examen crítico.
* La forma como se produjo la prueba en juicio oral, como fue
interrogado y contra-interrogado el testigo por parte de la Fiscalía y Defensa,
analizar su estado de ánimo, establecer si las respuestas fueron seguras o
inseguras, mirar si las respuestas fueron espontáneas o provocadas, breves o
fluidas, el tipo de preguntas que contesta, etc. La capacidad de atención para
responder, el estado de memoria, la capacidad de evocación, las respuestas
donde fue necesario refrescarle memoria, su léxico, dicción, entre otras.
* Apreciar y valorar todo el contenido
del testimonio en general, lo cual debe tener presente para la credibilidad del
testimonio: la densidad, uniformidad, homogeneidad, coherencia, estructura,
etc. Según Choconta no es posible apreciar en conjunto los medios de prueba,
los elementos probatorios y la evidencia
física, sin antes apreciar cada uno de ellos por separado.
* Después de darle valor al
testimonio, el juez debe apreciarlo y valorarlo en conjunto[1] con los
demás medios de conocimiento producidos en el juicio oral. El juez, solo de
esta manera, podrá obtener un buen criterio general de todo lo historiado y
aducido en el juicio oral para calificar y darle credibilidad a los medios de
conocimiento.
La sana crítica debe ser integral, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 333) :
“(i) Debe poner todo el contingente de conocimientos, su
capacidad de razonamiento lógico y su experiencia profesional en la apreciación
y valoración probatoria; (ii) Deben valorarse todos los medios de conocimiento
que obren en el protocolo procesal, de tal manera que su trabajo de historiador
judicial quede perfectamente plasmado en la sentencia.”
La sana
crítica como un sistema integral, tiene cualidades y exigencias que no le pueden faltar al Juez:
a) Capacidad de razonamiento lógico;
b) Experiencia
profesional para apreciar y valorar la prueba;
c) Valorar todos los medios de
conocimiento que participen en el proceso;
d) Aplicación del principio de
imparcialidad; el juez debe despojarse de dogmas y prejuicios frente al caso
concreto;
e) Desarrollar esta actividad siguiendo los parámetros de la ley, sin
despojarse de ella.
Es preciso citar al procesalista Colombiano Jairo Parra Quijano, quien en su obra virtual aportada al Instituto de Investigaciones Jurídicas Unam,
“Cuando se dice que las pruebas se apreciaran de conformidad
con las reglas de la sana critica, no se está haciendo referencia a una
sujeción del juez a la ley (tarifa legal), que le establece el valor a la
prueba, ni tampoco a una absoluta libertad que implicaría arbitrariedad, sino a
una libertad reglada, ya que el juez debe tener en cuenta para valorar la
prueba los excedentes extralegales que son: Las reglas de la experiencia, las
de la lógica, de la ciencia y la técnica.”
Como bien Parra Quijano explica, que cuando las pruebas
deben apreciarse de conformidad al sistema de la sana critica[2], se
determinan unas reglas de valoración de forma subjetiva, en tal
sentido argumenta que la sana crítica no hace referencia a lo que dice la ley, en este caso el valor
que le otorga la ley a la prueba (tarifa legal)[3] o prueba
tasada, tampoco se refiere a una libertad infinita del juez, lo que ello podría
sobrepasar sus límites y ocasionar una injusticia en el proceso, no es libertad
absoluta, la sana crítica hace alusión a una libertad condicionada, lo que significa que el juzgador debe valorar la parte subjetiva de dicha
prueba que en principio es legal, pero que se deben valorar otros factores, esta libertad condicionada que
menciona el autor, son los acontecimientos extraprocesales, que dicho de otra
forma, es la aplicación en conjunto de toda su experiencia en base a su raciocinio para destacar y exhibir las reglas de su lógica, aplicación de criterios tecnico-cientificos, el juez por sí mismo debe valorar y apreciar un conjunto de pruebas, para entrar a determinar con su decisión la solución justa de la problemática.
