Audiencia Solicitud Orden de Captura


La restricción de la libertad tiene carácter excepcional en el nuevo sistema penal y, solo podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, y para el cumplimiento de la pena.

Salvo los casos de captura en flagrancia, se requerirá siempre orden del Juez de Control de Garantías con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

Oportunidad y trámite

El fiscal solicita en el formato correspondiente al Juez de Control de Garantías la realización de audiencia preliminar reservada para la expedición de la orden de captura, a la que asistirá acompañado del servidor de policía judicial que presentará los elementos materiales probatorios, evidencia física o información pertinente que sustente la petición.

* El Centro de Servicios Judiciales fija fecha y hora para la audiencia; asigna al juez con función de garantías quien dispone que por secretaría se cite al fiscal.

* Una vez abierta la audiencia por el juez, el fiscal sustentará su petición con testigos y peritos y los elementos de conocimiento que presentará el investigador de policía judicial que lo apoya en el caso. Los testigos y peritos podrán ser interrogados por el juez si lo considera necesario.

* Cumplido lo anterior el Juez de Control de Garantías tomará la decisión contra la cual no procede recurso alguno. De hallar fundada la pretensión, de inmediato emitirá la orden escrita de captura que enviará inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación para que disponga el organismo de policía judicial que ha de ejecutarla y la registre en el sistema de información que se lleve para el efecto.

* La orden o mandamiento escrito de captura expedido por el juez debe cumplir plenamente los requisitos y exigencias señalados en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.

* En la secretaría del despacho del juez se conservará el registro de la diligencia y copia de la orden de captura.

* La persona capturada será puesta a disposición del Juez de Control de Garantías del lugar en el cual fue realizada la aprehensión con el objeto de que realice el control de legalidad respectivo.

Fundamento jurídico

Artículos 295 a 305 Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal.

Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos. 


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