Presunción de Veracidad del Testimonio Penal
Algunos autores parten de la teoría
de la “presunción de veracidad testimonial”, y otros de una “presunción de
veracidad limitada o condicionada”, como por ejemplo los citados por (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial,
2012, pág. 78) ,
Francisco Ricci, “presumir la
inmoralidad de los ciudadanos sería una monstruosidad jurídica, incompatible
con la civilización de los tiempos en que vivimos”; Francoise Gorphe, “si le
asignan al testimonio tres causas: la mala fe, la ilusión y la realidad del
hecho atestiguado, resulta suficiente excluir las dos primeras como
improbables, para admitir la tercera como probable en la misma medida”., o como
lo expresa Bentham, “la experiencia demuestra que es más probable la veracidad
que la falsedad del testimonio, por lo cual, cuando no existe una razón
especial para suponer lo contrario, debe creerse en ella”, igual postura tiene
Couture, “normalmente, el testigo no excluido por tacha ilegal dice la verdad”,
Echandía manifiesta que Bentham menciona conceptos similares del tema de Bonnier,
Reid, Framarino Dei Malasteta, Portocarreño y Carvalho, Silma Melero “confianza
controlada”.
Las posturas de “presunción de
veracidad testimonial”, son criticadas por Antonio Dellapiane, también citado
por (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, pág. 78) , posturas basadas en
“la verdad está más a menudo en la boca de los hombres que la mentira”, afirma Dellapiane,
que el verdadero fundamento racional de
la credibilidad del testimonio se encuentra,
“en la convicción que, después de un estudio crítico, más o
menos rápido, de las condiciones del testigo y de las circunstancias del
relato, llegamos a formarnos de hallarse eliminadas las dos hipótesis que
podrían explicar, aparte de la realidad del hecho atestiguado, la declaración
del testigo.” Hipótesis como la insanidad por locura, sentidos, inteligencia y
la falsedad del testimonio por alguna clase de interés como el económico,
amistad o enemistad.
Concepto de Dellapiane, similar al
de Gorphe, Coutere Y Benthan, pues estos
autores en su interpretación doctrinal, exigen que se estudien primero todas
las causas de tacha y las condiciones especiales del testigo, para presumir lo
contrario, como ya se expresó, la insanidad y las circunstancias o razones que
pueden inducir al testigo a mentir, lo que con ello, la doctrina de estos
autores afirman que se elimina la “presunción abstracta y general de
veracidad”, para limitarla de acuerdo con las condiciones personales del
testigo y las circunstancias dadas en cada caso en concreto que la justifiquen.
Posteriormente, el autor y
tratadista (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba
Judicial, 2012, pág. 78) , en la actualidad afirma:
“No creemos que exista en realidad
una propensión natural a decir la verdad, como algunos opinan, ni que deba
presumirse de manera general y abstracta, sino una mayor probabilidad de que
haya buena fe, cuando se declara judicialmente, si el testigo es capaz y no
tiene antecedentes de perversión, deshonestidad o falso testimonio, en razón a
la solemnidad del acto, la responsabilidad que implica, el temor a la sanción
del perjuicio y la ausencia de circunstancias que hagan sospechosa la
declaración (como parentesco, amistad íntima o enemistad con una de las partes
e interés económico en la suerte del proceso). En esas condiciones es lógico
presumir sinceridad del testigo, si las condiciones del testimonio lo permiten,
sin que esto signifique que corresponda por ese motivo necesariamente a la
realidad, ni que deba otorgársele siempre pleno valor probatorio.”
Como pueden observar el autor está de acuerdo con las posturas planteadas anteriormente con respecto a la “presunción de veracidad limitada”, afirma que el testigo de manera natural a su persona no va al juicio a decir la verdad, como la mayor parte de la gente cree, ni que debe presumirse que el testigo por ende relata verdades, sino que la cuestión es analizar la buena fe del testigo, entonces ¿cómo saber la buena fe del testigo?, según el autor, el juez debe observar, analizar, ciertas características de la personalidad del testigo como los antecedentes negativos o positivos, la capacidad del testigo en entender las consecuencias que se derivan de las solemnidades del testimonio y las circunstancias que puedan motivar al testigo para mentir como intereses económicos, amigo o enemigo de alguna de las partes, allegado a la familia, entonces si el juez verifica que estas características no le son propias al testigo, sería lógico presumir la buena fe del testigo para otorgarle credibilidad y fuerza probatoria al testimonio.
Ahora, el autor Echandía afirma que
este fundamento teórico se encuentra en una regla o máxima de la experiencia
que lo hace confiar en la veracidad de las declaraciones formuladas en el
proceso, especialmente la declaración rendida bajo juramento por personas que
carecen de algún tipo de interés respecto a las consecuencias jurídicas de los
hechos narrados, que gocen de sanidad de los sentidos para percibir y deducir
el hecho del cual le permitió conocerlo de primera mano como testigo directo,
que no tengan antecedentes deshonestos o mala fe, que demuestren una posible
sinceridad y veracidad, que por el contrario tener una intensión dolosa de
engañar al juez; afirma (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, pág. 79) :
“Existe, por tanto razón suficiente
para creer en la sinceridad de los testimonios de las personas que sean
jurídicamente capaces y que no estén en una situación que haga sospechar su
parcialidad, ni tengan antecedentes de deshonestidad, siempre que por las
circunstancias de tiempo, modo y lugar aparezca que hayan podido tener
conocimiento de los hechos que narran. No es una presunción general y
abstracta, sino particular y concreta, porque depende de que se reúnan esas
condiciones. Sin que esto signifique que necesariamente haya de otorgársele
crédito a su testimonio, porque para ello es indispensable examinar los
múltiples factores que pueden conducir, de buena fe, a equivocaciones en la
percepción, en el recuerdo, en las deducciones o en el juicio que sobre los
hechos se haya formado, y en el relato que los reconstruye (…).
Fuente bibliográfica:
Devis Echandía, H. (2012). Teoría General de la Prueba Judicial (Vols. Sexta edición, Tomo II.). Bogotá: Temis.
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
Fuente bibliográfica:
Devis Echandía, H. (2012). Teoría General de la Prueba Judicial (Vols. Sexta edición, Tomo II.). Bogotá: Temis.
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
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