Audiencia Solicitud Orden de Captura
La restricción de la
libertad tiene carácter excepcional en el nuevo sistema penal y, solo podrá ser
afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción
de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la
protección de la comunidad y de las víctimas, y para el cumplimiento de la
pena.
Salvo los casos de
captura en flagrancia, se requerirá siempre orden del Juez de Control de
Garantías con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en
la ley.
Oportunidad
y trámite
El fiscal solicita
en el formato correspondiente al Juez de Control de Garantías la realización de
audiencia preliminar reservada para la expedición de la orden de captura, a la
que asistirá acompañado del servidor de policía judicial que presentará los
elementos materiales probatorios, evidencia física o información pertinente que
sustente la petición.
* El Centro de
Servicios Judiciales fija fecha y hora para la audiencia; asigna al juez con
función de garantías quien dispone que por secretaría se cite al fiscal.
* Una vez abierta la
audiencia por el juez, el fiscal sustentará su petición con testigos y peritos
y los elementos de conocimiento que presentará el investigador de policía
judicial que lo apoya en el caso. Los testigos y peritos podrán ser
interrogados por el juez si lo considera necesario.
* Cumplido lo anterior
el Juez de Control de Garantías tomará la decisión contra la cual no procede
recurso alguno. De hallar fundada la pretensión, de inmediato emitirá la orden
escrita de captura que enviará inmediatamente a la Fiscalía General de la
Nación para que disponga el organismo de policía judicial que ha de ejecutarla
y la registre en el sistema de información que se lleve para el efecto.
* La orden o
mandamiento escrito de captura expedido por el juez debe cumplir plenamente los
requisitos y exigencias señalados en el artículo 298 del Código de
Procedimiento Penal.
* En la secretaría del
despacho del juez se conservará el registro de la diligencia y copia de la
orden de captura.
* La persona capturada
será puesta a disposición del Juez de Control de Garantías del lugar en el cual
fue realizada la aprehensión con el objeto de que realice el control de
legalidad respectivo.
Fundamento
jurídico
Artículos 295 a 305 Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal.
Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
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