Mérito Probatorio del Testimonio Penal en Juicio Oral
Para una correcta valoración y apreciación de la prueba testimonial, se hace necesario mencionar y explicar los diferentes
exámenes que cuidadosamente debe realizar el juez de acuerdo a su función
pública para darle mérito probatorio al testimonio, como también su respectiva
critica. Como punto de referencia de este tema y con base en la teoría general
del derecho probatorio, se refiere la clara explicación y distinción del gran
procesalista Colombiano Devis Echandía, quien aconseja un orden lógico y
conveniente para cada examen, sin que
ello sea indispensable para el juez, porque lo importante es que los examine
cuidadosamente cualquiera que sea su orden. Los exámenes al testimonio según (Devis Echandía, 2012, págs. 239-267) , son los siguientes:
Examen de la fuerza probatoria
formal del testimonio. Este examen hace referencia al cumplimiento de los requisitos de forma en la
aducción, decreto, recepción y ratificación del testimonio. El incumplimiento
de estas formalidades afecta la nulidad del testimonio, o en cierta forma le
quita completamente su valor como prueba, es el primer examen a realizar, pues
de faltar algún requisito, se hace necesario revisar los requisitos de fondo
para su validez y eficacia.
Examen de la fuerza probatoria
material del testimonio. Después de verificada la formalidad completa y legal del testimonio, se debe
pasar al examen de los requisitos de fondo, para que se determine su fuerza
probatoria material. Según Devis Echandía, los requisitos de fondo son de dos
clases: i) Extrínsecos: Las circunstancias separadas del testimonio, pero que
influyen en su validez o eficacia, como su conducencia[1], la
pertinencia[2] de
los hechos narrados, la ausencia de prohibición legal para investigarlos, la
capacidad del testigo y la ausencia de impedimentos legales; ii) Intrínsecos:
Hacen referencia a lo que contempla el testimonio en sí mismo como su autenticidad[3],
sinceridad[4], veracidad[5] o credibilidad[6]. Argumenta
(Devis Echandía, 2012, pág. 240) : “La fuerza probatoria material, que se determina mediante
esa crítica material al testimonio, depende de que el juez encuentre o no, en
cada uno y en su conjunto, argumentos de prueba que le sirvan para formarse su
convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso…Desde otro punto de
vista, son también dos los aspectos de esta crítica material del testimonio,
como de toda prueba; el subjetivo, que se refiere a su autenticad y sinceridad
(examen del testimonio en consideración al sujeto testigo); y el objetivo, que
contempla su exactitud o veracidad y su credibilidad, es decir, en relación con
los hechos objeto de la declaración (se incluyen en este aspecto objetivo, su
conducencia, la pertinencia del hecho narrado y la ausencia de prohibición
legal de investigarlo, lo mismo que la razón de la ciencia del dicho).” Según (Devis Echandía,
2012, págs. 241, 242) ,
para que la crítica material del testimonio, resulte completa y eficaz, es indispensable tener en cuenta
algunos examenes como los siguientes:
Examen de las condiciones mentales, físicas y morales del
testigo y de su personalidad. Condiciones mentales del testigo en el momento de su
percepción y la de la declaración: Como primera
crítica debe examinarse la capacidad jurídica general del testigo en el
momento que va rendir su deposición, que no esté afectado por “demencia o
imbecibilidad” y si cumple con la edad mínima exigida por la ley. De este
punto, hay que aclarar que en la nueva ley penal, el impúber puede rendir
testimonio si el juez lo estima necesario y la sanidad de la mente este bien. Devis
Echandía afirma que, son hábiles para testimoniar también en todos los
procesos, los incapaces relativos, el interdicto por disipación, el quebrantado
o concursado, el cual debe presumirse su capacidad y habilidad, si no
aparece lo contrario de lo expuesto por
ellos. Como segunda crítica, debe verificarse si existe alguna constancia
o prueba de que el testigo hubiera declarado en una situación de transitoria
