Prueba Testimonial y sus Dificultades en el Juicio Penal Oral y Público


La prueba testimonial desde la antigüedad hasta la actualidad, ha tenido un progreso indiscutible, el técnicismo para practicar la prueba testimonial en el juicio oral avanzó en ciencia, técnica y tecnología. Los criterios de la doctrina y jurisprudencia tuvieron un desarrollo enorme cuando de proteger los derechos humanos de los involucrados en el proceso penal se tratare. 

La humanización del derecho penal se actualizó con la reforma a la constitución política del 1991 y, poco tiempo después con la implantación del nuevo sistema penal acusatorio en la  Ley 906 de 2004, donde se fortalece la garantía de los derechos fundamentales de la víctima y el investigado a través de principios consagrados en la constituyente y en especial al principio garantista del proceso penal, denominado “debido proceso”.


Pero no obstante a ello, la valoración del testimonio (propio o directo o "in facto"), como medio probatorio sigue estando lleno de peligros y riesgos, su confiabilidad en el juicio resulta ser  una tarea difícil para el juez, debido a la doble función que tiene el juzgador, apreciar y valorar si existe mala fe en el testigo para favorecer al otro, o por el contrario  la buena fe que tenga su testimonio, labor que si no se establece bien, se pudiese dar una interpretación errónea de la prueba testimonial, llevando al juez a que produzca falsos juicios o falsos raciocinios en el proceso epistemológico de apreciar y valorar dicha prueba, ya que el juzgador tiene el preocupante problema de ser persuadido por un testigo falso, o por el contrario siendo el testigo honesto, desinteresado y sin perjuicios, también lo puede llevar a una interpretación errónea, por la mismas dificultades que presenta, como sus características físicas, mentales y de personalidad para expresar la percepción de los hechos de manera clara y precisa,  ya que si el testigo no es claro y preciso en el interrogatorio, siendo honesto en su testimonio, puede confundir al juez, y con ello le puede cercenar mérito o desechar, o por el contrario le puede aumentar su mérito probatorio, siendo este un falso testimonio, de allí que los interrogadores (fiscalia y Defensa), hagan bien la tarea o su labor, para poder generar en el Juez certeza en sus decisiones.

Con respecto a lo anterior, el gran teórico y procesalista  (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, pág. 82), expreso: “La necesidad teórica y práctica del testimonio como medio de prueba judicial y su enorme importancia, no corren parejas con su seguridad y exactitud (…)”; observándose que su seguridad y exactitud no están yendo de la mano, a pesar de su importancia en la práctica;  seguidamente Echandía afirmo lo siguiente: 

"Sigue siendo este un medio lleno de riesgos y peligros, de difícil apreciación, debido al doble problema que el juzgador afronta en la complicada tarea de asignarle, en cada caso, el mérito probatorio que debe corresponderle: la posibilidad de que el testigo declare de mala fe, sustituyendo o alterando la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros, y la probabilidad, aún mayor, de que incurra en equivocaciones de buena fe (…)".


La doble tarea que tiene el juez en el proceso de valoración según como lo aprecia Echandia, es realmente una tarea compleja, pues ¿cómo estar 100% seguros de una correcta valoración del testimonio?; después en la mencionada cita, Echandia finaliza expresando lo siguiente: “Estos peligros tal vez no desaparecerán nunca, a pesar de que sigan encontrándose medios cada día más aptos para escudriñar la mente del hombre y sus emociones”; Un poco pesimista el autor, pero a la vez realista, porque, ¿cómo comprender y entender la mente del hombre y sus emociones cuando se trate de analizar su deposición en juicio para determinar la verdad de los hechos?; ¿Sera que con la tecnica del interrogatorio se desacredita totalmente un testigo falso?, parece la tarea algo compleja pero no imposible.

Fuente de la Grafica 1: "Análisis a la valoración de la prueba testimonial aportada por el testigo común en los juzgados  penales  del circuito de Cúcuta" 2015, Pag: 15.