Este sistema no es propio de Colombia, puesto que se
desarrolló en España para el año de
1855, cuando en la ley de enjuiciamiento civil español determinó que las
pruebas debían apreciarse conforme con el sistema de sana crítica[4], se
dispuso en esta ley, que los jueces y tribunales apreciarán según el sistema de
la sana crítica las declaraciones de los testigos, tal y como lo afirma el
autor (García Vanegas, 2005, pág. 75) . En su obra
Lecciones de derecho probatorio: “los jueces y tribunales apreciarán según las
reglas de la sana crítica las declaraciones de los testigos”. De lo anterior se
puede decir que la sana crítica no es otra cosa, sino la aplicación de
postulados o principios como la ciencia, la técnica, la experiencia y el
sentido común, pero surge la pregunta, ¿que significado tienen dichos principios, postulados, reglas o elementos esenciales que caracterizan el sistema de la sana crítica?.
Como ya se ha expresado la sana crítica se fundamenta en el
pensamiento lógico racional del juez, lo que le permite ser crítico y
autocrítico de acuerdo con su función pública de hacer justicia, y en aras de
aplicar el sistema de la sana crítica como método en busca de la verdad para la
tutela judicial efectiva, no debe pasar por alto los elementos que la conforman. Según la postura moderna que enseña el autor (Rodriguez Choconta O. A., 2012, págs. 334-338) , sin demeritar
otros teóricos citados, se concluye lo siguiente:
1. Ciencia
Por ciencia se
entiende como aquel conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre
una materia determinada; son obtenidos mediante la observación y la
experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis; se caracteriza por la utilización de una
metodología adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los
conocimientos. Sus postulados
están en permanente revisión. Según Choconta los resultados científicos le generan
mayor confiabilidad al juez y por ende le resulta mayor la credibilidad del
testimonio. Igualmente argumenta que
los principios y postulados de la ciencia como la psicología, la psiquiatría,
la medicina, la oftalmología, la audiología, la química, no deben ser ciencias
ajenas a la valoración de la prueba, puesto que ayudaran en gran manera al juez
en el proceso de construcción del conocimiento judicial. Con respecto al principio de la libertad probatoria, Choconta
expresó:
“Conforme
al principio de libertad probatoria, las partes recurren a los avances de la
ciencia para apuntalar sus pretensiones o desvirtuar las de la contraparte. El
conocimiento científico llega al escenario del juicio, por regla general, mediante
el testimonio del perito”.
La libertad probatoria permite en sí, que las partes recurran a la ciencia en ejercicio de su
derecho de defensa, para lograr desvirtuar situaciones o hechos que sustentan
unas pretensiones susceptibles de contradicción, por otro lado esta ciencia se
aplica por regla general, a la prueba
pericial, cuyo testimonio debe ser examinado conforme a los criterios que
dispuso el legislador en el C.de.P.P en el artículo 420[5].
En otro aparte con respecto al método de la ciencia, Choconta
argumenta, que es indispensable que el juez esté asistido de los avances
científicos, vital para el proceso de apreciación y valoración probatoria, que
para el juez no le puede resultar extraño los procedimientos y contenidos
científicos los cuales están basados en principios como los de la medicina
forense, sociología, psicología, la química, la balística y grafología. En fin
concluye diciendo que, “La ecuación a mayor conocimiento científico mayor
probabilidad de llegar a la verdad…”. Lo cual nos quiere decir, que entre mayor
sea el conocimiento científico, menor es la posibilidad de errar en la
decisión, a mayor ciencia, mayor exactitud en la certeza del proceso de
valoración de la prueba en conjunto.
2. Técnica
Se entiende por técnica, aquel conjunto de procedimientos o
recursos que se usan en un arte, en una ciencia o en una actividad determinada,
en especial cuando se adquieren por medio de su práctica y requieren habilidad.
