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Errores en la valoración probatoria del testimonio penal

Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, radicado 36546, 06/03/13. Conforme a los criterios jurisprudenciales, lo interesante a destacar en esta sentencia reciente, es la clara explicación que la sala penal de la Corte, hace a los diferentes errores a los que están expuestos los jueces en el proceso apreciación y valoración de las pruebas, elementos materiales probatorios o la evidencia física, en este caso se especifica de manera general a los medios de conocimiento, y que entre ellos se encuentra la prueba testimonial, porque los errores de apreciación probatoria se pueden presentar de igual manera en cualquier medio de prueba, llámese prueba documental, prueba pericial o prueba testimonial, la afectación es general cuando han de apreciarse las pruebas, de allí que estos errores en la valoración probatoria pueden ser de hecho (falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio); como también se pueden derivar errores de derecho (falso juicio de legali...

La Sana Crítica del Juez Penal

En la legislación colombiana, el concepto de sana crítica se encuentra plasmado en el artículo 187 del código de procedimiento civil, que expresa: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.” [1] . Las pruebas deben ser valoradas en conjunto, del cual expondrá de manera razonada el mérito que le asigne a cada una de ellas. En materia penal, en el antigua ley 600 de 2000, en su artículo 288, dispuso lo siguiente: “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”. [2]   Como pueden apreciar el sistema de valoración de la prueba es el mismo sistema de la sana crítica ...

Impugnación de la credibilidad del testigo

El artículo 403 de C.de.P.P., dispuso este procedimiento, que tiene como finalidad “cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio” en la audiencia de juicio oral y público. Se puede utilizar como una estrategia de defensa, o de acusación en el contrainterrogatorio. Al respecto (Gonzalez Decastro, 2008, pág. 168) afirma que: “la refutación es un medio para cuestionar la credibilidad, con lo que queda claro que la impugnación es una aplicación o técnica del contrainterrogatorio”. El testimonio solicitado por el acusador o por el defensor se puede refutar o impugnar su admisibilidad en la audiencia preparatoria por ilícito, ilegal o impertinente, pero la impugnación de su credibilidad como tal, se ataca por regla general en el contrainterrogatorio, pero también se puede impugnar  en el alegato de conclusión, como expresa González Decastro, es una técnica del interrogatorio que busca desacreditar la credibilidad del testimonio. Cabe precisar que los aspectos que trata el ...

Reglas del Contrainterrogatorio en el Juicio Oral Penal

Reglas del contrainterrogatorio [1] . La ley 906 de 2004, dispuso un sistema oral acusatorio en cual aparecen una serie de principios que permite a las partes actuar de manera equilibrada y con justicia, uno de ellos es el principio fundamental de la contradicción, el cual se desarrolla en el contrainterrogatorio. El articulo 393 C.de.P.P, dispuso unas instrucciones que se deben tener en cuenta para la técnica del contrainterrogatorio: (i) El fin del contrainterrogatorio se fundamenta en contradecir o refutar todo lo que contesto el testigo o parte de algunas preguntas. (ii) La parte que contrainterroga puede basarse en cualquier declaración que hubiese hecho el testigo, como por ejemplo sobre los hechos narrados en entrevista, en declaración jurada y tomada en el trayecto de la investigación o en la misma audiencia de juicio oral. El testigo debe estar a disposición del juez el tiempo que sea necesario, el cual el juez no puede excederse sobre la duración de la práctica de pruebas. ...