Más adelante, (Devis Echandía, 2012, pág. 83), cita a Carnelutti y explica su teoría:

“advierte  que el error y la falsedad son los peligros a que la justicia está expuesta inevitablemente con esta prueba, sin que sea suficiente eliminar la segunda, y que pesar que basta que el testigo sea un gentil-hombre para creer en la verdad de su narración, es un grave perjuicio que es necesario combatir, porque esa es apenas una pequeña zona del testimonio falaz o engañoso, pues al lado de las alteraciones intencionales de la verdad existen errores involuntarios, más frecuentes, más difíciles de descubrir y, por tanto, más peligrosos (…).”

En el mismo sentido, el autor y tratadista (Martínez Rave, 2006, pág. 417), expreso: “La exposición de un testigo puede ser diferente de la verdad por dos motivos: por error o por mentira. El juez debe analizarlo para descubrir el uno o la otra”.

Como pueden observar, la problemática que puede presentar la apreciación y valoración de la prueba testimonial,  radica en que el juez debe establecer si existe error o falsedad, según Carnelutti, el error puede ser superado, mientras que la falsedad siempre va estar allí, presente en cualquier clase de testigo, y no basta la simple apariencia buena del testigo, sino que hay que entrar a determinar otros factores. Argumenta que así como hay alteraciones a la verdad con cierto grado de interés intencional, también se pueden presentar errores involuntarios al testimonio, que pueden resultar más difíciles y complejos de descubrir, pero que no hay duda de su importancia para proponerlo en el juicio oral, lo cual, lo hace indispensable en el proceso penal.

Ahora, el criterio del tratadista Florián, citado y explicado por (Devis Echandía, 2012, pág. 83):
“observa que el testigo no comunica la verdad objetiva, sino sus propias percepciones y el proceso informativo interno de estas: “el resultado que se deriva de sus razonamientos, sus inducciones lógicas”, por lo cual son posibles finitos errores, que pueden ser ocasionados por defectos de percepción, falta de reflexión crítica, impulsividad, poca facultad de relacionar unos hechos con otros, falta de control, escasa inteligencia, defectos de memoria o de narración, etc., sin contar la falta de voluntad para decir la verdad”.

Lo que resultaría según Florián, de acuerdo a este criterio teórico, los innumerables problemas que puede presentar la prueba testimonial desde el punto de vista de la percepción del testigo y su parte interna del pensamiento,  que si bien es cierto no hay una intención dañosa de mentir para favorecer a otro, los testimonios veraces que de buena fe se presentan en el juicio oral, están expuestos también a errores debido al proceso informativo de su pensamiento, la capacidad de memoria y de recordar la escena del delito. Problemas del testigo in factum común y su narración, que le pueden ocasionar al juez una confusión en la labor compleja de apreciarla y valorarla.

En el mismo sentido jean sicard, citado y explicado por (Devis Echandía, 2012, pág. 83), expresa que:

“No se puede estar seguro nunca de los móviles que induzcan al testigo a declarar en un sentido más bien que en otro, y la experiencia muestra que las personas que ponen por sobre toda otra consideración el respeto a la verdad, no son las más numerosas, y aun cuando sean sinceras, es raro que su deposición no esté afectada de errores".

Enrico Altavilla, también citado y explicado por (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, págs. 83,84), manifiesta sus palabras:

"Recuerda que veracidad y sinceridad no son términos equivalentes, porque se puede ser sincero y no ser verídico; es la diferencia entre falsedad y error. 
"Explica que esos errores dependen de condiciones subjetivas y objetivas: la aptitud del individuo para testimoniar y la propiedad del objeto o del acontecimiento para ser materia de testimonio y de recuerdo. Y analiza luego, las múltiples causas de error y las que afectan la sinceridad."

Musatti Cesare, citado por (Devis Echandía, 2012, pág. 83), explica que en un interesante experimento de Musatti, se dio como resultado que de 36 personas, apenas 4 tuvieron una percepción fiel en un 90%, que ninguno llegó a la fidelidad total y que en conjunto apenas se logró un 68% de fidelidad.