En el sentido único y personal, la técnica es la destreza y habilidad de una
persona en un arte, deporte o actividad que requiere usar estos procedimientos
o recursos, que se desarrollan por el aprendizaje y la experiencia. Desde el punto de vista humano, para el desarrollo y avance
del mejor convivir en una sociedad, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 335) , expresa: “Desde los
albores de la humanidad, no existe actividad desligada de la técnica. Por ello,
la técnica es un patrimonio cultural y siempre está ligada a la actividad productiva
o lúdica del hombre”. Del anterior argumento se puede colegir, que
definitivamente la técnica es un instrumento importantísimo para hallar
resultados desde cualquier punto de vista según las necesidades del hombre para
obtener un resultado más preciso y con menos sacrificios.
Ahora bien, de acuerdo con la técnica como elemento fundante
en el sistema de la sana crítica (Rodriguez Choconta O. A., 2012, pág. 335) , indica que: “La
técnica permite procedimientos con parecidos instrumentos para obtener
resultados similares, sin perjuicio de que esos procedimientos e instrumentos
sean susceptibles de mejoramiento, para alcanzar mayores índices de
rendimiento”; como ejemplo práctico, específico que un laboratorio forense
puede cambiar procedimientos o instrumentos antiguos por nuevos conforme con la
tecnología que se vaya implementando, con fines de mejorar la certeza de los
resultados, como es el caso de los informes periciales, como los balísticos, de
absorción atómica, lo que con ello puede atribuir la efectividad del proceso
valorativo del juez y con ello una mejor administración de justicia.
La implementación del sistema penal oral acusatorio, trajo
consigo también la técnica en varios procedimientos, faculta a las partes Fiscalía
y Defensa, para que utilicen la técnica como estrategia de defensa o de
acusación; la ley 906 de 2004, dispuso en su artículo 373 que las partes pueden
probar por cualquiera de los medios que establece el código o por cualquier
otro medio técnico o científico, pero siempre que no atente con los derechos
fundamentales. Seguidamente el artículo 382 de la ley, dispuso todos los medios
de conocimiento, entre ellos, el medio técnico científico, pero precisa que no
deben ir en contravía del debido proceso. Concluye argumentando Rodríguez Choconta que:
“Con las aplicaciones científicas a la técnica, se facilita
la realización eficaz de determinados objetivos. De todas formas cuando se
acude a la tecnología para probar una
pretensión procesal, se aduce al juicio oral un informe pericial mediante el
testimonio del perito, por lo que hace necesario actuar en el escenario del
articulo 420 (…)”
Los criterios de valoración probatoria para el informe del
perito expuestos con su testimonio, se encuentran consagrados en el artículo
420 de la ley 906 de 2004.
Al respecto (Rodríguez
Choconta O. A., 2012, págs. 336, 337) , afirma:
"Cuando
el juez utiliza una regla, máxima o ley de la experiencia en la valoración de
un testimonio, está utilizando un conocimiento empírico de un determinado grupo
social. No es la experiencia individual del juez, ni la familiar ni grupal; es
la experiencia generalizada, que no pocas veces es más conocida que la misma ley
positiva, el mandato jurídico".
Seguidamente sostiene que, “Se diferencia la experiencia de
la norma jurídica, porque aquella no es de obligatorio cumplimiento ni es
coercitiva en tanto que, esta sí.”. De lo anterior se puede colegir que la experiencia como elemento de la sana crítica, es aquella que adquiere
el juez con el transcurso del tiempo, de acuerdo con las vivencias empíricas
generales que lo hacen conocedor de ciertos temas o comportamientos del hombre,
vivencias que se van conociendo poco a poco en la sociedad, que se vuelven
repetitivas con el actuar de las personas, que a veces se conocen más que la
misma ley. Posteriormente Choconta afirma:
“Una es la experiencia individual construida a partir de las
propias vivencias y errores, que no alcanza connotación de máximas o reglas, o
de leyes a pesar de su repetición; y otra es la experiencia social, con amplia
aceptación de manera pacífica. La experiencia social, condensada en máximas,
leyes o reglas, es un conocimiento generalizado, extendido y aceptado en un
determinado medio social es la que importa judicialmente.”
