Inadmisibilidad de los medios de prueba en el proceso penal

Conforme al (artículo 359)[1] de la ley 906 de 2004, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, cuyo escenario es aquel donde se solicitan y presentan los medios de prueba, que luego se irán a practicar en el juicio oral, aquí en esta audiencia la contraparte debe oponerse a la prueba que debe inadmitir el juez, ya que este no lo puede hacer de manera oficiosa. La defensa por ejemplo, también se puede oponer a la admisibilidad de la prueba solicitada por la acusación con respecto a un perito, entre otros medios de prueba; aquí en esta audiencia preparatoria, la excepción es la prueba testimonial de refutación, el cual se presentara en el juicio oral y público, como consecuencia de un testimonio de aserción no esperado. 




[1]Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba. Igualmente inadmitirá los medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la Fiscalía con el imputado, acusado o su defensor en desarrollo de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales y aplicación del principio de oportunidad, a menos que el imputado, acusado o su defensor consientan en ello. Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra ésta procederán los recursos ordinarios”.

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