Impugnación de la credibilidad del testigo

El artículo 403 de C.de.P.P., dispuso este procedimiento, que tiene como finalidad “cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio” en la audiencia de juicio oral y público. Se puede utilizar como una estrategia de defensa, o de acusación en el contrainterrogatorio. Al respecto (Gonzalez Decastro, 2008, pág. 168) afirma que: “la refutación es un medio para cuestionar la credibilidad, con lo que queda claro que la impugnación es una aplicación o técnica del contrainterrogatorio”. El testimonio solicitado por el acusador o por el defensor se puede refutar o impugnar su admisibilidad en la audiencia preparatoria por ilícito, ilegal o impertinente, pero la impugnación de su credibilidad como tal, se ataca por regla general en el contrainterrogatorio, pero también se puede impugnar  en el alegato de conclusión, como expresa González Decastro, es una técnica del interrogatorio que busca desacreditar la credibilidad del testimonio.
Cabe precisar que los aspectos que trata el (artículo 403)[1] del C.de.P.P., para impugnar la credibilidad del testimonio, se interrelacionan con los criterios para apreciar y valorar el testimonio que trata el artículo 404, las reglas de la sana critica, como la ciencia, la lógica y la experiencia. Se mira entonces como se pueden interrelacionar estos aspectos que trata el artículo 403 y 404 de la normativa, conforme con la explicación de, (Gonzalez Decastro, 2008, págs. 169, 170)):

De acuerdo con el primer inciso “Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio”, el autor González Decastro, expresa que: La verosimilitud del testimonio no es otra cosa que el reflejo del sentido común, la lógica y las reglas de la experiencia. Es inverosímil lo ilógico, lo que contraviene las reglas de la experiencia o el sentido común; cuando se impugna credibilidad por inverosimilitud no se hace otra cosa que desarrollar mediante re-preguntas aquellas reglas, haciendo que el testigo le suministre al juez las respuestas que luego le permitan valorar la prueba; el apartamiento de las reglas de la experiencia, la lógica y/o el sentido común hará incurrir al funcionario judicial en errores de hecho por falso raciocinio.  La relación resulta del sentido común, la lógica y las reglas de la experiencia, lo que infiere que el testimonio inverosímil es lo contrario a dichas reglas, impugnación de un testimonio que resulta ilógico en todos sus sentidos, lo cual busca la parte que impugna es que el juez valore conforme a su razón, sentido común de la cosas, aplicar las reglas de la experiencia.

El segundo inciso, “Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración”. González Decastro expresa: La capacidad del testigo para percibir cualquier asunto sobre la declaración se relaciona con los siguientes criterios para la apreciación del testimonio: (i) los principios técnico científicos sobre la percepción; (ii) lo relativo a la naturaleza del objeto percibido; (iii) estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción; (iv) las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió. La capacidad del testigo para percibir los hechos, tiene relación con los criterios de valoración, tal y como afirma el autor, ya que se trata de impugnar dicha percepción del testigo en el contrainterrogatorio, debido a problemas de percepción de los hechos, lo que infiere que el juez debe estar atento y observar si la impugnación realizada por la contraparte, está sujeta o no, a dichos criterios como los principios técnico científico de la percepción, la naturaleza del objeto percibido, la sanidad de sus sentidos, circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha percepción, Criterios establecidos en el art. 404 C.de.P.P.
En cuanto a la capacidad del testigo para recordar los hechos, González Decastro expresa que: “La capacidad del testigo para recordar cualquier asunto sobre la declaración se encuentra conectada con (i) los principios técnico-científicos sobre la memoria y (ii) los procesos de rememoración”. Tal y como lo establece el art 404 de la normativa, se  relaciona en los criterios de valoración de rememoración y los principios técnico-científicos de la memoria.
Ahora, con la capacidad del testigo para comunicar los hechos, explica Decastro: “La capacidad del testigo para comunicar cualquier asunto sobre la declaración se vincula con (i) el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, (ii) la forma de sus respuestas y (iii) su personalidad”. Tal y como explica el autor, la impugnación de la credibilidad del testigo, sobre los aspectos de comunicación de los hechos, tiene relación o se vincula con el criterio de valoración sobre el compartimiento del testigo en el juicio oral, la contestación a las preguntas y su misma personalidad.

Como conclusión, se establece entonces, que la impugnación de la credibilidad del testigo sobre la percepción, resulta ser unos de los problemas primarios por los cuales resulta complicada la credibilidad del testimonio, pues de este, se pueden derivar errores en su percepción, como la capacidad para percibir, comunicar o recordar los hechos. Las partes son las encargadas en el contrainterrogatorio, de desacreditar dicho testimonio, y del cual el juez debe estar atento en dicha práctica del testimonio en el interrogatorio cruzado, Labor que le resulta difícil, ya que como se puede observar en el sistema penal oral acusatorio, la práctica y la valoración del testimonio se fusionan en un solo momento, labor que no puede separase en la práctica forense, ya que el examen del testigo y su valoración, no resultaría efectivo;  (Gonzalez Decastro, 2008, pág. 169) afirma:

“Surge evidente que en el sistema acusatorio la práctica y la valoración del testimonio se fusionan en un solo momento; la separación de ambos momentos tiene sentido académico y metodológico, pero carece de sentido en la práctica forense. Si esto no se tiene claro, no existirá un buen trabajo de examen de testigos ni una acertada valoración probatoria. La valoración de la prueba debe reflejar el resultado de la prueba practicada en juicio para que no resulte arbitraria –al desconocer los hechos probados-; y la práctica de la prueba debe alimentarse de la valoración probatoria para que ésta no resulte especulativa –al suponer hechos no probados-.”

Con respecto de los demás aspectos relacionados en el artículo 403 del C.de.P.P., en el inciso 2, 3, 4, 5, 6, dejan claro que la credibilidad del testimonio aportado por el testigo,  está expuesto a múltiples factores que pueden generar errores que de buena fe, puede sufrir el testigo, o por el contrario existan motivos de mala fe, para distorsionar la verdad de los hechos, tal y como se explicó en el problema jurídico del presente trabajo de investigación.

Fuente Bibliográfica:
González Decastro, A. (2008). "La impugnación de la credibilidad de testigos en el sistema penal acusatorio". Redalyc.org, 163-174.


[1] “1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio. 2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración. 3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo. 4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad. 6. Contradicciones en el contenido de la declaración”.

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