Según el autor la experiencia individual del juez no es la
que importa, sino la experiencia colectiva, la que se vive en la sociedad y del
cual él se vuelve conocedor, la experiencia generalizada en la sociedad. Ahora, se mencionan algunos conceptos de algunos teóricos
citados por González Castillo, artículo científico para la revista chilena
Scielo, (González Castillo, 2006, pág. 97) :
Couture citado por González,
las define así: “normas de valor general, independientes del caso específico,
pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en
numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la
misma especie”.
Friedrich Stein citado por González, cuyo concepto de máximas de experiencia, es: “son
definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los
hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia,
pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han
inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros
nuevos.”
Calamandrei citado por González, las define como aquellas son: “extraídas de su patrimonio intelectual (del juez) y de la
conciencia pública...” y destaca su utilidad pues las máximas de experiencia
poseídas por él, por lo general, le servirán de premisa mayor para sus
silogismos (por ejemplo, la máxima de que la edad avanzada produce en general
un debilitamiento de la memoria, le hará considerar en concreto la deposición
de un testigo viejo menos digna de crédito que la de un testigo todavía joven)
(…).”
Ahora se observa según, Parra Quijano, en su obra, aportada
al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unam, “Razonamiento Judicial en
Materia Probatoria”, (Parra Quijano, 2005, pág. 48) , Conforme a las
reglas de la experiencia, ¿Dónde se encuentran las reglas de la experiencia?,
según el autor las reglas de la experiencia, surgen del mismo sentido común del
juez, al afirmar que: “el hombre encuentra en todo momento disponible el
sentido común para extraer las reglas de la experiencia”, el hombre utiliza su
razón en el sentido común de todas sus actuaciones.
Observándose que son variados los conceptos sobre la máxima
de la experiencia, pero lo que sí se puede extraer de los autores mencionados,
son algunos elementos que la conforman como: i). Son conocimientos o juicios propios,
que le son inherentes al juez; ii) no están relacionados con el conocimiento
que se tiene sobre los hechos del proceso. iii) Conocimientos que le permite al
juez extraer de su propio intelecto un juicio de valor sobre las cosas a título
general para juzgar una conducta; iii) Los conocimientos se generan en el
transcurso de la vida, por situaciones particulares y repetitivas aceptadas por
la sociedad; iv) son conocimientos de carácter público, v) Se puede inferir que
la máxima de la experiencia tiene conexidad con el mismo sentido común, porque
el hombre utiliza su razón o intelecto
en el sentido común de todas sus actuaciones públicas y cotidianas a la vida.
4. Sentido común
Para terminar, es importante hablar del sentido común, como
elemento fundamental de la sana crítica, para ello, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 337, 338) , quien lo define: "Como el saber o conocimiento normal o general que todo
hombre de mediana cultura tiene de su entorno, producto de su continua interacción
social, laboral, familiar, etc. El sentido común, se ubica y practica en un
determinado segmento social y cultural". Lo que se puede deducir de lo anterior es que el sentido
común es el saber normal de una persona que vive en sociedad, en un estado mental
sano, que distingue lo bueno de lo malo. Pero más adelante explica el autor que
el sentido común no es confiable puesto que
a veces ofrece resultados equivocados, al respecto explica: “es una
fuente de conocimiento poco confiable; ofrece resultados inseguros, dadas las
bases movedizas en que se desenvuelve”. Lo que infiere que no siempre el
sentido común interpreta situaciones razonadas, sino que puede fallar en el
proceso de interpretación de la situación a valorar, en este caso el testimonio
como tal. En cuanto al sentido común de los jueces afirma:
“Es un asunto de interpretación del entorno social y
ambiental. Así, si se trata del sentido común del juez, será el sentido común
del estamento social y cultural de los jueces, que es calificado, académico…cada
grupo social, letrado e iletrado, tiene su propio concepto de sentido común
conforme a sus valores, usos y costumbres.”