insanidad mental, o que la hubiera padecido en el momento de la percepción del
hecho, por enfermedad o por el efecto de las drogas y bebidas alcohólicas o
choque emocional intenso, entre otras; tercera
crítica: Debe examinarse si en la misma declaración o en otras pruebas se
estableció que el testigo padeció de una incapacidad mental transitoria en el
momento de ocurrencia de los hechos cuya percepción afirma; Cuarta critica: Se debe examinar si
tanto en el momento de percepción como en el de la declaración existieron
perturbaciones psicológicas o de otro tipo, porque si bien es cierto no
alcanzaron a producir incapacidad mental, si pudieron haber afectado la
veracidad del testimonio. Devis Echandía expresa, que si el juez considera que
existe alguna de las tres primeras incapacidades mencionadas, debe negarle todo
el valor probatorio al testimonio, pero si encuentra la situación examinada en
la cuarta situación, debe otorgarle el
grado de eficacia de acuerdo a la credibilidad que le ofrezca, según la
intensidad y la clase de perturbación que tenga. Florián Y Gorphe citados por Echandia
aconsejan que, cuando exista dudas se someta al examen y dictamen de expertos,
para esclarecer el estado psíquico y mental del testigo y con ello ser efectivo
en el examen de credibilidad del testimonio.
Capacidad intelectual del testigo. Devis Echandía explico que cuando se
trate especialmente de niños, ancianos o atrasados mentales, de acuerdo con Gorphe
que sostiene que “Para ser buen testigo no basta querer, sino que es preciso
saberlo ser”, se trata de un factor de vital importancia en la valoración del
testimonio, por lo cual no puede conducirlo a su rechazo, pero sí le resta
rigor crítico y credibilidad; Framarino citado por Echandia expresa que “no hay
percepción sin el concurso de la inteligencia”.
Capacidad física del testigo para
declarar. Este
aspecto no tiene gran importancia para el examen, porque se trata de una
persona hábil con capacidad para informarle al juez sus conocimientos sobre los
hechos materia del interrogatorio, pero si en el momento de practicarse la prueba, el testigo se
encontraba en condiciones físicas, permanentes o transitorias, que pudiesen
haberle impedido oír o leer correctamente las preguntas que se le formularon o
comunicarle al juez sus respuestas de manera inequívoca, y que de esa manera
pueda existir una duda razonada, el juez puede asignarle el grado de
credibilidad que le merezca al testimonio.
Capacidad física del testigo para
percibir los hechos sobre los cuales declara. Según Florián citado por Echandía, explica,
“La percepción es el acto por el cual se recibe en la mente la imagen de la cosa
o del acontecimiento”, en la percepción del hecho es importante tener en cuenta
su proceso formativo, el testigo debe apreciar su percepción y someterla a “un
proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen; a un
análisis de comparaciones lógicas”, de este modo la deposición resultara un
poco confiable; el juez debe detallar cual fue el órgano que utilizo el testigo
para la percepción de la vivencia, analizar los defectos que pueda encontrar,
el estímulo que recibió el testigo para percibir el hecho, que tanta atención
pudo haber tenido en ese momento, al igual analizar esas condiciones negativas, lo que
hubiere impedido que captara la imagen de la escena con claridad, Echandía
explica, que el juez debe analizar esas condiciones subjetivas en la que se
encontraba el testigo, lo que podría conllevar posibles errores, como por
ejemplo: “preocupaciones, dolores, alegrías, somnolencia, interés personal en
el hecho”, como también las condiciones del acontecimiento, “si era simple o complejo,
si intervenían pocas o muchas personas y si se trataba de algo común o
extraordinario”, como también posibles ilusiones, “como en el caso del loco o
del Psicópata”; las condiciones objetivas del acontecimiento, “si ocurrió de
día o de noche y a qué hora, la distancia, la presencia de otras personas o la
soledad del lugar”.
