Prueba Testimonial y sus Dificultades en el Juicio Penal Oral y Público
La prueba testimonial desde la antigüedad hasta la actualidad, ha
tenido un progreso indiscutible, el técnicismo para practicar la prueba
testimonial en el juicio oral avanzó en ciencia, técnica y tecnología. Los criterios
de la doctrina y jurisprudencia tuvieron un desarrollo enorme cuando de
proteger los derechos humanos de los involucrados en el proceso penal se
tratare.
La humanización del derecho penal se actualizó con la reforma a la constitución política del 1991 y, poco tiempo después con la implantación del nuevo sistema penal acusatorio en la Ley 906 de 2004, donde se fortalece la garantía de
los derechos fundamentales de la víctima y el investigado a través de principios
consagrados en la constituyente y en especial al principio garantista del proceso penal, denominado
“debido proceso”.
Pero no obstante a ello, la valoración del testimonio (propio o directo o "in facto"), como
medio probatorio sigue estando lleno de peligros y riesgos, su confiabilidad en
el juicio resulta ser una tarea difícil
para el juez, debido a la doble función que tiene el juzgador, apreciar y valorar
si existe mala fe en el testigo para favorecer al otro, o por el contrario la buena fe que tenga su testimonio, labor
que si no se establece bien, se pudiese dar una interpretación errónea de la
prueba testimonial, llevando al juez a que produzca falsos juicios o falsos
raciocinios en el proceso epistemológico de apreciar y valorar dicha prueba, ya
que el juzgador tiene el preocupante problema de ser persuadido por un testigo
falso, o por el contrario siendo el testigo honesto, desinteresado y sin
perjuicios, también lo puede llevar a una interpretación errónea, por la mismas dificultades que presenta, como sus
características físicas, mentales y de personalidad para expresar la percepción
de los hechos de manera clara y precisa,
ya que si el testigo no es claro y preciso en el interrogatorio, siendo
honesto en su testimonio, puede confundir al juez, y con ello le puede cercenar
mérito o desechar, o por el contrario le puede aumentar su mérito probatorio,
siendo este un falso testimonio, de allí que los interrogadores (fiscalia y Defensa), hagan bien la tarea o su labor, para poder generar en el Juez certeza en sus decisiones.
Con respecto a lo anterior, el gran teórico y procesalista (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, pág. 82) , expreso: “La
necesidad teórica y práctica del testimonio como medio de prueba judicial y su
enorme importancia, no corren parejas con su seguridad y exactitud (…)”; observándose
que su seguridad y exactitud no están yendo de la mano, a pesar de su
importancia en la práctica; seguidamente
Echandía afirmo lo siguiente:
"Sigue siendo este un medio lleno de riesgos y peligros, de difícil
apreciación, debido al doble problema que el juzgador afronta en la complicada
tarea de asignarle, en cada caso, el mérito probatorio que debe corresponderle:
la posibilidad de que el testigo declare de mala fe, sustituyendo o alterando
la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros, y la probabilidad,
aún mayor, de que incurra en equivocaciones de buena fe (…)".
La doble tarea que tiene el
juez en el proceso de valoración según como lo aprecia Echandia, es realmente
una tarea compleja, pues ¿cómo estar 100% seguros de una correcta valoración
del testimonio?; después en la mencionada cita, Echandia finaliza expresando lo
siguiente: “Estos peligros tal vez no desaparecerán nunca, a pesar de que sigan
encontrándose medios cada día más aptos para escudriñar la mente del hombre y
sus emociones”; Un poco pesimista el autor, pero a la vez realista, porque,
¿cómo comprender y entender la mente del hombre y sus emociones cuando se trate
de analizar su deposición en juicio para determinar la verdad de los hechos?; ¿Sera que con la tecnica del interrogatorio se desacredita totalmente un testigo falso?, parece la tarea algo compleja pero no imposible.
Fuente de la Grafica 1: "Análisis a la valoración de la prueba
testimonial aportada por el testigo común en los juzgados penales
del circuito de Cúcuta" 2015, Pag: 15.
Más adelante, (Devis Echandía, 2012, pág. 83) , cita a Carnelutti y
explica su teoría:
“advierte que el error y la
falsedad son los peligros a que la justicia está expuesta inevitablemente con
esta prueba, sin que sea suficiente eliminar la segunda, y que pesar que basta
que el testigo sea un gentil-hombre para creer en la verdad de su narración, es
un grave perjuicio que es necesario combatir, porque esa es apenas una pequeña
zona del testimonio falaz o engañoso, pues al lado de las alteraciones
intencionales de la verdad existen errores involuntarios, más frecuentes, más
difíciles de descubrir y, por tanto, más peligrosos (…).”
