Concepto Testimonio Judicial
Testimonio Judicial[1]
Es importante tener en
cuenta primero que todo, algunos conceptos de tratadistas especialistas en
derecho probatorio. El procesalista Colombiano (Parra Quijano, 1994, pág. 3) , en su obra “Tratado de
la prueba judicial. El testimonio”,
aluce al testimonio como: “…un medio de prueba, que consiste en el
relato de un tercero al juez sobre el conocimiento que tenga de hechos en
general”.
Ahora el procesalista
también Colombiano (Devis Echandía, 2012, pág. 19) , expresa:
"el testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez sobre lo que sabe de ciertos hechos; está dirigido siempre al juez y forma parte del proceso…Jurídicamente hablando no toda declaración es un testimonio, sino que es indispensable que se haga a un juez, para fines procesales".
El autor Colombiano
"desde
los tiempos inmemorables, el testimonio es el medio de prueba utilizado por la
administración de justicia -tribal o institucionalizada- para dirimir los
conflictos que surgen en el grupo social. Es esencial para reconstruir hechos
no documentados, mediante la versión de quienes los conocieron por la
percepción de los sentidos, fijados y grabados en la memoria, susceptible de
ser evocada ante el juez".
Después de analizar algunos conceptos
de testimonio en la doctrina, se pueden observar cuatro elementos importantes para que se
pueda configurar el testimonio. Primer
elemento: Debe ser rendida por una persona natural con capacidad jurídica
para actuar, ya que la persona jurídica por obvias razones en el derecho es un
ente ficticio que no existe en el mundo real para actuar en el proceso
judicial, no tiene sentidos para percibir hechos o circunstancias, la
declaración se hace a través de su representante legal; Segundo elemento: Las
personas que sean parte del proceso, no se le puede considerar su declaración como testimonial,
entendiéndose que el testimonio debe ser rendido por una persona ajena al proceso judicial; Tercer elemento: Para que se configure el testimonio, el testigo
debe referirse a hechos o situaciones reales de las cuales percibió directamente
por cualquiera de sus cinco sentidos; Cuarto
elemento: Tiene que ser rendida ante un juez de la republica con el fin de
que haga parte de un proceso judicial.
Estudiados estos cuatro
elementos del testimonio, se puede entender su naturaleza y configuración,
pero desde la perspectiva del concepto general del testimonio judicial, ya que en el derecho
penal, el testimonio se diferencia dependiendo del sistema procesal penal que
esté vigente.
[1] El testimonio en sentido amplio, es
toda declaración de ciencia o conocimiento que sobre hechos que interesan al
proceso se realiza por una persona. Así entendido, conforme a la doctrina
universal en materia probatoria esta prueba personal, incluye entre sus
especies: la confesión y el testimonio de terceros. Nuestra legislación,
siempre ha establecido diferencias entre las dos, pues mientras la confesión
implica la aceptación de hechos por quien es parte en el proceso y de la cual
se derivan consecuencias jurídicas desfavorables, el testimonio en sentido
estricto, es la declaración de un tercero sobre hechos de los cuales tiene
conocimiento y cuya fijación se requiere en el proceso”. Sentencia C-782/05., M.P Beltrán Sierra A., 28/07/05.
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