La capacidad para percibir varía en
una persona normal.
Al respecto (Devis Echandía, 2012, pág. 245) explica: “El hábito de observar con detenimiento y de precisar la
hora o el carácter habitual distraído, conducen a una mejor o peor percepción;
la agilidad mental para reconocer hechos, calcular distancias, precisar
colores, identificar personas, determinar sonidos o ruidos, entender palabras y
frases, etc., son definitivas para la apreciación que el percibiente debe hacer
siempre de lo que ha percibido. Por esta razón Gorphe aconseja “imaginarse las
condiciones en que se encontraba el testigo”, para apreciar con acierto su
narración (…)”.
Como pueden observar son muchos los factores tanto objetivos
como subjetivos, los que debe analizar y apreciar el juez, en cuanto a la
capacidad de percepción de los hechos de una persona. Por otro lado Gross citado
por Echandia, advierte los posibles errores de percepción como: “lagunas por
falta de atención, falsas prevenciones, ilusiones de los sentidos,
inexactitudes de estimación, alucinaciones, etc…no hay sujeto, por buen testigo
que sea, que no haya cometido un error”. Lo importante en este punto expresa Echandia,
es que si la percepción se estableció en condiciones favorables, el buen
testigo solo comete errores mínimos de detalle, pero que no van a impedir que
se expresen correctamente los elementos importantes y esenciales. Ahora Gorphe
citado por Echandia insiste en el peligro de que a pesar de tratarse de un
testigo “normal, sincero e imparcial”, se cometan errores importantes, del
género que llamaron “ilusiones normales”,
que pueden variar según el objeto y su propiedad para que inspiren un buen
testimonio. Luego Gorphe analiza las variadas clases de percepciones según el
sentido utilizado para captar el hecho vivido como lo son: las táctiles[7], las
algoestésicas[8], las
olfativas y gustativas[9], las
auditivas[10],
las visuales[11].
Como conclusión de acuerdo con Echandía las condiciones de
percepción objetiva son: de distancia, de tiempo, de lugar, de modo, de
iluminación, clase de acontecimiento; percepción subjetiva: la atención, la
emoción, la habilidad o capacidad perceptiva, el hábito, la profesión, el mayor
o menor desarrollo del órgano empleado y sus defectos, el interés que
despertaba lo percibido, la salud física y mental, las perturbaciones afectivas
o psicológicas del momento, como también las condiciones especiales de la
memoria. Además otros autores argumentan la necesidad de examinar
detalladamente, si de verdad el testigo puedo hacer percibido el hecho sobre el
cual declara y todas las condiciones en concreto de esa percepción.
Capacidad memorativa del testigo: Con respecto a la capacidad memorativa
(Devis Echandía, 2012, pág. 248) expresa: “Para tener un buen testimonio no es suficiente una buena
percepción: hace falta, además, entre otros requisitos…, una buena memoria, una
mínima capacidad de narración y la voluntad de exponer de manera fiel y exacta estos
recuerdos…La importancia de una buena memoria para la fidelidad del relato,
aumenta a medida que se prolonga el tiempo transcurrido entre la percepción y
la deposición. Será muy poca si se recibe el testimonio inmediatamente después
de acaecido el hecho, como acontece en algunas investigaciones penales o por
accidente de tránsito; será enorme cuando se trata de hechos antiguos.”
El testimonio con el paso del tiempo puede perder
credibilidad, puesto que la memoria puede fallar al no recordar bien el suceso
del cual percibió. Echandía expresa que la buena memoria también varía según la
naturaleza del hecho que deba recordarse, como por ejemplo no es lo mismo
recordar frases escuchadas que describir un lugar, entre otros aspectos. Otro
factor importante según Devis para que la memoria no olvide, es el interés que
tenga el testigo sobre el hecho percibido, ya que con ello aumenta la
intensidad de su percepción para mantener el recuerdo; este interés ayuda a
recordar el hecho antiguo; cosa contraria resultaría el olvido del recuerdo
vivido.
