Presunción de Veracidad del Testimonio Penal

Algunos autores parten de la teoría de la “presunción de veracidad testimonial”, y otros de una “presunción de veracidad limitada o condicionada”, como por ejemplo los citados por (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, pág. 78),  Francisco Ricci, “presumir la inmoralidad de los ciudadanos sería una monstruosidad jurídica, incompatible con la civilización de los tiempos en que vivimos”; Francoise Gorphe, “si le asignan al testimonio tres causas: la mala fe, la ilusión y la realidad del hecho atestiguado, resulta suficiente excluir las dos primeras como improbables, para admitir la tercera como probable en la misma medida”., o como lo expresa Bentham, “la experiencia demuestra que es más probable la veracidad que la falsedad del testimonio, por lo cual, cuando no existe una razón especial para suponer lo contrario, debe creerse en ella”, igual postura tiene Couture, “normalmente, el testigo no excluido por tacha ilegal dice la verdad”, Echandía manifiesta que Bentham menciona conceptos similares del tema de Bonnier, Reid, Framarino Dei Malasteta, Portocarreño y Carvalho, Silma Melero “confianza controlada”.

Las posturas de “presunción de veracidad testimonial”, son criticadas por Antonio Dellapiane, también citado por (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, pág. 78), posturas basadas en “la verdad está más a menudo en la boca de los hombres que la mentira”, afirma Dellapiane, que el verdadero fundamento racional  de la credibilidad del testimonio se encuentra,
“en la convicción que, después de un estudio crítico, más o menos rápido, de las condiciones del testigo y de las circunstancias del relato, llegamos a formarnos de hallarse eliminadas las dos hipótesis que podrían explicar, aparte de la realidad del hecho atestiguado, la declaración del testigo.” Hipótesis como la insanidad por locura, sentidos, inteligencia y la falsedad del testimonio por alguna clase de interés como el económico, amistad o enemistad.

Concepto de Dellapiane, similar al de Gorphe, Coutere Y Benthan,  pues estos autores en su interpretación doctrinal, exigen que se estudien primero todas las causas de tacha y las condiciones especiales del testigo, para presumir lo contrario, como ya se expresó, la insanidad y las circunstancias o razones que pueden inducir al testigo a mentir, lo que con ello, la doctrina de estos autores afirman que se elimina la “presunción abstracta y general de veracidad”, para limitarla de acuerdo con las condiciones personales del testigo y las circunstancias dadas en cada caso en concreto que la justifiquen.

Posteriormente, el autor y tratadista  (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, pág. 78), en la actualidad afirma:

“No creemos que exista en realidad una propensión natural a decir la verdad, como algunos opinan, ni que deba presumirse de manera general y abstracta, sino una mayor probabilidad de que haya buena fe, cuando se declara judicialmente, si el testigo es capaz y no tiene antecedentes de perversión, deshonestidad o falso testimonio, en razón a la solemnidad del acto, la responsabilidad que implica, el temor a la sanción del perjuicio y la ausencia de circunstancias que hagan sospechosa la declaración (como parentesco, amistad íntima o enemistad con una de las partes e interés económico en la suerte del proceso). En esas condiciones es lógico presumir sinceridad del testigo, si las condiciones del testimonio lo permiten, sin que esto signifique que corresponda por ese motivo necesariamente a la realidad, ni que deba otorgársele siempre pleno valor probatorio.”

Como pueden observar el autor está de acuerdo con las posturas planteadas anteriormente con respecto a la “presunción de veracidad limitada”, afirma que el testigo de manera natural a su persona no va al juicio a decir la verdad, como la mayor parte de la gente cree, ni que debe presumirse que el testigo por ende relata verdades, sino que la cuestión es analizar la buena fe del testigo, entonces ¿cómo saber la buena fe del testigo?, según el autor, el juez debe observar, analizar, ciertas características de la personalidad del testigo como los antecedentes negativos o positivos, la capacidad del testigo en entender las consecuencias que se derivan de las solemnidades del testimonio y las circunstancias que puedan motivar al testigo para mentir como intereses económicos, amigo o enemigo de alguna de las partes, allegado a la familia, entonces si el juez verifica que estas características no le son propias al testigo, sería lógico presumir la buena fe del testigo para otorgarle credibilidad y fuerza probatoria al testimonio.

Ahora, el autor Echandía afirma que este fundamento teórico se encuentra en una regla o máxima de la experiencia que lo hace confiar en la veracidad de las declaraciones formuladas en el proceso, especialmente la declaración rendida bajo juramento por personas que carecen de algún tipo de interés respecto a las consecuencias jurídicas de los hechos narrados, que gocen de sanidad de los sentidos para percibir y deducir el hecho del cual le permitió conocerlo de primera mano como testigo directo, que no tengan antecedentes deshonestos o mala fe, que demuestren una posible sinceridad y veracidad, que por el contrario tener una intensión dolosa de engañar al juez; afirma (Devis Echandía, Teoría General de la Prueba Judicial, 2012, pág. 79):

“Existe, por tanto razón suficiente para creer en la sinceridad de los testimonios de las personas que sean jurídicamente capaces y que no estén en una situación que haga sospechar su parcialidad, ni tengan antecedentes de deshonestidad, siempre que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar aparezca que hayan podido tener conocimiento de los hechos que narran. No es una presunción general y abstracta, sino particular y concreta, porque depende de que se reúnan esas condiciones. Sin que esto signifique que necesariamente haya de otorgársele crédito a su testimonio, porque para ello es indispensable examinar los múltiples factores que pueden conducir, de buena fe, a equivocaciones en la percepción, en el recuerdo, en las deducciones o en el juicio que sobre los hechos se haya formado, y en el relato que los reconstruye (…).

Fuente bibliográfica:
Devis Echandía, H. (2012). Teoría General de la Prueba Judicial (Vols. Sexta edición, Tomo II.). Bogotá: Temis.
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas

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