Apreciación y Valoración del Testimonio Penal
Del título puede surgir en el lector la pregunta ¿en qué
punto del proceso se califican estas etapas?, con la ley 906 de 2004, estas etapas (Apreciación y valoración), se
desarrollan en el juicio oral y público, lugar donde se presenta y se producen las pruebas, luego en la misma audiencia una vez son escuchados los
alegatos de las partes –acusación, defensa-, el juez debe anunciar el sentido del fallo[1] conforme a lo probado en el juicio oral, fallo que bien puede ser absolutorio
o condenatorio, contrario a ello, el sentido del fallo no se
puede dar a conocer. Ahora si la expresión es condenatoria, continúa el juicio
y se surten los traslados para que las partes se hagan cargo de las condiciones
personales, familiares, laborales, etc, se le dosifica la pena y, se programa fecha para lectura del fallo. Conociendo estas importantes etapas, es preciso citar en la doctrina como funcionan y se desarrollan para llevar al juez "más allá de toda duda razonable" de la culpabilidad o inocencia del procesado.
Con los cambios que se surgieron en la
legislación procesal penal colombiana con el modelo inquisitivo de formas acusatoria institucionalizado en la ley 600 de 2000,
luego que con el modelo vigente caracterizado por ser acusatorio, se introduce
el acto legislativo 02 de 2002 y del cual se desprende el desarrollo de la ley
906 de 2004 actual y vigente Código de procedimiento Penal. Con el primer
modelo, el juez solo disponía de un momento importante cuya presencia era indispensable
para la valoración del testimonio, en cambio con el segundo modelo, el juez
debe pasar por tres momentos para apreciar y valorar dicho testimonio, al
respecto el autor y tratadista (Rodríguez
Choconta O. A., 2012, pág. 319) expresa:
“En aquel modelo, existía un solo momento en que era
indispensable la presencia del juez, en la valoración; en tanto que en este, se
identifican tres momentos en el proceso de la adquisición del conocimiento
judicial para que el juez pueda proferir sentencia. El primero es el de
producción de la prueba testimonial, propia del interrogatorio y del contra
interrogatorio, a cargo de las partes procesales -acusación y defensa técnica-
que se desarrollan en el escenario del juicio; y dos momentos más, a cargo del
juez, singular o corporativo, los de la apreciación y valoración…el proceso
epistemológico de apreciar y valorar el testimonio producido en el juicio oral
y público, que corresponde de manera exclusiva y excluyente al juez (…).”
Rodríguez Choconta explica que el
Juez de manera exclusiva tiene otros dos momentos importantes para calificar el
testimonio, un “proceso epistemológico” que debe afrontar el Juez basado en su
raciocinio para darle credibilidad o no a la prueba testimonial, como lo es su
apreciación y valoración, una tarea un poco difícil pero como se mencionó
anteriormente, estas dos últimas etapas se desarrollan en el juicio oral.
Apreciación testimonial
La apreciación, la define (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 321) :
“como el primer contacto del juez con el medio de
conocimiento judicial, en desarrollo del juicio; se trata de percibir y de
aplicar sus sentidos, al testigo y a la declaración propiamente tal…, la
apreciación es un proceso vivencial de lo externo a lo interno, de lo objetivo
a lo subjetivo, por medio de los sentidos, un conocimiento senso-perceptivo…,
La apreciación es percepción, contemplación del testimonio y de las condiciones
personales del deponente, como parte del proceso intelectivo que termina en un
juicio de verdad o mendicidad.”
