Concepto Testimonio Penal

Testimonio Penal

Es conveniente para mayor comprensión del tema,  analizar algunas posturas del testimonio penal, de acuerdo con la doctrina. Al respecto, (López Jiménez, 2002, pág. 123), expresa:  

"Las llamadas pruebas personales, esto es, los medios  de prueba a través de los cuales se trae al proceso a una persona con la intención de que verifique determinados hechos y, de esta manera, se pueda formar el juez una convicción plena sobre ellos y sobre las circunstancias en que se produjeron, son esencialmente tres: la declaración del imputado, la declaración de testigos y los informes periciales".

Para (Rodríguez, 1983, pág. 144), el testimonio es:

"Una declaración verbal libre, hecha por persona física, que no tiene interés personal en el proceso, ante el funcionario competente y con las formalidades legales, sobre hechos pasados que interesan a la investigación y a conocido casualmente y por percepción directa".

Para (Florian, 1982, pág. 71), la prueba testimonial es la que más se utiliza en el proceso penal y su importancia es relevante, sostiene entonces que:

"Dentro del cuadro de las pruebas, la prueba testimonial es la que más se utiliza y más aprovecha el proceso penal, pues el testimonio es el modo más adecuado para recordar y reconstruir los acontecimientos humanos, es la prueba en la cual la investigación judicial se desenvuelve con mayor energía. Su importancia no puede menospreciarse (…)".

Para (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 4), sostiene que:

"El testimonio penal es un acto humano psicosomático complejo en que se distinguen varios estados: a) adquisición del conocimiento que se inicia con un estímulo sobre los sentidos que llega a la corteza cerebral, en un proceso sensoperceptivo; b) allí se fija, clasifica y almacena, conforme al grado de atención o curiosidad que haya generado en el sujeto cognoscente; c) esta imagen o vivencia es susceptible de ser recuperada por un proceso de evocación; d) conocimiento comunicado, declarado o depuesto de manera libre y voluntaria en el juicio oral y público, ante un organismo judicial competente; y finalmente, e) con presencia y consecuencias jurídico-sustantivas y procesales en el proceso valorativo que hace el juez".

Se pueden ver que son varias las características o elementos que conforman el testimonio penal, pero es importante definirlo de acuerdo al sistema procesal penal que esté rigiendo en el proceso; para ello hay que analizar las diferencias entre el sistema inquisitivo mixto ley 600 del 2000 y el sistema acusatorio vigente ley 906 de 2004.
      
Rodríguez Choconta Orlando Alfonso, habla de manera específica del testimonio en materia penal, explica que se debe diferenciar dependiendo del sistema procesal penal que esté vigente en el momento, dado que no resulta igual el concepto de testimonio en un sistema mixto, con el concepto que se tiene dentro de un sistema acusatorio. Respecto a las características que predominan el testimonio penal en el sistema mixto se tiene lo siguiente:

(Rodriguez Choconta O. A., 2012, págs. 6,7), expresa:

"En el sistema inquisitivo se caracteriza el testimonio porque: a) existe concentración estatal en la función de investigar y juzgar; b) es decretado, bien de oficio o a petición de parte; c) el interrogatorio es vertical, es realizado principalmente por el juez de instrucción criminal, sin ser necesaria, incluso, la presencia de la defensa del procesado; d) se practica básicamente en el sumario, el juicio ocupa un lugar subalterno y es trascendente para fundar la sentencia; e) es una declaración de una persona natural, sin interés en la litis, ajena a la discordia, por lo que se depreca imparcialidad; f) quedan excluidos la víctima y el procesado como testigos, y este es sometido a indagatoria, ante la expectativa de lograr una confesión, considerada la prueba reina".

Ahora Rodríguez Choconta, seguidamente en su libro citado, señala las características del testimonio en el proceso acusatorio de partes,  que lo diferencian del proceso inquisitivo así:

(…), a) existe separación en las funciones de investigación y juzgamiento; b) la declaración es hecha por persona natural, c) se decreta por solicitud de parte, acusadora o defensora, excepcionalmente por el ministerio público, en la audiencia preparatoria, excepto el testigo de refutación, d) se practica ante el juez de conocimiento, únicamente dentro del juicio oral y público, excepto el testimonio anticipado, c) el testigo es sometido a interrogatorio y contrainterrogatorio horizontal, donde excepcionalmente intervienen el agente del ministerio público y el juez, f) la víctima y el acusado pueden ser testigos, en cuyo caso siempre declaran bajo juramento. Desaparecen entonces, categorías que antes eran indispensables: el de ser un tercero a la litis y exigirse imparcialidad. 

Como se puede observar, de acuerdo al análisis de las diferencias en el sistema penal acusatorio, primero: el testigo puede ser cualquier persona natural que bien pueden ser las mismas partes, víctima o acusado, del cual entonces desaparecen las antiguas concepciones que se tenían, que el testigo tenía que ser un tercero ajeno al proceso; en este caso las partes para ser testigos dentro de su mismo proceso deben declarar bajo la gravedad del juramento, al igual que lo hace también la persona natural ajena al proceso; segundo: El testimonio debe ser solicitado por cualquiera de las partes en la audiencia preparatoria; tercero: Debe ser practicado en presencia del juez en la audiencia de juicio oral y público mediante la técnica del interrogatorio y contrainterrogatorio; cuarto: Deben ser protagonistas los principios fundamentales de la oralidad, como la contradicción, inmediación, concentración y publicidad de la evidencia testimonial, para luego ser considerado este testimonio penal, si es del caso, como prueba testimonial.
Con base en las diferencias anteriormente planteadas,  se puede determinar su concepto de acuerdo con el nuevo sistema penal oral acusatorio implantado en la Ley 906 de 2004, de la siguiente manera: 

El testimonio penal es aquel medio de prueba por el cual, el testigo ajeno o como parte del proceso penal, relata o cuenta unos hechos ante Juez de conocimiento bajo la gravedad del juramento en audiencia de juicio oral y público, situaciones o hechos facticos de las cuales tuvo conocimiento in factum y del cual pudo percibir por cualquiera de sus cinco sentidos.

Autoría Principal: Franklin Buitrago Vivas
Trabajo de grado: "Valoración de la Prueba testimonial común en el juicio oral y público".

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