Clases de Testimonio Penal


Es importante tener en cuenta las clases de testimonio que se pueden llevar a cabo en el juicio oral, para poder diferenciarlos y tener una posición clara sobre cada uno de ellos, todos son importantes para el esclarecimiento de los hechos con miras de llegar a una verdad real o procesal para la tutela judicial efectiva. La clasificación del testimonio penal, según la doctrina y la expuesto por (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 8,9,10), es la siguiente:

Según la sensopercepción

Esta clasificación se identifica por la percepción sensorial del testigo, según la imagen o vivencia de los hechos, que luego puede ser  motivo de controversia en la audiencia de juicio oral y público.

Testimonio directo

Es el que proviene del testigo que percibe directamente los hechos que son materia de investigación a través de sus sentidos; los percibe sin interferencias, lo cual hace que los pueda palpar, ver y escuchar, y en ese sentido los explicara en el juicio oral a través del interrogatorio cruzado. Igualmente es testigo directo o presencial, cuando existe percepción olfativa o gustativa de los acontecimientos, puede ser cualquier sentido, aunque el más característico es el visual y el auditivo. Según Rodríguez Choconta y otros autores, el testigo directo es el más socorrido en el proceso penal, pero que no es el ideal, “porque las partes no tienen oportunidad de escogerlo, por lo que recurren al único o únicos existentes, que conocen los hechos, aunque sean moralmente reprochables o psicosomáticamente deficientes”, lo cual Gorphe citado por Choconta enseña que “Su importancia en materia penal es considerable; frecuentemente es la única base de las acusaciones”. La ley procesal penal acusatoria, lo define como “el testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal, podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo”.

Testigo indirecto

Esta clase de testimonio es aquel que es transmitido o narrado por otra persona diferente a la que vivió y percibió personalmente el acontecimiento; Choconta lo define como “Judicialmente, es la formal declaración del testigo que no ha percibido directamente los hechos objeto atribuidos al acusado. Es el caso paradigmático del "testimonio de referencia”.

Según las partes

Esta clasificación se identifica de acuerdo a la naturaleza del debate en el juicio oral, donde existe “confrontación entre argumentos y contra-argumentos tendientes a fortalecer pretensiones dentro del juicio”, en palabras de Rodríguez Choconta. Es el caso del testigo que argumenta a favor o en contra del acusado, unos son presentados por la Defensa y otros presentados por la Fiscalía, bien sea para ratificar o desmentir los cargos. Esta clase de testigo se diferencia de la siguiente manera:

 Testimonio de Aserción

Conocido también como testimonio de cargo, se practica y controvierte en el desarrollo del juicio oral, es el aportado por el acusador o Fiscalía. Tiene como fin probatorio desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, derecho fundamental de la que gozan todas las personas.

Testimonio de refutación

Es el aportado por la Defensa para desmentir la acusación y las pruebas de la Fiscalía. Una vez formulados los cargos por el acusador, el acusado ejerce su derecho constitucional de defensa, aportando su testigo de descargo o refutación para interrogarlo conforme a los hechos y poder lograr desvirtuar el contenido de la imputación en el juicio oral.

Según su Contenido

Esta clasificación se identifica conforme a los conocimientos y preparación, el intelecto de la persona, de la siguiente forma:

Testimonio Común

Esta clase de testimonio puede provenir de cualquier persona que conozca  los acontecimientos derivados de la investigación penal, sin que para ello requiera de conocimientos específicos o especiales. Se puede decir que este testimonio, también puede ser  directo, pero lo puede diferenciar su contenido, puesto que aquí la narración de los hechos se hace de tipo descriptivo y no analítico, no emite juicios de valor como el caso del testimonio de perito. No es un testimonio especializado por la profesión estudiada, o de tipo artístico, sino que, lo es,  cualquier persona normal con capacidad común de percibir hechos o circunstancias.

Testimonio de perito

Esta clase de testimonio proviene de un testigo calificado o especializado en alguna ciencia, técnica o arte, es el contrario al testimonio común. Es el que examina loa elementos materiales probatorios o las evidencias físicas; emite juicios de valor; rinde conceptos científicos, técnicos o artísticos al juez en el desarrollo del juicio oral, de acuerdo con un estudio anteriormente realizado. Según Choconta hacen parte de esta categoría el testimonio del perito y el testimonio del integrante de la policía judicial, los cuales actúan después del acontecimiento o conducta delictiva atribuida al acusado.

Testimonio técnico


Esta clase de testimonio proviene de aquel testigo que sin ser testigo directo, común o sin ser citado como perito, declara en el juicio oral, bien sea como testigo de aserción o refutación sobre un conocimiento especializado en una ciencia, técnica o arte, con el fin de ayudar e ilustrar al juez sobre el conocimiento que se tiene en la materia; ayuda a reforzar los hechos o circunstancias, por sus conocimientos técnicos. Su testimonio es diferente al del perito que debe ser concreto. Según Choconta el testigo técnico depone sobre teorías, doctrinas, deducciones, gracias a su conocimiento especial.

Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas

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