La Tarifa Legal como Sistema de Valoración Probatoria

Con la creación de este sistema de valoración, se avanzó un poco en la protección de los derechos del acusado frente a la arbitrariedad que se sometía al acusado anteriormente, el derecho tuvo un avance significativo acorde a los principios de seguridad, legalidad e igualdad, dignos y propios de un estado de derecho que nació luego  del escalamiento de la burguesía al poder político, de acuerdo a ello en esa época este sistema fue catalogado como científico. Este sistema de valoración se destacó por ofrecer a los fallos seguridad como una forma de aplicación del principio de legalidad.

El sistema de tarifa legal consiste en que el legislador señala taxativamente en la ley cuales son los medios de prueba, después los cataloga como prueba plena o semiplena, completa o incompleta y, finalmente tasa previamente el valor de cada medio de prueba; el juez tiene que someterse al marco de la norma positiva, lo que hace que se mueva en un margen de convicción fijado en la ley, lo obliga a fallar  conforme a lo establecido en la ley. Ahora de acuerdo con la catalogación de prueba completa o incompleta, el teórico (Sentís Melendo, 1978, págs. 90, 112), critica este concepto, afirmando que cuando se habla de prueba en un sentido general, solo se puede tratar de prueba plena o completa, suficientemente capaz de producir la convicción en el juez, argumenta que hablar de prueba incompleta es un contrasentido, porque la prueba tiene que ser total y plena o no es nada.

Así las cosas el autor (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 328), afirma que:
"Las pruebas tienen señalado su grado fijo de certeza en la ley, sin importar el criterio del juez, cuyo trabajo queda reducido a aplicar esa docimetría de valores a los casos que juzga. Las pruebas plenas ofrecen certeza, una semiplena duda, aunque dos semiplenas en el mismo sentido ofrecen certidumbre".
Como se puede observar el juez es un simple verificador de los medios de prueba establecidos en la ley, su criterio libre de convicción no interesa pues el valor probatorio como se ha expresado está tasado en la ley.
De otro lado, también existió una clasificación del testimonio de acuerdo al status de la personas, como por ejemplo su posición económica, social, religiosa o política, lo cual suponía un valor probatorio de credibilidad. Al respecto (Arenas Salazar, 1966, pág. 63), afirma: 

"Así como la sociedad se dividía en estamentos, también las pruebas se dividían en un número infinito de categorías, cada una con un valor especifico, de tal manera que el testimonio de un señor valía más que el de todos los siervos juntos; el testimonio de todas las mujeres del mundo no valía lo que el testimonio de un solo hombre; y para poder desvirtuar el testimonio de un obispo, se requerían muchos testimonios de nobles; en cuanto al papa este era infalible".

Poco importaba el contenido material del testimonio, sino la clase de persona que declaraba, al igual no importaba el raciocinio o su veracidad, sino que se valoraba por la cantidad de testimonios, como por ejemplo la declaración de cuatro testigos tenía más credibilidad que la declaración de dos.
Lo cierto es, que este sistema ha recibido innumerables críticas, entre las más destacadas están:
  • El juez queda reducido en sus facultades para administrar justicia.
  • El juez solo era un simple verificador de hechos y medios de prueba.
  • Se sacrificó la verdad por la seguridad, el fondo por la forma.
  • Se ganó en seguridad con el imperio de las normas legales.
  • Estaba cerrada la posibilidad de la ciencia y la tecnología con aporte de medios.
  • No existían principios probatorios dignos para su aplicación.
  • No existía desarrollo de jurisprudencia, pues todo estaba en la ley.

Como conclusión a este sistema de valoración por tarifa legal de la prueba, se puede decir que fue protagonista y garantista en su época, cuyos fines fueron aniquilar la arbitrariedad del poder inquisidor del juez, puesto que en ocasiones se utilizaba la tortura y tratos crueles para obtener la verdad. La prueba legal significó un tipo de freno al poder inquisidor, pero más sin embargo causó muchas injusticias.

Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta. 
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas

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