Mérito Probatorio del Testimonio Penal en Juicio Oral

Para una correcta valoración y apreciación de la prueba  testimonial, se hace  necesario mencionar y explicar los diferentes exámenes que cuidadosamente debe realizar el juez de acuerdo a su función pública para darle mérito probatorio al testimonio, como también su respectiva critica. Como punto de referencia de este tema y con base en la teoría general del derecho probatorio, se refiere la clara explicación y distinción del gran procesalista Colombiano Devis Echandía, quien aconseja un orden lógico y conveniente  para cada examen, sin que ello sea indispensable para el juez, porque lo importante es que los examine cuidadosamente cualquiera que sea su orden. Los exámenes al testimonio según (Devis Echandía, 2012, págs. 239-267), son los siguientes:

Examen de la fuerza probatoria formal del testimonio. Este examen hace referencia al cumplimiento de los requisitos de forma en la aducción, decreto, recepción y ratificación del testimonio. El incumplimiento de estas formalidades afecta la nulidad del testimonio, o en cierta forma le quita completamente su valor como prueba, es el primer examen a realizar, pues de faltar algún requisito, se hace necesario revisar los requisitos de fondo para su validez y eficacia.

Examen de la fuerza probatoria material del testimonio. Después de verificada la formalidad completa y legal del testimonio, se debe pasar al examen de los requisitos de fondo, para que se determine su fuerza probatoria material. Según Devis Echandía, los requisitos de fondo son de dos clases: i) Extrínsecos: Las circunstancias separadas del testimonio, pero que influyen en su validez o eficacia, como su conducencia[1], la pertinencia[2] de los hechos narrados, la ausencia de prohibición legal para investigarlos, la capacidad del testigo y la ausencia de impedimentos legales; ii) Intrínsecos: Hacen referencia a lo que contempla el testimonio en sí mismo como su autenticidad[3], sinceridad[4], veracidad[5] o credibilidad[6]. Argumenta (Devis Echandía, 2012, pág. 240)“La fuerza probatoria material, que se determina mediante esa crítica material al testimonio, depende de que el juez encuentre o no, en cada uno y en su conjunto, argumentos de prueba que le sirvan para formarse su convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso…Desde otro punto de vista, son también dos los aspectos de esta crítica material del testimonio, como de toda prueba; el subjetivo, que se refiere a su autenticad y sinceridad (examen del testimonio en consideración al sujeto testigo); y el objetivo, que contempla su exactitud o veracidad y su credibilidad, es decir, en relación con los hechos objeto de la declaración (se incluyen en este aspecto objetivo, su conducencia, la pertinencia del hecho narrado y la ausencia de prohibición legal de investigarlo, lo mismo que la razón de la ciencia del dicho).” Según (Devis Echandía, 2012, págs. 241, 242),  para que la crítica material del testimonio, resulte completa  y eficaz, es indispensable tener en cuenta algunos examenes como los siguientes:

Examen de las condiciones mentales, físicas y morales del testigo y de su personalidad. Condiciones mentales del testigo en el momento de su percepción y la de la declaración: Como primera crítica debe examinarse la capacidad jurídica general del testigo en el momento que va rendir su deposición, que no esté afectado por “demencia o imbecibilidad” y si cumple con la edad mínima exigida por la ley. De este punto, hay que aclarar que en la nueva ley penal, el impúber puede rendir testimonio si el juez lo estima necesario y la sanidad de la mente este bien. Devis Echandía afirma que, son hábiles para testimoniar también en todos los procesos, los incapaces relativos, el interdicto por disipación, el quebrantado o concursado, el cual debe presumirse su capacidad y habilidad, si no aparece  lo contrario de lo expuesto por ellos. Como segunda crítica,  debe verificarse si existe alguna constancia o prueba de que el testigo hubiera declarado en una situación de transitoria insanidad mental, o que la hubiera padecido en el momento de la percepción del hecho, por enfermedad o por el efecto de las drogas y bebidas alcohólicas o choque emocional intenso, entre otras; tercera crítica: Debe examinarse si en la misma declaración o en otras pruebas se estableció que el testigo padeció de una incapacidad mental transitoria en el momento de ocurrencia de los hechos cuya percepción afirma; Cuarta critica: Se debe examinar si tanto en el momento de percepción como en el de la declaración existieron perturbaciones psicológicas o de otro tipo, porque si bien es cierto no alcanzaron a producir incapacidad mental, si pudieron haber afectado la veracidad del testimonio. Devis Echandía expresa, que si el juez considera que existe alguna de las tres primeras incapacidades mencionadas, debe negarle todo el valor probatorio al testimonio, pero si encuentra la situación examinada en la cuarta  situación, debe otorgarle el grado de eficacia de acuerdo a la credibilidad que le ofrezca, según la intensidad y la clase de perturbación que tenga. Florián Y Gorphe citados por Echandia aconsejan que, cuando exista dudas se someta al examen y dictamen de expertos, para esclarecer el estado psíquico y mental del testigo y con ello ser efectivo en el examen de credibilidad del testimonio.