De acuerdo a los anteriores tratadistas, citados y explicados por Devis Echandía, queda claro del criterio uniforme que tienen los especialistas, tanto en materia civil como penal, sobre la gran problemática y los innumerables errores que puede presentar la prueba testimonial en su práctica como tal, sin olvidarnos de su importancia dentro del proceso penal.  Ahora, es conveniente citar también al tratadista (Martínez Rave, 2006, págs. 417, 418), quien explica detalladamente cuándo se puede presentar el error o la mentira en el testimonio; en cuanto al error, textualmente expreso:

"Puede presentarse por falla involuntaria en alguna de las tres fases o etapas psicológicas del testimonio: fallas en la percepción de los hechos, porque generalmente estos se perciben por casualidad; depende, en mucho, de las condiciones subjetivas del individuo (estado de ánimo, interés, etc.), o de las circunstancias objetivas (visibilidad, movimiento, luminosidad, etc.). La falla puede presentarse también en la memoria, esto es, en el tiempo que transcurre entre la percepción de los hechos y su exposición ante el juez. Se requieren condiciones mínimas para conservar las impresiones sensibles recibidas, para reproducir acertadamente los recuerdos, para la evocación y localización de ellos en el tiempo y en el espacio. Por último, la falla que puede ocasionar un error en el testimonio puede presentarse en el momento de la exposición, que consiste en la comunicación que se hace al juez en el juicio oral (…)". Subrayado fuera de texto.

Según el autor Martínez Rave,  el error puede presentarse por una falla involuntaria, de acuerdo a las tres etapas psicológicas del testigo, que se pueden derivar por fallas en la percepción, fallas en la memoria y fallas en la misma exposición de los hechos en el juicio oral. De acuerdo a las fallas en la exposición de los hechos expreso textualmente el autor:

"Muchas veces, aunque se quieren explicar los hechos, no se encuentran los términos o palabras adecuados para hacerlo. Las alucinaciones, las invenciones, las confabulaciones, las falsas interpretaciones, las confusiones y las ilusiones pueden ser trastornos que originen errores en los testimonios. Debe investigarse sobre su posible existencia".

Definitivamente de acuerdo con lo anterior,  el lenguaje y la forma de expresar los hechos son vitales y de gran importancia para el proceso de apreciación y valoración del testimonio.

En cuanto a la mentira,  Martínez Rave textualmente expreso:

"Pero si la exposición es voluntariamente distinta de la verdad, se presenta la mentira. Hoy día se miente fácilmente, pues falsos criterios de amistad, de solidaridad política, de interés económico, sexual, etc., impulsan a ello. Estamos sometidos a una cultura de mentira, que en Colombia impulsa a mentir con mucha facilidad, y es común la mentira total o parcial, según se modifique la verdad de todo o en parte de los hechos (…)".

Seguidamente, y con la misma línea teórica a la problemática, es importante  mencionar y citar, un moderno autor y tratadista, especialista en el testimonio penal,  el  Dr. (Rodriguez Choconta O. A., 2012, pág. 322), que en su tercera edición del libro, explico:

El deponente, de manera voluntaria e involuntaria falta a la verdad, por diversos motivos, como la pasión, el odio, el interés, el nerviosismo, mala sensopercepción de la vivencia, mala fijación de la memoria o poca capacidad de evocación, alteraciones psíquicas como las fobias, etc (…).  Nótese, que Rodríguez Choconta, está de acuerdo, con las teorías anteriormente expuestas; el autor afirma, que son varios los motivos por el cual el testigo puede mentir, puesto que la prueba testimonial puede presentar sus dificultades en lo que se refiere a su confiabilidad o credibilidad, pues el conocimiento que transmite el testigo puede estar viciado por prejuicios, intereses, como también problemas de sensopercepción de la escena del delito, problemas de memoria para recordar el suceso de la escena,  problemas de interpretación, el nerviosismo, entre otras situaciones particulares; inclusive el uso incorrecto del lenguaje puede dar lugar a que el conocimiento del testigo no sea transmitido en forma adecuada, lo que puede llevar al juzgador a equivocarse, pero en la realidad y de la experiencia en los diferentes juicios, se puede notar que el nerviosismo del testigo lo abruma, pues tambien es una situación nueva para el, hablar en público, ante un microfono y expuesto a interrogatorio y contrainterrogatorio, lo puede llevar a una confundir y más a un, cuando lo que esta expresando no es la realidad de los hechos.
Fuente de la Grafica 2: "Análisis a la valoración de la prueba testimonial aportada por el testigo común en los juzgados  penales  del circuito de Cúcuta" 2015, Pag: 20.

