Clases de Testimonio Penal
Es importante tener en cuenta las clases de testimonio que se pueden llevar a cabo en el
juicio oral, para poder diferenciarlos y tener una posición clara sobre cada uno de ellos, todos
son importantes para el esclarecimiento de los hechos con miras de llegar a una
verdad real o procesal para la tutela judicial efectiva. La
clasificación del testimonio penal, según la doctrina y la expuesto por (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 8,9,10) , es la siguiente:
Según la sensopercepción
Esta clasificación se identifica por la percepción sensorial del testigo, según la imagen o vivencia de
los hechos, que luego puede ser motivo
de controversia en la audiencia de juicio oral y público.
Testimonio directo
Es el que proviene del testigo que
percibe directamente los hechos que son materia de investigación a través de
sus sentidos; los percibe sin interferencias, lo cual hace que los pueda
palpar, ver y escuchar, y en ese sentido los explicara en el juicio oral a
través del interrogatorio cruzado. Igualmente es testigo directo o presencial,
cuando existe percepción olfativa o gustativa de los acontecimientos, puede ser
cualquier sentido, aunque el más característico es el visual y el auditivo.
Según Rodríguez Choconta y otros autores, el testigo directo es el más
socorrido en el proceso penal, pero que no es el ideal, “porque las partes no
tienen oportunidad de escogerlo, por lo que recurren al único o únicos
existentes, que conocen los hechos, aunque sean moralmente reprochables o
psicosomáticamente deficientes”, lo cual Gorphe citado por Choconta enseña que
“Su importancia en materia penal es considerable; frecuentemente es la única
base de las acusaciones”. La ley procesal penal acusatoria, lo define como “el
testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y
personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar
controversia sobre el fundamento del conocimiento personal, podrá objetarse la
declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del
testigo”.
Testigo indirecto
Esta clase de testimonio es aquel
que es transmitido o narrado por otra persona diferente a la que vivió y
percibió personalmente el acontecimiento; Choconta lo define como “Judicialmente,
es la formal declaración del testigo que no ha percibido directamente los
hechos objeto atribuidos al acusado. Es el caso paradigmático del "testimonio de
referencia”.
Según las partes
Esta clasificación se identifica de
acuerdo a la naturaleza del debate en el juicio oral, donde existe
“confrontación entre argumentos y contra-argumentos tendientes a fortalecer
pretensiones dentro del juicio”, en palabras de Rodríguez Choconta. Es el caso del testigo que argumenta a favor o
en contra del acusado, unos son presentados por la Defensa y otros
presentados por la Fiscalía, bien sea para ratificar o desmentir los cargos. Esta clase de testigo se diferencia de la siguiente manera:
Testimonio de Aserción
Conocido también como testimonio de
cargo, se practica y controvierte en el desarrollo del juicio oral, es el
aportado por el acusador o Fiscalía. Tiene como fin probatorio desvirtuar la
presunción de inocencia del acusado, derecho fundamental de la que gozan todas
las personas.
Testimonio de refutación
Es el aportado por la Defensa para
desmentir la acusación y las pruebas de la Fiscalía. Una vez formulados los
cargos por el acusador, el acusado ejerce su derecho constitucional de defensa,
aportando su testigo de descargo o refutación para interrogarlo conforme a los
hechos y poder lograr desvirtuar el contenido de la imputación en el juicio
oral.
Según su Contenido
Esta clasificación se identifica
conforme a los conocimientos y preparación, el intelecto de la persona, de la siguiente forma:
Testimonio Común
Esta clase de testimonio puede
provenir de cualquier persona que conozca
los acontecimientos derivados de la investigación penal, sin que para
ello requiera de conocimientos específicos o especiales. Se puede decir que
este testimonio, también puede ser
directo, pero lo puede diferenciar su contenido, puesto que aquí la
narración de los hechos se hace de tipo descriptivo y no analítico, no emite
juicios de valor como el caso del testimonio de perito. No es un testimonio
especializado por la profesión estudiada, o de tipo artístico, sino que, lo
es, cualquier persona normal con
capacidad común de percibir hechos o circunstancias.
Testimonio de perito
Esta clase de testimonio proviene de
un testigo calificado o especializado en alguna ciencia, técnica o arte, es el
contrario al testimonio común. Es el que examina loa elementos materiales
probatorios o las evidencias físicas; emite juicios de valor; rinde conceptos
científicos, técnicos o artísticos al juez en el desarrollo del juicio oral, de
acuerdo con un estudio anteriormente realizado. Según Choconta hacen parte de
esta categoría el testimonio del perito y el testimonio del integrante de la
policía judicial, los cuales actúan después del acontecimiento o conducta
delictiva atribuida al acusado.
Testimonio técnico
Esta clase de testimonio proviene de
aquel testigo que sin ser testigo directo, común o sin ser citado como perito,
declara en el juicio oral, bien sea como testigo de aserción o refutación sobre
un conocimiento especializado en una ciencia, técnica o arte, con el fin de
ayudar e ilustrar al juez sobre el conocimiento que se tiene en la materia;
ayuda a reforzar los hechos o circunstancias, por sus conocimientos técnicos.
Su testimonio es diferente al del perito que debe ser concreto. Según Choconta el
testigo técnico depone sobre teorías, doctrinas, deducciones, gracias a su
conocimiento especial.
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
Fuente Principal:
Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
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