Admisibilidad y Requisitos del Testimonio Penal

Admisibilidad

La postura de (López Jiménez, 2002, pág. 244), para admitir el testimonio se deben destacar tres requisitos esenciales:

"Las pruebas para ser admitidas deben de reunir esencialmente tres requisitos: a) que hayan sido propuestas conforme a las normas procesales; b) que sean pertinentes y, c) que se hayan obtenido sin violar derechos y libertades fundamentales".

Según la postura anterior, como primer requisito de admisibilidad del elemento material probatorio (testimonio), conforme al procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004,  debe ser propuesto o presentado por las partes (acusación, defensa); segundo requisito, tiene que ver con la pertinencia de la prueba, que tenga relación directa con los hechos de investigación y, como tercer requisito, El testimonio (elemento material probatorio), no puede estar por encima de derechos constitucionales; su admisibilidad depende de:

  • Debe presentarlo la parte interesada en el acto procesal señalado por la ley, Audiencia preparatoria.
  • Debe ser pertinente, de suma importancia para aclarar la situación fáctica.
  • No debe violar derechos fundamentales.

El autor, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 60,61), expresa: 

“El tema de la admisibilidad de la prueba tiene directa y estrecha relación con el derecho a la prueba, de raigambre constitucional, tanto para el acusador como para el procesado (…)". 

De acuerdo con Choconta, la admisibilidad del testimonio, entonces es el derecho a la prueba que tienen las partes para demostrar la verdad de usos hechos punitivos, cuyo rango constitucional es el siguiente: i) Para la Fiscalía, el Estado le asigna el deber de la carga de la prueba, probar que la infracción penal existió de acuerdo a su teoría del caso. Articulo 250 ibídem; ii) para el procesado, tiene el derecho “a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra”. Inciso 4, articulo 29 Superior; iii) el artículo 229 ibídem, consagra: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia…”,  este precepto constitucional lleva consigo el derecho a la prueba del acusado.

Requisitos de Admisibilidad

Al respecto el autor,  (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 63), expresa: 

“Para la admisibilidad, el juez debe examinar los requisitos de constitucionalidad y legalidad, de manera que se respeten los derechos y libertades fundamentales individuales; como la pertinencia”. 

Como argumenta el autor, el juez debe tener en cuenta para dicho examen de admisibilidad, los requisitos como lo son, no violentar la constitución y que esté sujeta a la ley, el testimonio debe ser lícito y, que sea pertinente para caso en concreto. Seguidamente Rodríguez Choconta, hace alusión a la licitud y la pertinencia.

Con respecto a la licitud de la prueba, el autor sostiene que, “Todas las actuaciones probatorias se deberán practicar en el juicio oral, con contradicción, oralidad, publicidad y defensa, con total y absoluto respeto por el debido proceso”. La licitud del testimonio debe aparecer en todas las etapas probatorias, acorde al respeto del debido proceso en todas las actuaciones probatorias, como bien  está establecido en el artículo 29 inciso 5, de la Constitución que dispone “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso”. La prueba testimonial que atente al debido proceso, es producto de nulidad  absoluta, el juez terminará inadmitiendo el testimonio en este caso, por ilicitud de la prueba.

En cuanto a la pertinencia, algunos autores citados por (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 64, 65), expresan lo siguiente: Santiago Sentís Melendo, dice que: "Una prueba será pertinente si guarda adecuación con los hechos controvertidos; y no en otro caso"; 

Ahora Giovanni Leone, afirma que 

“pertinencia de la prueba significa referencia de ella a la comprobación  en curso; referencia que no es necesario que sea directa e inmediata, pudiendo incluso ser solamente mediata (así, una circunstancia a probar puede ser pertinente a fin de establecer la credibilidad del testigo), (…)".

Jesús Ignacio García Valencia, dice que:

"La pertinencia tiene como referentes la demostración de la conducta punible y sus consecuencias; la prueba de la identidad y la responsabilidad penal del acusado; la mayor o menor probabilidad de la comisión de la conducta punible, la identidad del incriminado o su responsabilidad penal y la credibilidad de los testigos o de los peritos".

Rodríguez Choconta, termina concluyendo que, “La pertinencia se refiere a los hechos y a su prueba, en tanto que la ineficacia y lo superfluo tienen atinencia con la prueba únicamente…”. Más adelante expresa que:

"La pertinencia implica que el testimonio solicitado por las partes debe concretarse a los hechos fijados definitivamente en la acusación, que no hubieran sido motivo de negociación, ni aceptación por el acusado. Por eso se habla de inadmisibilidad o rechazo de pruebas (no hechos)".

De las anteriores citas se puede decir, que la pertinencia como requisito de admisibilidad, sobre el testimonio solicitado por las partes en la audiencia preparatoria, debe referirse exclusivamente a los hechos de la controversia que se van a debatir en el juicio oral, según la conducta punible que se esté investigando y que este fijada en la acusación, a las circunstancias materia de investigación, que el testimonio sea importante para el esclarecimiento de los hechos y del cual haya controversia, litigio de las partes, hechos del cual el acusado no los hubiere aceptado.

Concluyendo con el tema de la admisibilidad del testimonio en materia penal, sus requisitos como tal, según los especialistas en el tema antes mencionados, se reducen solamente a dos: 
  • La licitud de la prueba y, 
  • La pertinencia de la prueba.
Fuente Principal: Trabajo de Grado, 2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad Simón Bolívar, extensión Cúcuta. 
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
Fuente en la doctrina:
López Jiménez, R. (2002). La prueba en juicios por jurados. Valencia: Tirad lo blanch.
Rodriguez Choconta, O. A. (2012). El testimonio penal y su práctica en el juicio oral y         público. Bogotá: Temis.

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