Concepto Testimonio Penal
Testimonio Penal
Es conveniente para mayor
comprensión del tema, analizar algunas
posturas del testimonio penal, de acuerdo con la doctrina. Al respecto, (López Jiménez, 2002, pág. 123) , expresa:
"Las llamadas pruebas
personales, esto es, los medios de
prueba a través de los cuales se trae al proceso a una persona con la intención
de que verifique determinados hechos y, de esta manera, se pueda formar el juez
una convicción plena sobre ellos y sobre las circunstancias en que se
produjeron, son esencialmente tres: la declaración del imputado, la declaración
de testigos y los informes periciales".
Para (Rodríguez, 1983, pág. 144) , el testimonio es:
"Una declaración verbal
libre, hecha por persona física, que no tiene interés personal en el proceso,
ante el funcionario competente y con las formalidades legales, sobre hechos
pasados que interesan a la investigación y a conocido casualmente y por
percepción directa".
Para (Florian, 1982, pág. 71) , la prueba
testimonial es la que más se utiliza en el proceso penal y su importancia es
relevante, sostiene entonces que:
"Dentro del cuadro de las pruebas, la prueba
testimonial es la que más se utiliza y más aprovecha el proceso penal, pues el
testimonio es el modo más adecuado para recordar y reconstruir los
acontecimientos humanos, es la prueba en la cual la investigación judicial se
desenvuelve con mayor energía. Su importancia no puede menospreciarse (…)".
Para (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 4) , sostiene que:
"El testimonio penal es un acto humano
psicosomático complejo en que se distinguen varios estados: a) adquisición del
conocimiento que se inicia con un estímulo sobre los sentidos que llega a la
corteza cerebral, en un proceso sensoperceptivo; b) allí se fija, clasifica y
almacena, conforme al grado de atención o curiosidad que haya generado en el
sujeto cognoscente; c) esta imagen o vivencia es susceptible de ser recuperada
por un proceso de evocación; d) conocimiento comunicado, declarado o depuesto
de manera libre y voluntaria en el juicio oral y público, ante un organismo
judicial competente; y finalmente, e) con presencia y consecuencias jurídico-sustantivas
y procesales en el proceso valorativo que hace el juez".
Se pueden ver que son varias
las características o elementos que conforman el testimonio penal, pero es
importante definirlo de acuerdo al sistema procesal penal que esté rigiendo en
el proceso; para ello hay que analizar las diferencias entre el sistema
inquisitivo mixto ley 600 del 2000 y el sistema acusatorio vigente ley 906 de
2004.
Rodríguez
Choconta Orlando Alfonso, habla de manera específica del testimonio en materia
penal, explica que se debe diferenciar dependiendo del sistema procesal penal
que esté vigente en el momento, dado que no resulta igual el concepto de
testimonio en un sistema mixto, con el concepto que se tiene dentro de un
sistema acusatorio. Respecto a las características que predominan el testimonio penal en el sistema mixto se tiene lo siguiente:
"En el sistema inquisitivo se caracteriza el
testimonio porque: a) existe concentración estatal en la función de investigar
y juzgar; b) es decretado, bien de oficio o a petición de parte; c) el
interrogatorio es vertical, es realizado principalmente por el juez de instrucción
criminal, sin ser necesaria, incluso, la presencia de la defensa del procesado;
d) se practica básicamente en el sumario, el juicio ocupa un lugar subalterno y
es trascendente para fundar la sentencia; e) es una declaración de una persona
natural, sin interés en la litis, ajena a la discordia, por lo que se depreca
imparcialidad; f) quedan excluidos la víctima y el procesado como testigos, y
este es sometido a indagatoria, ante la expectativa de lograr una confesión,
considerada la prueba reina".
Ahora Rodríguez Choconta,
seguidamente en su libro citado, señala las características del testimonio en el
proceso acusatorio de partes, que lo
diferencian del proceso inquisitivo así:
(…), a) existe separación en
las funciones de investigación y juzgamiento; b) la declaración es hecha por
persona natural, c) se decreta por solicitud de parte, acusadora o defensora,
excepcionalmente por el ministerio público, en la audiencia preparatoria,
excepto el testigo de refutación, d) se practica ante el juez de conocimiento,
únicamente dentro del juicio oral y público, excepto el testimonio anticipado,
c) el testigo es sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio horizontal,
donde excepcionalmente intervienen el agente del ministerio público y el juez,
f) la víctima y el acusado pueden ser testigos, en cuyo caso siempre declaran
bajo juramento. Desaparecen entonces, categorías que antes eran indispensables:
el de ser un tercero a la litis y exigirse imparcialidad.
Como se puede observar, de
acuerdo al análisis de las diferencias en el sistema penal acusatorio, primero: el
testigo puede ser cualquier persona natural que bien pueden ser las mismas
partes, víctima o acusado, del cual entonces desaparecen las antiguas
concepciones que se tenían, que el testigo tenía que ser un tercero ajeno al
proceso; en este caso las partes para ser testigos dentro de su mismo proceso
deben declarar bajo la gravedad del juramento, al igual que lo hace también la
persona natural ajena al proceso; segundo: El testimonio debe ser
solicitado por cualquiera de las partes en la audiencia preparatoria; tercero: Debe
ser practicado en presencia del juez en la audiencia de juicio oral y público mediante la técnica del interrogatorio y contrainterrogatorio; cuarto: Deben ser protagonistas los principios
fundamentales de la oralidad, como la contradicción, inmediación, concentración y publicidad de
la evidencia testimonial, para luego ser considerado este testimonio penal, si es del caso, como prueba
testimonial.
Con base en las diferencias
anteriormente planteadas, se puede determinar su concepto de acuerdo con el nuevo sistema penal oral acusatorio implantado en la Ley 906 de 2004, de la siguiente manera:
El testimonio penal es aquel medio de prueba por el cual, el testigo ajeno o
como parte del proceso penal, relata o cuenta unos hechos ante Juez de
conocimiento bajo la gravedad del juramento en audiencia de juicio oral y público, situaciones o hechos facticos de las cuales tuvo
conocimiento in factum y del cual pudo percibir por cualquiera de sus cinco sentidos.
Autoría Principal: Franklin Buitrago Vivas
Trabajo de grado: "Valoración de la Prueba testimonial común en el juicio oral y público".
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