La apreciación testimonial, como lo menciona Rodríguez Choconta, es ese primer instante que tiene el juez con el testigo que va a deponer en el juicio
oral, es la activación de sus sentidos para observar, analizar la personalidad y
escuchar la deposición del testigo en general. El testigo es el medio por el
cual se obtiene el conocimiento judicial, es único y jamás podrá haber una
declaración identifica a otra, cada testigo tiene sus características
particulares de personalidad[2] que
lo identifican como el estado de salud, capacidad de la memoria, la educación,
la manera como se expresa en el juicio, hiperactividad, introvertido, etc. Con la vigencia del nuevo sistema procesal penal de
tendencia acusatoria, el testimonio debe ser evacuado oralmente en audiencias
públicas, donde la presencia del juez es fundamental para que se desarrolle el
principio de inmediación, para que tenga contacto y conocimiento directo con la
práctica de la prueba, estar presente si da lugar a la impugnación de la
credibilidad del testigo, tal y como lo dispuso el articulo 403 ley 906 de 2004[3].
Valoración testimonial
Al respecto el tratadista, (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba
Judicial, 2012, pág. 238) , la define de la siguiente manera:
“Se entiende por valoración del testimonio, la operación
mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda
deducirse de su contenido. Se trata fundamentalmente de una actividad del juez,
porque a él corresponde decidir sobre el mérito de convicción que le merezca
esta prueba; las partes, sin embargo, pueden y deben hacer su propia
valoración, para presentarla al juez en calidad de alegatos (…).”
Lo que significa según Echandia, dos tipos de valoración, la
del juez y la de las partes, la diferencia radica en que la valoración del juez
debe ser imparcial de acuerdo a sus funciones públicas para administrar
justicia en el caso concreto con verdad; la valoración de las partes radica en
la teoría del caso favorable para la prueba, defendiendo cada parte su causa,
pero la última decisión en la valoración
la toma el juez en la sentencia, siendo una labor exclusiva del juez.
De acuerdo a la definición de Devis Echandía, la operación mental que realiza el juez o el
proceso intelectivo de apreciación y valoración del testimonio en materia
penal, se realiza en la audiencia de juicio oral y público, en el desarrollo del
interrogatorio y contrainterrogatorio –interrogatorio cruzado del testigo-
donde se deben garantizar constitucionalmente los derechos humanos de las
partes implicadas en el proceso –acusación, defensa-, como también los
principios rectores que rigen el testimonio, modelo establecido en el sistema
penal oral acusatorio, Ley 906 de 2004, actual código de procedimiento penal en
Colombia.
De acuerdo a lo anterior, la valoración es ese proceso
intelectivo que realiza el operador judicial sobre el mérito de convicción que
ofrece la prueba testimonial, pero este proceso de valoración comprende dos
momentos importantes para formar su convencimiento; El primero de ellos es la
legalidad de la prueba, su validez, en la medida en que la prueba testimonial
haya sido establecida conforme a las leyes debidamente incorporada al proceso sin afectar
las garantías constitucionales como son los derechos humanos del acusado o la
defensa que resultare afectado; Segundo, la Eficacia que ofrezca la prueba
testimonial, el mérito de convicción que ofrezca sobre la ocurrencia del hecho.
La eficacia se deriva de la racionalidad del juez para calificar ciertos
aspectos como la pertinencia, la utilidad, el valor subjetivo que pueda ofrecer
el testimonio, donde el juez analiza un conjunto de características tanto del
testigo como su deposición. Ahora bien,
este proceso valorativo supone otros dos momentos, los cuales deben verse
reflejados en la decisión judicial, el primero es la valoración individual de
la prueba testimonial y el segundo momento, su valoración conjunta, para lo
cual deberá aplicar reglas como la experiencia y la sana crítica, actividad
valorativa que realiza el operador jurídico al acervo probatorio para tomar una
decisión final en la sentencia condenatoria o absolutoria.
Ahora bien, dicha valoración es aquella que le corresponde
al Juez efectuar sobre los medios probatorios en forma individual y conjunta en
el desarrollo del juicio oral y público, al respecto, el tratadista (Paredes,
1997, pág. 305)
expresa:
"La apreciación o valoración es acto del juez consistente en medir la eficacia probatoria de cada medio de prueba, o de su conjunto, según el precio o valor que le asigna la ley o le otorgue el juez, en relación al grado de convicción que permita generar certeza en el juez de la ocurrencia del hecho a probar".