Capacidad intelectual del testigo. Devis Echandía explico que cuando se trate especialmente de niños, ancianos o atrasados mentales, de acuerdo con Gorphe que sostiene que “Para ser buen testigo no basta querer, sino que es preciso saberlo ser”, se trata de un factor de vital importancia en la valoración del testimonio, por lo cual no puede conducirlo a su rechazo, pero sí le resta rigor crítico y credibilidad; Framarino citado por Echandia expresa que “no hay percepción sin el concurso de la inteligencia”.

Capacidad física del testigo para declarar. Este aspecto no tiene gran importancia para el examen, porque se trata de una persona hábil con capacidad para informarle al juez sus conocimientos sobre los hechos materia del interrogatorio, pero si en el momento  de practicarse la prueba, el testigo se encontraba en condiciones físicas, permanentes o transitorias, que pudiesen haberle impedido oír o leer correctamente las preguntas que se le formularon o comunicarle al juez sus respuestas de manera inequívoca, y que de esa manera pueda existir una duda razonada, el juez puede asignarle el grado de credibilidad que le merezca al testimonio.

Capacidad física del testigo para percibir los hechos sobre los cuales declara. Según Florián citado por Echandía, explica, “La percepción es el acto por el cual se recibe en la mente la imagen de la cosa o del acontecimiento”, en la percepción del hecho es importante tener en cuenta su proceso formativo, el testigo debe apreciar su percepción y someterla a “un proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen; a un análisis de comparaciones lógicas”, de este modo la deposición resultara un poco confiable; el juez debe detallar cual fue el órgano que utilizo el testigo para la percepción de la vivencia, analizar los defectos que pueda encontrar, el estímulo que recibió el testigo para percibir el hecho, que tanta atención pudo haber tenido en ese momento, al igual  analizar esas condiciones negativas, lo que hubiere impedido que captara la imagen de la escena con claridad, Echandía explica, que el juez debe analizar esas condiciones subjetivas en la que se encontraba el testigo, lo que podría conllevar posibles errores, como por ejemplo: “preocupaciones, dolores, alegrías, somnolencia, interés personal en el hecho”, como también las condiciones del acontecimiento, “si era simple o complejo, si intervenían pocas o muchas personas y si se trataba de algo común o extraordinario”, como también posibles ilusiones, “como en el caso del loco o del Psicópata”; las condiciones objetivas del acontecimiento, “si ocurrió de día o de noche y a qué hora, la distancia, la presencia de otras personas o la soledad del lugar”.

La capacidad para percibir varía en una persona normal. Al respecto (Devis Echandía, 2012, pág. 245) explica: “El hábito de observar con detenimiento y de precisar la hora o el carácter habitual distraído, conducen a una mejor o peor percepción; la agilidad mental para reconocer hechos, calcular distancias, precisar colores, identificar personas, determinar sonidos o ruidos, entender palabras y frases, etc., son definitivas para la apreciación que el percibiente debe hacer siempre de lo que ha percibido. Por esta razón Gorphe aconseja “imaginarse las condiciones en que se encontraba el testigo”, para apreciar con acierto su narración (…)”.

Como pueden observar son muchos los factores tanto objetivos como subjetivos, los que debe analizar y apreciar el juez, en cuanto a la capacidad de percepción de los hechos de una persona. Por otro lado Gross citado por Echandia, advierte los posibles errores de percepción como: “lagunas por falta de atención, falsas prevenciones, ilusiones de los sentidos, inexactitudes de estimación, alucinaciones, etc…no hay sujeto, por buen testigo que sea, que no haya cometido un error”. Lo importante en este punto expresa Echandia, es que si la percepción se estableció en condiciones favorables, el buen testigo solo comete errores mínimos de detalle, pero que no van a impedir que se expresen correctamente los elementos importantes y esenciales. Ahora Gorphe citado por Echandia insiste en el peligro de que a pesar de tratarse de un testigo “normal, sincero e imparcial”, se cometan errores importantes, del género que llamaron  “ilusiones normales”, que pueden variar según el objeto y su propiedad para que inspiren un buen testimonio. Luego Gorphe analiza las variadas clases de percepciones según el sentido utilizado para captar el hecho vivido como lo son: las táctiles[7], las algoestésicas[8], las olfativas y gustativas[9], las auditivas[10], las visuales[11].