Algunos tratadistas citados por Echandía expresaron lo
siguiente:
Gorphe dice que las condiciones en que los recuerdos fueron
conservados, son menos importantes que aquellos en que han sido fijados; Echandia
expresa que esto es cierto solamente
cuando el testimonio se rinde poco después de la percepción, pero en caso
contrario las dos condiciones son de igual importancia. Expresa Gorphe: “Bajo
la presión de tendencias, deseos y exigencias de la vida, no cesa de
ejercitarse, con frecuencia inconscientemente, sobre los recuerdos, de suerte
que acaban por no ser lo que eran en su origen y se transforman en verdaderas
reconstrucciones del pasado, alejándose cada vez más de la realidad primaria.” Dicha transformación de los recuerdos
pueden ser “un hecho constante e
incontestable”, pero que “es preciso que sea bastante acusado para que falsee
verdaderamente el testimonio”. Afirma que el tiempo es realmente importante
para la conservación de la memoria, por lo que no se le puede exigir a un
testigo que relate con firmeza sobre hechos bastante antiguos.
Florián precisa que la percepción antigua puede que se
conserve en la memoria para luego ser evocada fielmente, como su reproducción
en forma de recuerdos, pero que también puede ser débil en personas normales,
que puede variar según el objeto, la forma o modo como ocurrió la percepción,
la inteligencia, la sinceridad y ligereza en el juicio que el testigo se forme,
la buna o mala recepción critica, la impulsividad y falta de control.
Couture señala que el tiempo “es uno de los más
significativos en materia de error testimonial”, ya que puede haber dificultad
de apreciar en el tiempo la ocurrencia del hecho y puede influir en la
destrucción del recuerdo: “el porcentaje de error crece vertiginosamente en
proporción al tiempo pasado” aluce que en la jurisprudencia “quita autoridad a
los testigos que dan detalles demasiado precisos luego de largos periodos de
tiempo”.
Enrico Altavilla explica que resulta difícil apreciar la
fidelidad del testimonio, porque la percepción presenta siempre lagunas y su
reproducción por la memoria expresa más la personal reacción perceptiva frente
a la realidad misma, afirma que “grave error considerar el testigo como una
placa fotográfica”. Lo que puede suceder que con el paso del tiempo la
exactitud del recuerdo disminuya.
Es importante recalcar que los mencionados autores entre
otros, destacan la importancia de la memoria sobre los hechos narrados en el
pasado, para la consecuente valoración del testimonio. Ahora los exagerados detalles de un
acontecimiento antiguo contados en el juicio oral pueden generar un indicio en
la preparación del testimonio y que las lagunas y contradicciones sobre puntos
secundarios, pueden ser señales de sinceridad en el testigo.
Capacidad narrativa del testigo y de
su narración.
Expresa (Devis Echandía, 2012, pág. 251) , en su crítica que: “Para ser un buen testigo son indispensables la buena
percepción y la buena memoria, pero no son suficientes: hace falta saber
exponer lo que se recuerda sobre el hecho objeto del testimonio (además de la
sinceridad o buena fe). Para obtener de la memoria los datos necesarios para la
declaración, es indispensable la reconstrucción o representación histórica de
los hechos en la mente del testigo y su adecuada descripción. Hay que
identificar o calificar las imágenes y las ideas que la percepción evocó y la
memoria actualiza, porque aun en la percepción directa opera una actividad
analítica y razonada, por elemental y rápida que sea…si falla en esta operación
intelectual, en este juicio y en la escogencia de las palabras que utilice para
expresar sus conclusiones, su testimonio conducirá a errores en su
interpretación por el juez.”
