Concepto Testimonio Judicial

Testimonio Judicial[1]

Es importante tener en cuenta primero que todo, algunos conceptos de tratadistas especialistas en derecho probatorio. El procesalista Colombiano (Parra Quijano, 1994, pág. 3), en su obra “Tratado de la prueba judicial. El testimonio”,  aluce al testimonio como: “…un medio de prueba, que consiste en el relato de un tercero al juez sobre el conocimiento que tenga de hechos en general”.

Ahora el procesalista también Colombiano (Devis Echandía, 2012, pág. 19), expresa:

"el testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez sobre lo que sabe de ciertos hechos; está dirigido siempre al juez y forma parte del proceso…Jurídicamente hablando no toda declaración es un testimonio, sino que es indispensable que se haga a un juez, para fines procesales".

El autor Colombiano (Rodriguez Choconta O. A., 2012, pág. 3) expresa que: 


"desde los tiempos inmemorables, el testimonio es el medio de prueba utilizado por la administración de justicia -tribal o institucionalizada- para dirimir los conflictos que surgen en el grupo social. Es esencial para reconstruir hechos no documentados, mediante la versión de quienes los conocieron por la percepción de los sentidos, fijados y grabados en la memoria, susceptible de ser evocada ante el juez".

Después de analizar algunos conceptos de testimonio en la doctrina, se pueden observar cuatro elementos importantes para que se pueda configurar el testimonio. Primer elemento: Debe ser rendida por una persona natural con capacidad jurídica para actuar, ya que la persona jurídica por obvias razones en el derecho es un ente ficticio que no existe en el mundo real para actuar en el proceso judicial, no tiene sentidos para percibir hechos o circunstancias, la declaración se hace a través de su representante legal; Segundo elemento: Las personas que sean parte del proceso, no se le puede considerar su declaración como testimonial, entendiéndose que el testimonio debe ser rendido por una persona ajena al  proceso judicial; Tercer elemento: Para que se configure el testimonio, el testigo debe referirse a hechos o situaciones reales de las cuales percibió directamente por cualquiera de sus cinco sentidos; Cuarto elemento: Tiene que ser rendida ante un juez de la republica con el fin de que haga parte de un proceso judicial.

Estudiados estos cuatro elementos del testimonio, se puede entender su naturaleza y configuración, pero desde la perspectiva del concepto general del testimonio judicial, ya que en el derecho penal, el testimonio se diferencia dependiendo del sistema procesal penal que esté vigente.




[1] El testimonio en sentido amplio, es toda declaración de ciencia o conocimiento que sobre hechos que interesan al proceso se realiza por una persona. Así entendido, conforme a la doctrina universal en materia probatoria esta prueba personal, incluye entre sus especies: la confesión y el testimonio de terceros. Nuestra legislación, siempre ha establecido diferencias entre las dos, pues mientras la confesión implica la aceptación de hechos por quien es parte en el proceso y de la cual se derivan consecuencias jurídicas desfavorables, el testimonio en sentido estricto, es la declaración de un tercero sobre hechos de los cuales tiene conocimiento y cuya fijación se requiere en el proceso”. Sentencia C-782/05., M.P Beltrán Sierra A., 28/07/05.

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