En el mismo sentido, el autor y tratadista (Martínez Rave, 2006, pág. 417) , expreso: “La
exposición de un testigo puede ser diferente de la verdad por dos motivos: por
error o por mentira. El juez debe analizarlo para descubrir el uno o la otra”.
Como pueden observar, la problemática que puede presentar la apreciación
y valoración de la prueba testimonial, radica
en que el juez debe establecer si existe error o falsedad, según Carnelutti, el
error puede ser superado, mientras que la falsedad siempre va estar allí,
presente en cualquier clase de testigo, y no basta la simple apariencia buena
del testigo, sino que hay que entrar a determinar otros factores. Argumenta que así
como hay alteraciones a la verdad con cierto grado de interés intencional,
también se pueden presentar errores involuntarios al testimonio, que pueden
resultar más difíciles y complejos de descubrir, pero que no hay duda de su
importancia para proponerlo en el juicio oral, lo cual, lo hace indispensable
en el proceso penal.
Ahora, el criterio del tratadista Florián, citado y explicado por (Devis Echandía, 2012, pág. 83) :
“observa que el testigo no comunica la verdad objetiva, sino sus
propias percepciones y el proceso informativo interno de estas: “el resultado
que se deriva de sus razonamientos, sus inducciones lógicas”, por lo cual son
posibles finitos errores, que pueden ser ocasionados por defectos de
percepción, falta de reflexión crítica, impulsividad, poca facultad de
relacionar unos hechos con otros, falta de control, escasa inteligencia,
defectos de memoria o de narración, etc., sin contar la falta de voluntad para
decir la verdad”.
Lo que resultaría según Florián, de acuerdo a este criterio
teórico, los innumerables problemas que puede presentar la prueba testimonial
desde el punto de vista de la percepción del testigo y su parte interna del
pensamiento, que si bien es cierto no
hay una intención dañosa de mentir para favorecer a otro, los testimonios
veraces que de buena fe se presentan en el juicio oral, están expuestos también
a errores debido al proceso informativo de su pensamiento, la capacidad de
memoria y de recordar la escena del delito. Problemas del testigo in factum común y su
narración, que le pueden ocasionar al juez una confusión en la labor compleja
de apreciarla y valorarla.
En el mismo sentido jean sicard, citado y explicado por (Devis Echandía, 2012, pág. 83) , expresa que:
“No se puede estar seguro nunca de los móviles que induzcan al
testigo a declarar en un sentido más bien que en otro, y la experiencia muestra
que las personas que ponen por sobre toda otra consideración el respeto a la
verdad, no son las más numerosas, y aun cuando sean sinceras, es raro que su
deposición no esté afectada de errores".
Enrico Altavilla, también citado y explicado por (Devis
Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, págs. 83,84) , manifiesta sus
palabras:
"Recuerda que veracidad y sinceridad no son términos equivalentes,
porque se puede ser sincero y no ser verídico; es la diferencia entre falsedad
y error.
"Explica que esos errores dependen de condiciones subjetivas y
objetivas: la aptitud del individuo para testimoniar y la propiedad del objeto
o del acontecimiento para ser materia de testimonio y de recuerdo. Y analiza
luego, las múltiples causas de error y las que afectan la sinceridad."
Musatti Cesare, citado por (Devis Echandía, 2012, pág. 83) , explica que
en un interesante experimento de Musatti, se dio como resultado que de 36
personas, apenas 4 tuvieron una percepción fiel en un 90%, que ninguno llegó a
la fidelidad total y que en conjunto apenas se logró un 68% de fidelidad.
