Admisibilidad y Requisitos del Testimonio Penal
Admisibilidad
La postura de (López
Jiménez, 2002, pág. 244), para admitir el testimonio se deben destacar tres
requisitos esenciales:
"Las pruebas
para ser admitidas deben de reunir esencialmente tres requisitos: a) que hayan
sido propuestas conforme a las normas procesales; b) que sean pertinentes y, c)
que se hayan obtenido sin violar derechos y libertades fundamentales".
Según la postura
anterior, como primer requisito de admisibilidad
del elemento material probatorio (testimonio), conforme al procedimiento
establecido en la Ley 906 de 2004, debe ser propuesto o presentado por
las partes (acusación, defensa); segundo requisito, tiene que
ver con la pertinencia de la prueba, que tenga relación directa con los hechos
de investigación y, como tercer requisito, El testimonio (elemento
material probatorio), no puede estar por encima de derechos constitucionales;
su admisibilidad depende de:
- Debe presentarlo la parte interesada en el acto procesal señalado por la ley, Audiencia preparatoria.
- Debe ser pertinente, de suma importancia para aclarar la situación fáctica.
- No debe violar derechos fundamentales.
El autor, (Rodríguez
Choconta O. A., 2012, págs. 60,61), expresa:
“El tema de la
admisibilidad de la prueba tiene directa y estrecha relación con el derecho a
la prueba, de raigambre constitucional, tanto para el acusador como para el
procesado (…)".
De acuerdo con
Choconta, la admisibilidad del testimonio, entonces es el derecho a la prueba
que tienen las partes para demostrar la verdad de usos hechos punitivos, cuyo
rango constitucional es el siguiente: i) Para la Fiscalía,
el Estado le asigna el deber de la carga de la prueba, probar que la infracción
penal existió de acuerdo a su teoría del caso. Articulo 250 ibídem; ii)
para el procesado, tiene el derecho “a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra”. Inciso 4, articulo 29
Superior; iii) el artículo 229 ibídem, consagra: “Se
garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de
justicia…”, este precepto constitucional lleva consigo el derecho a
la prueba del acusado.
Requisitos de Admisibilidad
Al respecto el
autor, (Rodríguez Choconta O. A., 2012, pág. 63), expresa:
“Para la
admisibilidad, el juez debe examinar los requisitos de constitucionalidad y
legalidad, de manera que se respeten los derechos y libertades fundamentales
individuales; como la pertinencia”.
Como argumenta el
autor, el juez debe tener en cuenta para dicho examen de admisibilidad, los
requisitos como lo son, no violentar la constitución y que esté sujeta a la
ley, el testimonio debe ser lícito y, que sea pertinente para caso en concreto.
Seguidamente Rodríguez Choconta, hace alusión a la licitud y la pertinencia.
Con respecto a la licitud
de la prueba, el autor sostiene que, “Todas las actuaciones
probatorias se deberán practicar en el juicio oral, con contradicción,
oralidad, publicidad y defensa, con total y absoluto respeto por el debido
proceso”. La licitud del testimonio debe aparecer en todas las etapas
probatorias, acorde al respeto del debido proceso en todas las actuaciones
probatorias, como bien está establecido en el artículo 29 inciso 5, de la
Constitución que dispone “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida
con violación al debido proceso”. La prueba testimonial que atente al
debido proceso, es producto de nulidad absoluta, el juez terminará inadmitiendo
el testimonio en este caso, por ilicitud de la prueba.
En cuanto a la pertinencia, algunos
autores citados por (Rodríguez Choconta O. A., 2012, págs. 64,
65), expresan lo siguiente: Santiago Sentís Melendo, dice que: "Una
prueba será pertinente si guarda adecuación con los hechos controvertidos; y no
en otro caso";
Ahora Giovanni Leone,
afirma que
“pertinencia de la
prueba significa referencia de ella a la comprobación en curso;
referencia que no es necesario que sea directa e inmediata, pudiendo incluso
ser solamente mediata (así, una circunstancia a probar puede ser pertinente a
fin de establecer la credibilidad del testigo), (…)".
Jesús Ignacio García
Valencia, dice que:
"La pertinencia
tiene como referentes la demostración de la conducta punible y sus
consecuencias; la prueba de la identidad y la responsabilidad penal del
acusado; la mayor o menor probabilidad de la comisión de la conducta punible,
la identidad del incriminado o su responsabilidad penal y la credibilidad de
los testigos o de los peritos".
Rodríguez Choconta,
termina concluyendo que, “La pertinencia se refiere a los hechos y a su
prueba, en tanto que la ineficacia y lo superfluo tienen atinencia con la prueba
únicamente…”. Más adelante expresa que:
"La pertinencia
implica que el testimonio solicitado por las partes debe concretarse a los
hechos fijados definitivamente en la acusación, que no hubieran sido motivo de
negociación, ni aceptación por el acusado. Por eso se habla de inadmisibilidad
o rechazo de pruebas (no hechos)".
De las anteriores
citas se puede decir, que la pertinencia como requisito de admisibilidad, sobre
el testimonio solicitado por las partes en la audiencia preparatoria, debe
referirse exclusivamente a los hechos de la controversia que se van a debatir
en el juicio oral, según la conducta punible que se esté investigando y que
este fijada en la acusación, a las circunstancias materia de investigación, que
el testimonio sea importante para el esclarecimiento de los hechos y del cual
haya controversia, litigio de las partes, hechos del cual el acusado no los
hubiere aceptado.
Concluyendo con el
tema de la admisibilidad del testimonio en materia penal, sus requisitos como
tal, según los especialistas en el tema antes mencionados, se reducen solamente
a dos:
- La licitud de la prueba y,
- La pertinencia de la prueba.
Fuente Principal: Trabajo de Grado,
2015. "Valoración de la prueba testimonial común en el juicio oral y público". Universidad
Simón Bolívar, extensión Cúcuta.
Autoría principal: Franklin Buitrago Vivas
Fuente en la
doctrina:
López
Jiménez, R. (2002). La prueba en juicios por jurados. Valencia:
Tirad lo blanch.
Rodriguez
Choconta, O. A. (2012). El testimonio penal y su práctica en el juicio
oral y público. Bogotá: Temis.
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