El tratadista (Carrion
Lugo, 2000, pág. 52) afirma:
“Podemos sostener válidamente que la apreciación y
valoración de los medios probatorios constituye la fase culminante de la
actividad probatoria. Es el momento también en que el Juez puede calificar con
mayor certeza si tal o cual medio probatorio actuado tiene eficacia para
convencerlo sobre los hechos alegados y si ha sido pertinente o no su actuación
en el proceso.”
Luego el autor (Nisimblat, 2014, pág. 172) , afirma:
“La valoración de la prueba supone dos momentos o estadios,
los cuales deben verse reflejados en la decisión judicial: el primero de ellos
es la valoración individual, para lo cual se aplican las reglas de la sana
critica, y el segundo, la valoración en conjunto. La valoración individual
consiste en la apreciación de cada prueba en cuanto a lo que ella por si misma
indica, lo que supone el examen autónomo de sus elementos intrínsecos y sus
elementos extrínsecos. La valoración en conjunto supone la conjunción de todos
los elementos probatorios debidamente recaudados en el proceso, lo cual puede
realizarse bajo distintos métodos, bien cuantitativos (cantidad de pruebas a
favor o en contra de una tesis), o bien cualitativos (calidad de una o varias
pruebas, a pesar de la cantidad de otras), de acuerdo con la exigencia de una
tarifa legal o bajo reglas de libre apreciación.”
Conforme a lo anterior, la valoración de la prueba es analizada,
apreciada y valorada por el Juez en la etapa culminante del juicio oral, luego
de ser practicadas, ahora el juez tiene varios momentos importantes donde debe
concentrar toda su atención, para evitar en lo posible no equivocarse o ser
persuadido erróneamente. Primero: Percibir
todos los hechos a través de los medios probatorios; debe percibir
directamente e individualmente cada hecho que tiende a probarse a través de sus
cinco sentidos. Segundo: Efectuar la
reconstrucción histórica de los hechos en su conjunto, utilizando los medios
directos e indirectos que le sean de relevancia para que le de luces en la motivación de la sentencia. Tercero: Utilizar y desarrollar su
razonamiento –lógica, sentido común- para
la obtención de inferencias que lo lleven a la certeza o verdad de los hechos.
Ahora desde el punto de vista de la valoración del testimonio, el autor (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 321,322) afirmó:
“La actividad de administrar justicia es eminentemente
lógico-racional, producto de vivencias, apreciaciones propiciadas por las
partes procesales y percibidas por el intelecto del juez. El pensamiento
racional tiene dos características esenciales: debe ser objetivo y crítico. En
cuanto a lo primero, quiere decir que debe ser sobre los hechos lo que supone
estar desprovisto de preconceptos, creencias, dogmas y prejuicios; mientras que
por lo segundo, es un proceso de valoración de las condiciones psíquicas,
somáticas e intelectivas del deponente, como del contenido material del
testimonio teniendo en la cuenta su homogeneidad, coherencia y espontaneidad,
(…), Cada proceso de valoración testimonial es una experiencia intelectual
nueva para el juez, (…), No existen dos testimonios iguales, por lo que sus
valoraciones en todo caso, nunca serán iguales ni semejantes sin perjuicio de
que depongan en el mismo sentido. Cada testimonio es diferente, como diferentes
son los testigos y los hechos objeto del juicio…, El proceso de apreciación y
valoración del testimonio, gravita un juicio previo de constitucionalidad, de
licitud, en defensa de los derechos y garantías constitucionales constitutivas
del debido proceso.”