Como conclusión de acuerdo con Echandía las condiciones de percepción objetiva son: de distancia, de tiempo, de lugar, de modo, de iluminación, clase de acontecimiento; percepción subjetiva: la atención, la emoción, la habilidad o capacidad perceptiva, el hábito, la profesión, el mayor o menor desarrollo del órgano empleado y sus defectos, el interés que despertaba lo percibido, la salud física y mental, las perturbaciones afectivas o psicológicas del momento, como también las condiciones especiales de la memoria. Además otros autores argumentan la necesidad de examinar detalladamente, si de verdad el testigo puedo hacer percibido el hecho sobre el cual declara y todas las condiciones en concreto de esa percepción.

Capacidad memorativa del testigo: Con respecto a la capacidad memorativa (Devis Echandía, 2012, pág. 248) expresa: “Para tener un buen testimonio no es suficiente una buena percepción: hace falta, además, entre otros requisitos…, una buena memoria, una mínima capacidad de narración y la voluntad de exponer de manera fiel y exacta estos recuerdos…La importancia de una buena memoria para la fidelidad del relato, aumenta a medida que se prolonga el tiempo transcurrido entre la percepción y la deposición. Será muy poca si se recibe el testimonio inmediatamente después de acaecido el hecho, como acontece en algunas investigaciones penales o por accidente de tránsito; será enorme cuando se trata de hechos antiguos.” 

El testimonio con el paso del tiempo puede perder credibilidad, puesto que la memoria puede fallar al no recordar bien el suceso del cual percibió. Echandía expresa que la buena memoria también varía según la naturaleza del hecho que deba recordarse, como por ejemplo no es lo mismo recordar frases escuchadas que describir un lugar, entre otros aspectos. Otro factor importante según Devis para que la memoria no olvide, es el interés que tenga el testigo sobre el hecho percibido, ya que con ello aumenta la intensidad de su percepción para mantener el recuerdo; este interés ayuda a recordar el hecho antiguo; cosa contraria resultaría el olvido del recuerdo vivido.

Algunos tratadistas citados por Echandía expresaron lo siguiente:

Gorphe dice que las condiciones en que los recuerdos fueron conservados, son menos importantes que aquellos en que han sido fijados; Echandia expresa que  esto es cierto solamente cuando el testimonio se rinde poco después de la percepción, pero en caso contrario las dos condiciones son de igual importancia. Expresa Gorphe: “Bajo la presión de tendencias, deseos y exigencias de la vida, no cesa de ejercitarse, con frecuencia inconscientemente, sobre los recuerdos, de suerte que acaban por no ser lo que eran en su origen y se transforman en verdaderas reconstrucciones del pasado, alejándose cada vez más de la realidad primaria.” Dicha transformación de los recuerdos pueden ser  “un hecho constante e incontestable”, pero que “es preciso que sea bastante acusado para que falsee verdaderamente el testimonio”. Afirma que el tiempo es realmente importante para la conservación de la memoria, por lo que no se le puede exigir a un testigo que relate con firmeza sobre hechos bastante antiguos.

Florián precisa que la percepción antigua puede que se conserve en la memoria para luego ser evocada fielmente, como su reproducción en forma de recuerdos, pero que también puede ser débil en personas normales, que puede variar según el objeto, la forma o modo como ocurrió la percepción, la inteligencia, la sinceridad y ligereza en el juicio que el testigo se forme, la buna o mala recepción critica, la impulsividad y falta de control.

Couture señala que el tiempo “es uno de los más significativos en materia de error testimonial”, ya que puede haber dificultad de apreciar en el tiempo la ocurrencia del hecho y puede influir en la destrucción del recuerdo: “el porcentaje de error crece vertiginosamente en proporción al tiempo pasado” aluce que en la jurisprudencia “quita autoridad a los testigos que dan detalles demasiado precisos luego de largos periodos de tiempo”.

