Inadmisibilidad de los medios de prueba en el proceso penal
Conforme al (artículo 359)[1]
de la ley 906 de 2004, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, cuyo
escenario es aquel donde se solicitan y presentan los medios de prueba, que
luego se irán a practicar en el juicio oral, aquí en esta audiencia la
contraparte debe oponerse a la prueba que debe inadmitir el juez, ya que este no
lo puede hacer de manera oficiosa. La defensa por ejemplo, también se puede
oponer a la admisibilidad de la prueba solicitada por la acusación con respecto
a un perito, entre otros medios de prueba; aquí en esta audiencia preparatoria,
la excepción es la prueba testimonial de refutación, el cual se presentara en
el juicio oral y público, como consecuencia de un testimonio de aserción no
esperado.
[1] “Exclusión,
rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba. Las partes y el
Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o
inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas
establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles,
repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no
requieran prueba. Igualmente inadmitirá los medios de prueba que se refieran a
las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su
defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones
condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que el
imputado, acusado o su defensor consientan en ello. Cuando el juez excluya,
rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra
ésta procederán los recursos ordinarios”.
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