El autor afirma
que el operador judicial en el proceso intelectivo de valoración del testimonio
supone una actividad que se caracteriza por poner en práctica la lógica y la
razón en el resultado de todas las vivencias percibidas y practicadas por las
partes procesales en el juicio oral, ósea el juez se vuelve testigo directo en
la producción de la prueba testimonial para entrar en la etapa final que le
permite valorar y determinar de acuerdo a su lógica y razón, la decisión motivada
en la sentencia, que por regla general siempre debe ser justa. De igual manera Rodríguez
Choconta expresa, que el pensamiento racional del juez presenta dos características fundamentales,
como lo son, su pensamiento objetivo y pensamiento crítico; La primera
característica se especifica en que el juez debe concentrarse sobre los hechos
relevantes al caso, ser totalmente imparcial, sin inmiscuir temas de su índole
personal, como sus creencias, preferencias, gustos particulares, etc. La
segunda característica se especifica en que el pensamiento crítico del juez, se
concentra en el proceso de valoración de la personalidad del testigo y su
respectiva deposición o declaración, un proceso que resulta ser un poco
complejo, puesto que el testigo puede ser entrenado para el día del juicio
oral, tanto en su comportamiento como en el contenido de su declaración, tarea
que le ocupa al juez estar completamente concentrado en el juicio para no ser
persuadido o engañado por el testigo en su argumento testimonial y rasgos de la
personalidad.
Igualmente explica que cada testimonio resulta
diferente, independientemente si las narraciones son sobre los mismos hechos,
cada proceso intelectivo de valoración testimonial es diferente, no hay
semejanzas o similitudes, como también cada testigo es diferente en los rasgos
de la personalidad y de la forma del contenido testimonial, experiencia que le
resulta novedosa al juez en cada proceso penal.
Otro aspecto
importante a tener en cuenta en el proceso intelectivo de apreciación y
valoración del testimonio, tal y como lo afirmo el autor Rodríguez Choconta,
es el examen previo de constitucionalidad, la garantía de los derechos fundamentales,
tanto del imputado o acusado como la víctima, partes involucradas en proceso
penal, la garantía de los derechos reflejados en el debido proceso, donde la
prueba testimonial debe ser el resultado de la actividad lícita de las partes
involucradas en el proceso penal, respetándose al acusado en todos sus derechos y garantías constitucionales.
[1] Es
de aclarar que el artículo 446 de la ley 906 de 2004 dispuso: “el sentido del
fallo se dará a conocer de manera oral y pública…”
[2]
La personalidad es el conjunto de
rasgos y cualidades que configuran la manera de ser de una persona y la
diferencian de las demás; está integrada por el carácter y el temperamento; El
carácter susceptible de cambio y el temperamento susceptible de ser educado por
la persona.
[3] Artículo 403. Ley 906 de 2004. Código
de Procedimiento Penal. (Vigente).
Fuente bibliográfica:
Paredes, P. (1997). Prueba y presunciones en el Proceso laboral (Vol. Priemra Edición). Lima: ARA Editores. Carrion Lugo, J. (2000). Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen II. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY. 1º Edición. Devis Echandía, H. (2012). Teoría General de la Prueba Judicial (Vols. Sexta edición, Tomo II.). Bogotá: Temis. Rodríguez Choconta, O. A. (2012). El testimonio penal y su práctica en el juicio oral y público. Bogotá: Temis. Nisimblat, N. (2014). Introducción a los medios de prueba en particular.Bogotá D.C: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
Fuente bibliográfica:
Paredes, P. (1997). Prueba y presunciones en el Proceso laboral (Vol. Priemra Edición). Lima: ARA Editores. Carrion Lugo, J. (2000). Tratado de Derecho Procesal Civil. Volumen II. Lima: Editora Jurídica GRIJLEY. 1º Edición. Devis Echandía, H. (2012). Teoría General de la Prueba Judicial (Vols. Sexta edición, Tomo II.). Bogotá: Temis. Rodríguez Choconta, O. A. (2012). El testimonio penal y su práctica en el juicio oral y público. Bogotá: Temis. Nisimblat, N. (2014). Introducción a los medios de prueba en particular.Bogotá D.C: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
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