Conclusión del análisis y, de acuerdo con las posturas de los tratadistas anteriormente citados, que no son todos, pero si un pequeño grupo de especialistas en la temática, la problemática de la prueba testimonial, radica en el error involuntario o la mentira voluntaria expresada por el testigo en el juicio oral, debido ha diferentes factores o circunstancias anteriormente explicados; Ahora con ello, se encuentra lo difícil y complejo del asunto, el problema que puede surgir para el juez en el proceso de apreciación y valoración del testimonio in factum común, llegar a la verdad real o procesal y hacer justicia, determinar estos problemas en la prueba testimonial, aplicando los criterios de apreciación dispuestos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, ya que si no logra establecer y diferenciar estos problemas tanto del testigo y su testimonio, puede concluir en el sentido del fallo, con falsos juicios o falsos raciocinios, derivada de una interpretación errónea de hecho o de derecho.

Pasando por la explicación teórico-práctica de la problemática, es importante recalcar, que desde los comienzos de la historia del ser humano, la mentira ha sido protagonista como medio para ocultar la verdad, por ejemplo, recuerden ustedes como Caín el hijo de Adan y Eva, omitió la verdad del asesinato contra su hermano Abel, negando que lo hubiese matado; ya en tiempos modernos, como por ejemplo, en la actualidad,  la Directora Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializada,  Alexandra Ladino, en rueda de prensa del 27 de Octubre 2014, de acuerdo con la noticia que fue extraída de la página web de la (Fiscalia General de la Nación, 2015), expreso lo siguiente:

"La Fiscalía viene haciendo un esfuerzo muy importante dentro del grupo de falsos testigos tendiente a determinar si  existe o no un grupo que este dedicado a este tema. Son más de 3000 procesos a nivel nacional los que estamos adelantando".

Como pueden observar, la Fiscalía investiga más de tres mil (3.000) procesos contra falsos testigos en toda Colombia, siendo la problemática considerablemente  relevante, en una justicia que está perdiendo su credibilidad en las decisiones judiciales; indiscutiblemente se destacan procesos de apreciación y valoración de la prueba testimonial errados, decisiones judiciales desacertadas, derivadas de testimonios persuasivos, de tal punto que el juez es engañado en el juicio oral, contaminando su sana critica como sistema de valoración, llevándolo a una interpretación errónea de la realidad y causando con ello injusticias en sus decisiones judiciales plasmadas en la sentencia. 

Ahora bien, si bien es cierto, existen unos criterios teóricos ya establecidos para su apreciación y valoración, como los que destaca el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, no han sido suficientes para establecer una valoración más clara y precisa a la hora de que el operador judicial  de mérito probatorio más acorde a una verdad procesal, es por esto que la prueba testimonial, en general, por su complejidad, es una de las más difíciles de apreciar y valorar, pero muy necesaria a la hora de que el juez tome una decisión, esto derivado a la credibilidad a la que están sujetos los testigos en el juicio, es decir, de acuerdo al valor que el operador judicial les dé, si le da o no credibilidad a un testimonio, por ende la prueba testimonial se puede constituir en una prueba de valoración objetiva (tarifa legal) y subjetiva (íntima convicción o conciencia-percepción racional – sana critica).

Ahora bien, de acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de falsos testigos, o viceversa la valoración incorrecta de testigos verdaderos, jueces que en su buena labor e imparcialidad, pueden ser engañados o persuadidos de buena o mala fe, tanto por el testigo, la fiscalía o defensa en el interrogatorio cruzado, y con ello, hacerlo errar en sus decisiones judiciales; se puede notar entonces, que en la práctica, está valoración probatoria no resulta nada fácil para los jueces, lo difícil y complicado que es para ellos apreciar y valorar un testimonio lleno de inconsistencias y defectos, que en algunos casos, resultaría imposible llegar a una verdad, pues ¿cómo valorar correctamente la prueba testimonial, en el juicio oral y público?.

Fuente Principal:
Trabajo de grado. "Análisis a la valoración de la prueba testimonial aportada por el testigo común en los juzgados  penales  del circuito de Cúcuta" 2015. Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta. 
Autoría Principal: Franklin Buitrago Vivas.

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