De acuerdo a los anteriores tratadistas, citados y explicados por
Devis Echandía, queda claro del criterio uniforme que tienen los especialistas,
tanto en materia civil como penal, sobre la gran problemática y los
innumerables errores que puede presentar la prueba testimonial en su práctica
como tal, sin olvidarnos de su importancia dentro del proceso penal. Ahora, es conveniente citar también al
tratadista (Martínez Rave, 2006, págs. 417, 418) , quien explica detalladamente
cuándo se puede presentar el error o la mentira en el testimonio; en cuanto al error, textualmente expreso:
"Puede presentarse por falla involuntaria en alguna de las tres
fases o etapas psicológicas del testimonio: fallas en la percepción de
los hechos, porque generalmente estos se perciben por casualidad; depende, en
mucho, de las condiciones subjetivas del individuo (estado de ánimo, interés,
etc.), o de las circunstancias objetivas (visibilidad, movimiento, luminosidad,
etc.). La falla puede presentarse también en la memoria, esto es, en el
tiempo que transcurre entre la percepción de los hechos y su exposición ante el
juez. Se requieren condiciones mínimas para conservar las impresiones sensibles
recibidas, para reproducir acertadamente los recuerdos, para la evocación y
localización de ellos en el tiempo y en el espacio. Por último, la falla que
puede ocasionar un error en el testimonio puede presentarse en el momento de la
exposición, que consiste en la comunicación que se hace al juez en el
juicio oral (…)". Subrayado fuera de texto.
Según el autor Martínez Rave,
el error puede presentarse por una falla involuntaria, de acuerdo a las
tres etapas psicológicas del testigo, que se pueden derivar por fallas en la
percepción, fallas en la memoria y fallas en la misma exposición de los hechos
en el juicio oral. De acuerdo a las fallas en la exposición de los hechos
expreso textualmente el autor:
"Muchas veces, aunque se quieren explicar los hechos, no se
encuentran los términos o palabras adecuados para hacerlo. Las alucinaciones,
las invenciones, las confabulaciones, las falsas interpretaciones, las
confusiones y las ilusiones pueden ser trastornos que originen errores en los
testimonios. Debe investigarse sobre su posible existencia".
Definitivamente de acuerdo con lo anterior, el lenguaje y la forma de expresar los hechos
son vitales y de gran importancia para el proceso de apreciación y valoración
del testimonio.
En cuanto a la mentira, Martínez
Rave textualmente expreso:
"Pero si la exposición es voluntariamente distinta de la verdad, se
presenta la mentira. Hoy día se miente fácilmente, pues falsos criterios de
amistad, de solidaridad política, de interés económico, sexual, etc., impulsan
a ello. Estamos sometidos a una cultura de mentira, que en Colombia impulsa a
mentir con mucha facilidad, y es común la mentira total o parcial, según se
modifique la verdad de todo o en parte de los hechos (…)".
Seguidamente, y con la misma línea teórica a la problemática, es
importante mencionar y citar, un moderno
autor y tratadista, especialista en el testimonio penal, el Dr.
(Rodriguez Choconta O. A., 2012, pág. 322) , que en su tercera
edición del libro, explico:
El deponente, de manera voluntaria e involuntaria falta a la
verdad, por diversos motivos, como la pasión, el odio, el interés, el
nerviosismo, mala sensopercepción de la vivencia, mala fijación de la memoria o
poca capacidad de evocación, alteraciones psíquicas como las fobias, etc (…). Nótese, que Rodríguez Choconta, está de
acuerdo, con las teorías anteriormente expuestas; el autor afirma, que son
varios los motivos por el cual el testigo puede mentir, puesto que la prueba
testimonial puede presentar sus dificultades en lo que se refiere a su
confiabilidad o credibilidad, pues el conocimiento que transmite el testigo
puede estar viciado por prejuicios, intereses, como también problemas de
sensopercepción de la escena del delito, problemas de memoria para recordar el
suceso de la escena, problemas de
interpretación, el nerviosismo, entre otras situaciones particulares; inclusive
el uso incorrecto del lenguaje puede dar lugar a que el conocimiento del
testigo no sea transmitido en forma adecuada, lo que puede llevar al juzgador a
equivocarse, pero en la realidad y de la experiencia en los diferentes juicios, se puede notar que el nerviosismo del testigo lo abruma, pues tambien es una situación nueva para el, hablar en público, ante un microfono y expuesto a interrogatorio y contrainterrogatorio, lo puede llevar a una confundir y más a un, cuando lo que esta expresando no es la realidad de los hechos.
Fuente de la Grafica 2: "Análisis a la valoración de la prueba testimonial aportada por el testigo común en los juzgados penales del circuito de Cúcuta" 2015, Pag: 20.
