Competencia Juez Penal Control de Garantías
* En principio, resultará competente el Juez Penal o Promiscuo Municipal del lugar donde se cometió el delito, cualquiera que sea la naturaleza de este, salvo en los casos de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, evento en el que un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ejerce el control de garantías.
* Si en el lugar hubiere menos de
cuatro Jueces Penales Municipales, la solicitud se hará al juez que se
encuentre en turno de disponibilidad.
* Si el lugar pertenece a una cabecera
de circuito y allí hubiere cuatro o más Jueces Penales Municipales, uno de
ellos deberá ser asignado exclusivamente como Juez de Control de Garantías.
* En los casos investigados por
unidades nacionales de fiscalía, o delegadas ante los Jueces Penales de
Circuito Especializados, el fiscal podrá acudir al Juez de Control de Garantías
del lugar donde estén los capturados o los elementos materiales probatorios o evidencias
físicas, o se realicen los actos de investigación.
* Si en el lugar sólo existe un Juez
Municipal o Promiscuo Municipal y el asunto es de su conocimiento, o está
impedido, la formulación de imputación debe hacerse ante otro juez del mismo
lugar, cualquiera sea su especialidad o, a falta de este, el del municipio más
cercano.
* Si no fuere posible determinar el
lugar de comisión del delito, o este es incierto, o el delito se ha cometido en
varios lugares, el fiscal promoverá la audiencia de control ante el juez donde
se hallen los elementos fundamentales para la imputación.
* Si la captura por orden judicial es
realizada en lugar distinto a aquel en el cual fue proferida, el control de
legalidad podrá ser realizado por el Juez de Control de Garantías que tenga
competencia en el lugar en el cual fue efectuada la captura. Lo anterior
considerando que prevalece la protección constitucional al derecho fundamental de
la libertad, cuando la persona capturada es puesta a disposición del Juez de
Control de Garantías dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión (inciso
2º, artículo 28 Constitución Política).
Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio
Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf
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