Enrico Altavilla explica que resulta difícil apreciar la fidelidad del testimonio, porque la percepción presenta siempre lagunas y su reproducción por la memoria expresa más la personal reacción perceptiva frente a la realidad misma, afirma que “grave error considerar el testigo como una placa fotográfica”. Lo que puede suceder que con el paso del tiempo la exactitud del recuerdo disminuya.

Es importante recalcar que los mencionados autores entre otros, destacan la importancia de la memoria sobre los hechos narrados en el pasado, para la consecuente valoración del testimonio.  Ahora los exagerados detalles de un acontecimiento antiguo contados en el juicio oral pueden generar un indicio en la preparación del testimonio y que las lagunas y contradicciones sobre puntos secundarios, pueden ser señales de sinceridad en el testigo.

Capacidad narrativa del testigo y de su narración. Expresa (Devis Echandía, 2012, pág. 251), en su crítica que: “Para ser un buen testigo son indispensables la buena percepción y la buena memoria, pero no son suficientes: hace falta saber exponer lo que se recuerda sobre el hecho objeto del testimonio (además de la sinceridad o buena fe). Para obtener de la memoria los datos necesarios para la declaración, es indispensable la reconstrucción o representación histórica de los hechos en la mente del testigo y su adecuada descripción. Hay que identificar o calificar las imágenes y las ideas que la percepción evocó y la memoria actualiza, porque aun en la percepción directa opera una actividad analítica y razonada, por elemental y rápida que sea…si falla en esta operación intelectual, en este juicio y en la escogencia de las palabras que utilice para expresar sus conclusiones, su testimonio conducirá a errores en su interpretación por el juez.”

De acuerdo con la crítica de Echandía,  no basta con la buena percepción y memoria, puesto que, como lo describe, la narración del testimonio coge fuerza e importancia, ya que de acuerdo a esa representación histórica, como cuenta o narra los hechos, su léxico y forma de explicar, así mismo va ser fuerte o débil el mérito probatorio del testimonio.

Condiciones morales del testigo. Según (Devis Echandía, 2012, págs. 254, 255), las condiciones morales, tienen que ver con la sinceridad, la actitud mental y física del testigo para conocer los hechos y exponerlos, la actitud moral para merecer su credibilidad. “hace sospechar de la moralidad del testigo el hecho de rendir habitualmente testimonio judicial, porque justifica el pensar que lo haga por dinero o por otros intereses mezquinos”. De este modo añade Devis, al juez le corresponde determinar si le asigna mérito probatorio o no al testimonio o aplicarle únicamente un mayor rigor crítico de acuerdo a las circunstancias de cada caso. Ahora en cuanto a las relaciones del testigo con las partes que pueden ser de familia, amistad o enemistad o con los hechos del proceso, algún interés en la sentencia, afirma que puede considerarse como una aptitud moral para declarar.

Florián citado por Echandía exige la crítica de las cualidades  morales del testigo como su conducta, fama, antecedentes, forma de vida, trabajo. Para Florián, la personalidad moral del testigo es la que da como resultado el significado del testimonio, como creíble o mentiroso.

Gorphe citado por Echandía advierte que para valorar el testimonio depende también de la moralidad., “una buena moralidad es la mejor garantía de sinceridad”, afirma que, si el testigo es virtuoso, son muy pocas las posibilidades de haberse corrompido o que se haya vendido por dinero. Para el, la moralidad “no se aprecia plenamente separándola de otros elementos de la personalidad”.

Framarino Dei Maletesta citado por Echandía, expresa que, “la credibilidad del testigo se funda totalmente en las dos presunciones de que no se engaña y de que no quiere engañar”, pero también pueden existir cualidades personales que indicaren una intención de mentir, por lo que el testigo “pierde crédito por sospecha acerca de su incapacidad moral”, afirma que esto puede suceder por sus relaciones con una causa determinada, o por motivos absolutos de incapacidad moral en cualquier proceso, por haber perdido su sentido moral como condenas por delitos.

Personalidad del testigo. Concluye (Devis Echandía, 2012, pág. 258) que, para una correcta valoración del mérito probatorio del testimonio, es muy importante examinar la personalidad del testigo, igualmente sus capacidades sensoriales y mentales, y ya en el aspecto moral, social y psicológico, por lo menos que analice los rasgos más relevantes, afirma que solo así podrá determinar el grado de credibilidad que le merezca su deposición y su verdadero contenido. Argumenta que,  habiendo una buena inmediación con unos interrogatorios técnicamente bien formulados y con la colaboración de las partes, podrá obtener en lo posible un concepto sobre la personalidad del testigo.