El sentido común de ver las
cosas según el grupo social será diferente, los jueces tienen una apercepción
de su sentido común un tanto diferente a los demás grupos sociales, por su
condición calificada y académica, lo que quiere decir, que no es lo mismo dar
un juicio de valor de acuerdo a su sentido común, una persona normal del común,
que otra persona con conocimientos más amplios en la academia y en la labor que
se desempeña en el tiempo. Según Parra Quijano, citado anteriormente, explica que las reglas
de la experiencia, se manifiestan del sentido común del juez, (Parra Quijano, 2005, pág. 48) “el hombre encuentra
en todo momento disponible el sentido común para extraer las reglas de la
experiencia”. Se observa y se sabe su fuente, lo que es conveniente entrar
a debatir su contenido, para Parra Quijano es casi imposible afirmar en ciencia
cierta que integra el sentido común, pero que, en cierta manera se puede hacer
una aproximación, lo cual Schutz Alfred, citado por Parra Quijano en su obra “Razonamiento Judicial en Materia Probatoria”, (Parra Quijano, 2005, pág. 48) , sostiene que
el sentido común lo integra lo siguiente:
"Existe un núcleo relativamente pequeño de conocimiento que
es claro, nítido y coherente en sí mismo; Rodean a este núcleo zonas de
diversos grados de vaguedad, oscuridad y ambigüedad; Siguen otras zonas de
cosas que se presuponen, creencias ciegas, meras suposiciones, puras
conjeturas, zonas donde bastara simplemente confiar; Hay por último, regiones
que olvidamos por completo".
Lo que infiere esta aproximación de Schutz Alfred, que el
contenido del sentido común, es la razón misma del ser humano, con cualidades y
defectos en su núcleo, pero sabe diferenciar lo bueno, de lo malo en las
actuaciones cotidianas del ser humano, por lo menos en un sentido general. Concluye (Parra Quijano, 2005, pág. 49) , afirmando que:
“Concluimos que el mundo del sentido común no es homogéneo,
ni ordenado y mucho menos claro, pero de ahí hay que sacar las reglas de la
experiencia, lo cual supone un trabajo lógico serio y ponderado del
interprete…Ahí es que el juez como hombre medio, debe conseguir la regla de la
experiencia y plasmarla en la decisión que toma”
Acorde con la afirmación anteriormente expuesta por Rodríguez
Choconta, y la de Parra Quijano, lo que resulta ser, es que el sentido común en
conexidad con la regla de la experiencia, le puede fallar al juez, puede errar
en su interpretación en ese proceso intelectivo de valoración y apreciación del
testimonio, ya que el sentido común como lo expresó Parra Quijano, no es: i) ni
homogéneo, ii) ni ordenado, iii) ni claro; lo que configuraría problemas de
interpretación probatoria en algunos casos, para dar valor al testimonio, pero
se ha de presumir en la buena fe del juez como una persona calificada y
académica para tomar decisiones de peso en el proceso penal; de allí que el
proceso de razonamiento resulta importante para construir la certeza de los
hechos. Parra Quijano, explica que para construir ese razonamiento el
juez debe tener en cuenta tres aspectos importantes: (Parra Quijano, 2005, pág. 51) :
“El juez debe escrutar los hechos, con mucho cuidado; Debe
ensamblarlos en el campo de la imaginación; Teniéndolos retenidos en la memoria
e imaginando, debe juzgarlos utilizando como material para ello, las reglas de
la experiencia, de la lógica, la ciencia y la técnica.”