Conclusión del análisis y, de acuerdo con las posturas de los tratadistas anteriormente citados, que no son todos, pero si un pequeño grupo de especialistas en la temática, la problemática de la prueba testimonial, radica en el error involuntario o la mentira voluntaria expresada por el testigo en el juicio oral, debido ha diferentes factores o circunstancias anteriormente explicados; Ahora con ello, se encuentra lo difícil y complejo del asunto, el problema que puede surgir para el juez en el proceso de apreciación y valoración del testimonio in factum común, llegar a la verdad real o procesal y hacer justicia, determinar estos problemas en la prueba testimonial, aplicando los criterios de apreciación dispuestos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, ya que si no logra establecer y diferenciar estos problemas tanto del testigo y su testimonio, puede concluir en el sentido del fallo, con falsos juicios o falsos raciocinios, derivada de una interpretación errónea de hecho o de derecho.
Pasando por la explicación teórico-práctica de la problemática, es
importante recalcar, que desde los comienzos de la historia del ser humano, la
mentira ha sido protagonista como medio para ocultar la verdad, por ejemplo, recuerden
ustedes como Caín el hijo de Adan y Eva, omitió la verdad del asesinato contra
su hermano Abel, negando que lo hubiese matado; ya en tiempos modernos, como
por ejemplo, en la actualidad, la Directora
Nacional de Articulación de Policías Judiciales Especializada, Alexandra Ladino, en rueda de prensa del 27 de
Octubre 2014, de acuerdo con la noticia que fue extraída de la página web de la
(Fiscalia General de la Nación, 2015) , expreso lo
siguiente:
"La Fiscalía viene haciendo un esfuerzo muy importante dentro del
grupo de falsos testigos tendiente a determinar si existe o no un grupo que este dedicado a este
tema. Son más de 3000 procesos a nivel nacional los que estamos adelantando".
Como pueden observar, la Fiscalía investiga más de tres mil
(3.000) procesos contra falsos testigos en toda Colombia, siendo la problemática
considerablemente relevante, en una
justicia que está perdiendo su credibilidad en las decisiones judiciales; indiscutiblemente
se destacan procesos de apreciación y valoración de la prueba testimonial errados,
decisiones judiciales desacertadas, derivadas de testimonios persuasivos, de
tal punto que el juez es engañado en el juicio oral, contaminando su sana
critica como sistema de valoración, llevándolo a una interpretación errónea de
la realidad y causando con ello injusticias en sus decisiones judiciales
plasmadas en la sentencia.
Ahora bien, si bien es cierto, existen unos criterios teóricos ya
establecidos para su apreciación y valoración, como los que destaca el artículo
404 de la Ley 906 de 2004, no han sido suficientes para establecer una
valoración más clara y precisa a la hora de que el operador judicial de mérito probatorio más acorde a una verdad
procesal, es por esto que la prueba testimonial, en general, por su complejidad,
es una de las más difíciles de apreciar y valorar, pero muy necesaria a la hora
de que el juez tome una decisión, esto derivado a la credibilidad a la que
están sujetos los testigos en el juicio, es decir, de acuerdo al valor que el
operador judicial les dé, si le da o no credibilidad a un testimonio, por ende
la prueba testimonial se puede constituir en una prueba de valoración objetiva (tarifa legal) y subjetiva (íntima convicción o conciencia-percepción racional
– sana critica).
Ahora bien, de acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa
actualmente la administración de justicia, en cuanto a la proliferación de
injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva
de falsos testigos, o viceversa la valoración incorrecta de testigos
verdaderos, jueces que en su buena labor e imparcialidad, pueden ser engañados
o persuadidos de buena o mala fe, tanto por el testigo, la fiscalía o defensa
en el interrogatorio cruzado, y con ello, hacerlo errar en sus decisiones
judiciales; se puede notar entonces, que en la práctica, está valoración
probatoria no resulta nada fácil para los jueces, lo difícil y complicado que
es para ellos apreciar y valorar un testimonio lleno de inconsistencias y
defectos, que en algunos casos, resultaría imposible llegar a una verdad, pues ¿cómo valorar correctamente la prueba testimonial, en el juicio oral y público?.
Fuente Principal:
Trabajo de grado. "Análisis a la valoración de la prueba testimonial aportada por el testigo común en los juzgados penales del circuito de Cúcuta" 2015. Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría Principal: Franklin Buitrago Vivas.
Trabajo de grado. "Análisis a la valoración de la prueba testimonial aportada por el testigo común en los juzgados penales del circuito de Cúcuta" 2015. Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría Principal: Franklin Buitrago Vivas.
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