Reglas del Contrainterrogatorio en el Juicio Oral Penal
Reglas del contrainterrogatorio[1]. La ley 906 de 2004, dispuso un sistema oral acusatorio
en cual aparecen una serie de principios que permite a las partes actuar de
manera equilibrada y con justicia, uno de ellos es el principio fundamental de
la contradicción, el cual se desarrolla en el contrainterrogatorio. El articulo
393 C.de.P.P, dispuso unas instrucciones que se deben tener en cuenta para la
técnica del contrainterrogatorio: (i) El fin del contrainterrogatorio se
fundamenta en contradecir o refutar todo lo que contesto el testigo o parte de
algunas preguntas. (ii) La parte que contrainterroga puede basarse en cualquier
declaración que hubiese hecho el testigo, como por ejemplo sobre los hechos narrados
en entrevista, en declaración jurada y tomada en el trayecto de la
investigación o en la misma audiencia de juicio oral. El testigo debe estar a
disposición del juez el tiempo que sea necesario, el cual el juez no puede excederse
sobre la duración de la práctica de pruebas. El testigo puede ser requerido por
alguna de las partes, para que adicione o aclare el testimonio, de acuerdo con
las reglas anteriormente mencionadas. Los testigos son interrogados
separadamente con el fin que no se distorsionen las declaraciones que le
proceden, de acuerdo con el artículo 396 de C.de.P.P.
[1] “El contrainterrogatorio es la técnica que se utiliza para
examinar el testigo de la contraparte y que se caracteriza porque utilizan
preguntas cerradas, sugestivas, asertivas y de control. Lo que se pretende con
ello es quitarle credibilidad al testigo, mostrar que no es tan seguro como
inicialmente se percibió por parte del juez, y que su información deja muchas
dudas...En el litigio, el mejor medio o herramienta más útil para el
esclarecimiento de los hechos lo constituye el contrainterrogatorio, pues con
este queda en evidencia el testigo amañado, el testigo adoctrinado, el que
tiene un interés no propiamente en que se haga justicia sino en favorecer a una
de las partes dentro del proceso, por ello se debe recordar siempre que durante
la práctica se tenga, a partir de la previa planificación, como objetivo
central el cuestionamiento de la credibilidad en las manifestaciones del
testigo que se contrainterroga”. Solórzano Garavito, Carlos Roberto (2010),
“Sistema acusatorio y técnicas del juicio oral”. Ed. Nueva Jurídica, Pág. 267.
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