De acuerdo con la crítica de Echandía, no basta con la buena percepción y memoria,
puesto que, como lo describe, la narración del testimonio coge fuerza e
importancia, ya que de acuerdo a esa representación histórica, como cuenta o
narra los hechos, su léxico y forma de explicar, así mismo va ser fuerte o
débil el mérito probatorio del testimonio.
Condiciones morales del testigo. Según (Devis Echandía, 2012, págs. 254, 255) , las condiciones
morales, tienen que ver con la sinceridad, la actitud mental y física del
testigo para conocer los hechos y exponerlos, la actitud moral para merecer su
credibilidad. “hace sospechar de la moralidad del testigo el hecho de rendir
habitualmente testimonio judicial, porque justifica el pensar que lo haga por
dinero o por otros intereses mezquinos”. De este modo añade Devis, al juez le
corresponde determinar si le asigna mérito probatorio o no al testimonio o
aplicarle únicamente un mayor rigor crítico de acuerdo a las circunstancias de
cada caso. Ahora en cuanto a las relaciones del testigo con las partes que
pueden ser de familia, amistad o enemistad o con los hechos del proceso, algún
interés en la sentencia, afirma que puede considerarse como una aptitud moral
para declarar.
Florián citado por Echandía exige la crítica de las
cualidades morales del testigo como su
conducta, fama, antecedentes, forma de vida, trabajo. Para Florián, la
personalidad moral del testigo es la que da como resultado el significado del
testimonio, como creíble o mentiroso.
Gorphe citado por Echandía advierte que para valorar el
testimonio depende también de la moralidad., “una buena moralidad es la mejor
garantía de sinceridad”, afirma que, si el testigo es virtuoso, son muy pocas
las posibilidades de haberse corrompido o que se haya vendido por dinero. Para
el, la moralidad “no se aprecia plenamente separándola de otros elementos de la
personalidad”.
Framarino Dei Maletesta citado por Echandía, expresa que,
“la credibilidad del testigo se funda totalmente en las dos presunciones de que
no se engaña y de que no quiere engañar”, pero también pueden existir cualidades
personales que indicaren una intención de mentir, por lo que el testigo “pierde
crédito por sospecha acerca de su incapacidad moral”, afirma que esto puede
suceder por sus relaciones con una causa determinada, o por motivos absolutos
de incapacidad moral en cualquier proceso, por haber perdido su sentido moral
como condenas por delitos.
Personalidad del testigo. Concluye (Devis Echandía, 2012, pág. 258) que, para una
correcta valoración del mérito probatorio del testimonio, es muy importante
examinar la personalidad del testigo, igualmente sus capacidades sensoriales y
mentales, y ya en el aspecto moral, social y psicológico, por lo menos que
analice los rasgos más relevantes, afirma que solo así podrá determinar el
grado de credibilidad que le merezca su deposición y su verdadero contenido.
Argumenta que, habiendo una buena
inmediación con unos interrogatorios técnicamente bien formulados y con la
colaboración de las partes, podrá obtener en lo posible un concepto sobre la
personalidad del testigo.
Examen de las relaciones del testigo con las partes: Argumenta Echandía en cuanto a la
crítica de este tema, aspecto importante para poder establecer si existen
razones de parentesco, amor, amistad o enemistad del testigo, motivo por el
cual pudiere causar algún impedimento o restar todo mérito probatorio o que
simplemente lo convierta en indicios en contra de alguna parte.
Examen de las relaciones del testigo con la causa: En este examen Echandía expresa que,
aquí se trata es de poder determinar si existe algún interés personal o particular
del testigo para favorecer alguna parte, en este caso al proceso penal. Lo
primero que debe examinar el Juez es, si aparece probado algún motivo de tacha
o recusación; en el derecho penal no existen las tachas, pero si la impugnación dela credibilidad del testigo;
en caso contrario debe examinar si existe alguna otra causa de interés que le
pudieran motivar al testigo para parcializarse en su testimonio, todo ello de
acuerdo al libre criterio del juez.