Se puede entender que el juez en esa
construcción derivada del sentido común, debe tener en cuenta: i) verificar,
explorar e investigar los hechos, de manera muy detallada y con mucho cuidado;
ii) ahora con esa información recolectada debe adecuarlos en su imaginación y,
iii) seguidamente valorar la situación de esos hechos aplicando los principios
rectores del sistema de la sana crítica como lo es, la regla de la
experiencia, la lógica, ciencia y técnica, tal y como lo afirma el autor.
Después de analizar y discutir sobre el contenido de la sana crítica como método o sistema de valoración probatoria en el juicio oral y público, se afirma sobre la complejidad del asunto, la labor del juez como juzgador e interprete de la situación fáctica a resolver, apreciar y valorar las pruebas conforme su sana crítica, siendo siempre imparcial en sus decisiones, procurando siempre hacer justicia, contribuyendo con uno de los fines del estado, la "Tutela judicial efectiva" en sus decisiones judiciales. Pero quizás muchas veces se olvida que el juez es un ser humano, una persona natural e igual ante las demás personas del conglomerado social, con defectos y virtudes que lo caracterizan, con problemas y preocupaciones, amores o desamores que lo motivan o lo desmotivan en su trabajo, problemas económicos, entonces surge de este planteamiento que la labor del juez es más compleja de lo que se pensaba, no es un Dios perfecto, claro está, pero sí, quizás un Dios terrenal imperfecto encargado de hacer justicia o injusticia en la tierra, lo que con ello se pregunta mucha gente supongo, e inclusive, ¿Los jueces de Colombia están realmente preparados para asumir esta labor tan compleja? ¿Cómo seleccionan en realidad los jueces de la República de Colombia? ¿Se aplica con honestidad el concurso de mérito para nombramiento de jueces en Colombia?, dudas, muchas dudas generan tantas injusticias, la verdad con extrañeza se ven jueces con apenas 21, 22, 23, 24 años administrando justicia, muchachos que hasta ahora están empezando a vivir, y ya nombrados como jueces, ¿realmente están preparados?, uno se cuestiona y llega a la conclusión, que de verdad estamos como estamos, quizás por tanta deshonestidad en la rama judicial.
[1]
“Los medios de prueba, los
elementos materiales probatorios y la evidencia física, se apreciaran en
conjunto. Los criterios para apreciar cada uno de ellos serán señalados en el
respectivo capitulo”. Art. 380 del
C.de.P.P., (vigente).
[2] El sistema de la sana crítica o
persuasión racional, en el cual el juzgador debe establecer por sí mismo el
valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la
experiencia. Este sistema requiere igualmente
una motivación, consistente en la expresión de las razones que el juzgador ha
tenido para determinar el valor de las pruebas,
con fundamento en las citadas reglas. Sentencia C-202/2005.
[3] El sistema de la tarifa legal o prueba
tasada, en el cual la ley establece específicamente el valor de las pruebas y
el juzgador simplemente aplica lo dispuesto en ella, en ejercicio de una
función que puede considerarse mecánica, de suerte que aquel casi no necesita
razonar para ese efecto porque el legislador ya lo ha hecho por él. Este
sistema requiere una motivación, que lógicamente consiste en la demostración de
que el valor asignado por el juzgador a las pruebas guarda total conformidad
con la voluntad del legislador. Corte
Constitucional Sentencia C-202/05.
[4] La sana crítica se identifica con los
ejercicios de verificabilidad del conocimiento hacia la aprehensión de la
verdad, proceso en el que los jueces deberán ser respetuosos de las máximas
generales de experiencia, leyes de la lógica o de la ciencia que al ser
correctamente aplicadas permiten efectuar inferencias acertadas, llegar a
conclusiones y otorgar credibilidad a los distintos medios de convicción habida
razón de la verosimilitud de los mismos. Corte
suprema de justicia, sala de casación penal, 29/09/2010. Proceso n.º 32270.
[5]
“Para apreciar la prueba pericial,
en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico
científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su
comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios
científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos
utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas”.
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
Genial el aporte..... muchas gracias.....
ResponderEliminarDe nada, para servirle, exitos.
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