La Tarifa Legal como Sistema de Valoración Probatoria
Con la creación de este sistema de
valoración, se avanzó un poco en la protección de los derechos del acusado
frente a la arbitrariedad que se sometía al acusado anteriormente, el derecho
tuvo un avance significativo acorde a los principios de seguridad, legalidad e
igualdad, dignos y propios de un estado de derecho que nació luego del
escalamiento de la burguesía al poder político, de acuerdo a ello en esa época
este sistema fue catalogado como científico. Este sistema de valoración se
destacó por ofrecer a los fallos seguridad como una forma de aplicación del
principio de legalidad.
El sistema de tarifa
legal consiste en que el legislador señala taxativamente en la ley cuales son
los medios de prueba, después los cataloga como prueba plena o semiplena,
completa o incompleta y, finalmente tasa previamente el valor de cada medio de
prueba; el juez tiene que someterse al marco de la norma positiva, lo que hace
que se mueva en un margen de convicción fijado en la ley, lo obliga a
fallar conforme a lo establecido en la ley. Ahora de acuerdo con la
catalogación de prueba completa o incompleta, el teórico (Sentís Melendo,
1978, págs. 90, 112), critica este concepto, afirmando que cuando se habla de
prueba en un sentido general, solo se puede tratar de prueba plena o completa,
suficientemente capaz de producir la convicción en el juez, argumenta que
hablar de prueba incompleta es un contrasentido, porque la prueba tiene que ser
total y plena o no es nada.
Así las cosas el
autor (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 328), afirma que:
"Las pruebas tienen señalado su grado
fijo de certeza en la ley, sin importar el criterio del juez, cuyo trabajo
queda reducido a aplicar esa docimetría de valores a los casos que juzga. Las
pruebas plenas ofrecen certeza, una semiplena duda, aunque dos semiplenas en el
mismo sentido ofrecen certidumbre".
Como se puede observar el
juez es un simple verificador de los medios de prueba establecidos en la ley,
su criterio libre de convicción no interesa pues el valor probatorio como se ha
expresado está tasado en la ley.
De otro lado, también
existió una clasificación del testimonio de acuerdo al status de la personas,
como por ejemplo su posición económica, social, religiosa o política, lo cual
suponía un valor probatorio de credibilidad. Al respecto (Arenas Salazar, 1966,
pág. 63), afirma:
"Así como la sociedad
se dividía en estamentos, también las pruebas se dividían en un número infinito
de categorías, cada una con un valor especifico, de tal manera que el
testimonio de un señor valía más que el de todos los siervos juntos; el
testimonio de todas las mujeres del mundo no valía lo que el testimonio de un
solo hombre; y para poder desvirtuar el testimonio de un obispo, se requerían
muchos testimonios de nobles; en cuanto al papa este era infalible".
Poco importaba el
contenido material del testimonio, sino la clase de persona que declaraba, al
igual no importaba el raciocinio o su veracidad, sino que se valoraba por la
cantidad de testimonios, como por ejemplo la declaración de cuatro testigos
tenía más credibilidad que la declaración de dos.
Lo cierto es, que
este sistema ha recibido innumerables críticas, entre las más destacadas están:
- El juez queda reducido en sus facultades para administrar justicia.
- El juez solo era un simple verificador de hechos y medios de prueba.
- Se sacrificó la verdad por la seguridad, el fondo por la forma.
- Se ganó en seguridad con el imperio de las normas legales.
- Estaba cerrada la posibilidad de la ciencia y la tecnología con aporte de medios.
- No existían principios probatorios dignos para su aplicación.
- No existía desarrollo de jurisprudencia, pues todo estaba en la ley.
Como conclusión a
este sistema de valoración por tarifa legal de la prueba, se puede decir que
fue protagonista y garantista en su época, cuyos fines fueron aniquilar la
arbitrariedad del poder inquisidor del juez, puesto que en ocasiones se
utilizaba la tortura y tratos crueles para obtener la verdad. La prueba legal
significó un tipo de freno al poder inquisidor, pero más sin embargo causó
muchas injusticias.
Fuente Principal:
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
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