Examen de las relaciones del testigo con el hecho sobre el
cual declara: Este
examen hace referencia a la capacidad del testigo para la percepción del hecho
vivido, el tipo de interés que pueda tener sobre el hecho; expresa Echandía que
también es importante la manera como el testigo afirma que conoció el hecho, si
fue por percepción o porque se lo conto otra persona, rumores o fama pública,
el valor testimonial puede variar según el caso.
Examen de la manera como fue recibido el testimonio y del interrogatorio
hecho al testigo: De
acuerdo a este examen Echandía explica,
que las circunstancias como se recibe el testimonio influyen en su
calificación y que el desarrollo de un débil interrogatorio da como resultados
que el testigo omita detalles en los hechos o dejar de precisar el cómo, donde,
y cuando tuvo lugar esa percepción que ha afirmado; los peligros de que el juez
permita preguntas sugestivas que puedan influir en las respuestas del testigo.
Advierte que una buena crítica del testimonio no puede abandonar estos dos aspectos
importantes, ya que el juez según su criterio libre le corresponde valorar y
apreciar los efectos que sobre la credibilidad de la deposición tengan esas
deficiencias o imperfecciones.
Examen del contenido del testimonio: Echandía explica que una vez fue
determinada la conducencia y la fuerza probatoria formal del testimonio y la
crítica al testigo de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales al igual sus
condiciones morales y sociales, sus relaciones con las partes y la causa, el
hecho sobre el cual declara y la manera como fue interrogado, el juez con ello
ya habrá avanzado bastante en la difícil tarea de valorar su credibilidad, pero
que ahora se hace indispensable someterlo, que puede ser antes o después de
examinar esos otros aspectos, a la crítica de su contenido. Afirma que la crítica del contenido del
testimonio se reduce a tres aspectos: i) que lo expuesto por el testigo no
exceda los límites del objeto de esta prueba; ii) la verosimilitud del hecho y,
de la manera como fue conocido por el testigo y, iii) la credibilidad de su deposición.
Fuente Bibliografica.
Devis Echandía, H. (2012). Teoría General de la Prueba Judicial (Vols. Sexta edición, Tomo II.). Bogotá: Temis.
Fuente Bibliografica.
Devis Echandía, H. (2012). Teoría General de la Prueba Judicial (Vols. Sexta edición, Tomo II.). Bogotá: Temis.
[1]
Determina si el juez puede tener
el hecho como cierto, con base solamente en este medio de prueba.
[2] Le indica al juez si debe declarar
probado el hecho, de acuerdo al resultado del examen global de la prueba, o por
el contrario debe abstenerse de hacerlo por no haber relación con la prueba.
[3] Tiene por finalidad conocer si el
testimonio existe realmente, si ese testigo declaró y si lo dicho por él
corresponde a lo consignado en el acta.
[4] Persigue conocer si lo dicho por el
testigo corresponde a lo que este cree conocer o ignorar, si la declaración ha
sido de buena o mala fe, si existe una alteración intencional de los hechos.
[5] Consiste en determinar si lo dicho de
buena fe por el testigo corresponde a la realidad o verdad de los hechos, de
acuerdo con la razón de su dicho y el contenido de las demás pruebas.
[6] Determina la atendibilidad que merecen
su narración y la de otros testigos que concuerden en los hechos, o por el
contrario se contradigan en la versión de los hechos.
[7] Son fuentes de errores cuando no son
controladas por la vista, cosa contraria si se trata de ciegos con
entrenamiento especial.
[8] Cuando son de fácil engaño.
[9] Estas son difíciles de precisar.
[10] Son subjetivas; su valor depende
también de que se refieran a sonidos, ruidos o palabras, lo que hace un poco
difícil su apreciación y valoración.
[11] Son menos imperfectas, pero en
ocasiones se puede confundir la imagen vista con otra cosa.
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