Impugnación de la credibilidad del testigo
El artículo 403 de C.de.P.P.,
dispuso este procedimiento, que tiene como finalidad “cuestionar ante el juez
la credibilidad del testimonio” en la audiencia de juicio oral y público. Se
puede utilizar como una estrategia de defensa, o de acusación en el
contrainterrogatorio. Al respecto (Gonzalez Decastro, 2008, pág. 168) afirma que: “la
refutación es un medio para cuestionar la credibilidad, con lo que queda claro
que la impugnación es una aplicación o técnica del contrainterrogatorio”. El
testimonio solicitado por el acusador o por el defensor se puede refutar o
impugnar su admisibilidad en la audiencia preparatoria por ilícito, ilegal o
impertinente, pero la impugnación de su credibilidad como tal, se ataca por
regla general en el contrainterrogatorio, pero también se puede impugnar en el alegato de conclusión, como expresa González
Decastro, es una técnica del interrogatorio que busca desacreditar la
credibilidad del testimonio.
Cabe precisar que los aspectos que
trata el (artículo 403)[1]
del C.de.P.P., para impugnar la credibilidad del testimonio, se interrelacionan
con los criterios para apreciar y valorar el testimonio que trata el artículo
404, las reglas de la sana critica, como la ciencia, la lógica y la experiencia.
Se mira entonces como se pueden interrelacionar estos aspectos que trata el
artículo 403 y 404 de la normativa, conforme con la explicación de, (Gonzalez Decastro, 2008, págs. 169, 170) ):
De acuerdo con el primer inciso “Naturaleza inverosímil o increíble del
testimonio”, el autor González Decastro, expresa que: La verosimilitud del
testimonio no es otra cosa que el reflejo del sentido común, la lógica y las
reglas de la experiencia. Es inverosímil lo ilógico, lo que contraviene las
reglas de la experiencia o el sentido común; cuando se impugna credibilidad por
inverosimilitud no se hace otra cosa que desarrollar mediante re-preguntas
aquellas reglas, haciendo que el testigo le suministre al juez las respuestas
que luego le permitan valorar la prueba; el apartamiento de las reglas de la
experiencia, la lógica y/o el sentido común hará incurrir al funcionario
judicial en errores de hecho por falso raciocinio. La relación resulta del sentido común, la
lógica y las reglas de la experiencia, lo que infiere que el testimonio
inverosímil es lo contrario a dichas reglas, impugnación de un testimonio que
resulta ilógico en todos sus sentidos, lo cual busca la parte que impugna es
que el juez valore conforme a su razón, sentido común de la cosas, aplicar las
reglas de la experiencia.
El segundo inciso, “Capacidad del testigo para percibir,
recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración”. González Decastro
expresa: La capacidad del testigo para percibir cualquier asunto sobre la
declaración se relaciona con los siguientes criterios para la apreciación del
testimonio: (i) los principios técnico científicos sobre la percepción; (ii) lo
relativo a la naturaleza del objeto percibido; (iii) estado de sanidad del
sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción; (iv) las circunstancias
de lugar, tiempo y modo en que se percibió. La capacidad del testigo para
percibir los hechos, tiene relación con los criterios de valoración, tal y como
afirma el autor, ya que se trata de impugnar dicha percepción del testigo en el
contrainterrogatorio, debido a problemas de percepción de los hechos, lo que
infiere que el juez debe estar atento y observar si la impugnación realizada
por la contraparte, está sujeta o no, a dichos criterios como los principios
técnico científico de la percepción, la naturaleza del objeto percibido, la
sanidad de sus sentidos, circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha
percepción, Criterios establecidos en el art. 404 C.de.P.P.
En cuanto a la capacidad del testigo
para recordar los hechos, González Decastro expresa que: “La capacidad del
testigo para recordar cualquier asunto sobre la declaración se encuentra
conectada con (i) los principios técnico-científicos sobre la memoria y (ii)
los procesos de rememoración”. Tal y como lo establece el art 404 de la
normativa, se relaciona en los criterios
de valoración de rememoración y los principios técnico-científicos de la
memoria.
Ahora, con la capacidad del testigo para comunicar los
hechos, explica Decastro: “La capacidad del testigo para comunicar cualquier
asunto sobre la declaración se vincula con (i) el comportamiento del testigo
durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, (ii) la forma de sus
respuestas y (iii) su personalidad”. Tal y como explica el autor, la
impugnación de la credibilidad del testigo, sobre los aspectos de comunicación
de los hechos, tiene relación o se vincula con el criterio de valoración sobre
el compartimiento del testigo en el juicio oral, la contestación a las
preguntas y su misma personalidad.
Como conclusión, se establece entonces, que la impugnación
de la credibilidad del testigo sobre la percepción, resulta ser unos de los
problemas primarios por los cuales resulta complicada la credibilidad del testimonio,
pues de este, se pueden derivar errores en su percepción, como la capacidad
para percibir, comunicar o recordar los hechos. Las partes son las encargadas
en el contrainterrogatorio, de desacreditar dicho testimonio, y del cual el
juez debe estar atento en dicha práctica del testimonio en el interrogatorio
cruzado, Labor que le resulta difícil, ya que como se puede observar en el
sistema penal oral acusatorio, la práctica y la valoración del testimonio se fusionan
en un solo momento, labor que no puede separase en la práctica forense, ya que
el examen del testigo y su valoración, no resultaría efectivo; (Gonzalez Decastro, 2008, pág. 169) afirma:
“Surge evidente que en el sistema acusatorio la práctica y
la valoración del testimonio se fusionan en un solo momento; la separación de
ambos momentos tiene sentido académico y metodológico, pero carece de sentido
en la práctica forense. Si esto no se tiene claro, no existirá un buen trabajo
de examen de testigos ni una acertada valoración probatoria. La valoración de
la prueba debe reflejar el resultado de la prueba practicada en juicio para que
no resulte arbitraria –al desconocer los hechos probados-; y la práctica de la
prueba debe alimentarse de la valoración probatoria para que ésta no resulte
especulativa –al suponer hechos no probados-.”
Con respecto de los demás aspectos relacionados en el
artículo 403 del C.de.P.P., en el inciso 2, 3, 4, 5, 6, dejan claro que la
credibilidad del testimonio aportado por el testigo, está expuesto a múltiples factores que pueden
generar errores que de buena fe, puede sufrir el testigo, o por el contrario
existan motivos de mala fe, para distorsionar la verdad de los hechos, tal y
como se explicó en el problema jurídico del presente trabajo de investigación.
Fuente Bibliográfica:
González Decastro, A. (2008). "La
impugnación de la credibilidad de testigos en el sistema penal acusatorio".
Redalyc.org, 163-174.
[1] “1. Naturaleza inverosímil o increíble
del testimonio. 2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar
cualquier asunto sobre la declaración. 3. Existencia de cualquier tipo de
prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo. 4.
Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o
en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en
audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de
conducta del testigo en cuanto a la mendacidad. 6. Contradicciones en el
contenido de la declaración”.
Fuente Bibliográfica:
González Decastro, A. (2008). "La
impugnación de la credibilidad de testigos en el sistema penal acusatorio".
Redalyc.org, 163-174.
[1] “1. Naturaleza inverosímil o increíble
del testimonio. 2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar
cualquier asunto sobre la declaración. 3. Existencia de cualquier tipo de
prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo. 4.
Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o
en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en
audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de
conducta del testigo en cuanto a la mendacidad. 6. Contradicciones en el
contenido de la declaración”.
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