Examen de las relaciones del testigo con las partes: Argumenta Echandía en cuanto a la crítica de este tema, aspecto importante para poder establecer si existen razones de parentesco, amor, amistad o enemistad del testigo, motivo por el cual pudiere causar algún impedimento o restar todo mérito probatorio o que simplemente lo convierta en indicios en contra de alguna parte.

Examen de las relaciones del testigo con la causa: En este examen Echandía expresa que, aquí se trata es de poder determinar si existe algún interés personal o particular del testigo para favorecer alguna parte, en este caso al proceso penal. Lo primero que debe examinar el Juez es, si aparece probado algún motivo de tacha o recusación; en el derecho penal no existen las tachas, pero si  la impugnación dela credibilidad del testigo; en caso contrario debe examinar si existe alguna otra causa de interés que le pudieran motivar al testigo para parcializarse en su testimonio, todo ello de acuerdo al libre criterio del juez.

Examen de las relaciones del testigo con el hecho sobre el cual declara: Este examen hace referencia a la capacidad del testigo para la percepción del hecho vivido, el tipo de interés que pueda tener sobre el hecho; expresa Echandía que también es importante la manera como el testigo afirma que conoció el hecho, si fue por percepción o porque se lo conto otra persona, rumores o fama pública, el valor testimonial puede variar según el caso.

Examen de la manera como fue recibido el testimonio y del interrogatorio hecho al testigo: De acuerdo a este examen Echandía explica,  que las circunstancias como se recibe el testimonio influyen en su calificación y que el desarrollo de un débil interrogatorio da como resultados que el testigo omita detalles en los hechos o dejar de precisar el cómo, donde, y cuando tuvo lugar esa percepción que ha afirmado; los peligros de que el juez permita preguntas sugestivas que puedan influir en las respuestas del testigo. Advierte que una buena crítica del testimonio no puede abandonar estos dos aspectos importantes, ya que el juez según su criterio libre le corresponde valorar y apreciar los efectos que sobre la credibilidad de la deposición tengan esas deficiencias o imperfecciones.

Examen del contenido del testimonio: Echandía explica que una vez fue determinada la conducencia y la fuerza probatoria formal del testimonio y la crítica al testigo de acuerdo a sus capacidades físicas y mentales al igual sus condiciones morales y sociales, sus relaciones con las partes y la causa, el hecho sobre el cual declara y la manera como fue interrogado, el juez con ello ya habrá avanzado bastante en la difícil tarea de valorar su credibilidad, pero que ahora se hace indispensable someterlo, que puede ser antes o después de examinar esos otros aspectos, a la crítica de su contenido.  Afirma que la crítica del contenido del testimonio se reduce a tres aspectos: i) que lo expuesto por el testigo no exceda los límites del objeto de esta prueba; ii) la verosimilitud del hecho y, de la manera como fue conocido por el testigo y, iii)  la credibilidad de su deposición.

Fuente Bibliografica.
Devis Echandía, H. (2012). Teoría General de la Prueba Judicial (Vols. Sexta edición, Tomo II.). Bogotá: Temis.



[1] Determina si el juez puede tener el hecho como cierto, con base solamente en este medio de prueba.
[2] Le indica al juez si debe declarar probado el hecho, de acuerdo al resultado del examen global de la prueba, o por el contrario debe abstenerse de hacerlo por no haber relación con  la prueba.
[3] Tiene por finalidad conocer si el testimonio existe realmente, si ese testigo declaró y si lo dicho por él corresponde a lo consignado en el acta.
[4] Persigue conocer si lo dicho por el testigo corresponde a lo que este cree conocer o ignorar, si la declaración ha sido de buena o mala fe, si existe una alteración intencional de los hechos.
[5] Consiste en determinar si lo dicho de buena fe por el testigo corresponde a la realidad o verdad de los hechos, de acuerdo con la razón de su dicho y el contenido de las demás pruebas.
[6] Determina la atendibilidad que merecen su narración y la de otros testigos que concuerden en los hechos, o por el contrario se contradigan en la versión de los hechos.
[7] Son fuentes de errores cuando no son controladas por la vista, cosa contraria si se trata de ciegos con entrenamiento especial.
[8] Cuando son de fácil engaño.
[9] Estas son difíciles de precisar.
[10] Son subjetivas; su valor depende también de que se refieran a sonidos, ruidos o palabras, lo que hace un poco difícil su apreciación y valoración.
[11] Son menos imperfectas, pero en ocasiones se puede confundir la imagen vista con otra cosa.

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