Audiencia Formulación de Imputación
Acto por medio del cual el fiscal
delegado que dirige la investigación comunica a una persona, en audiencia ante
el Juez de Control de Garantías, su calidad de imputado. En otras palabras, de
manera clara y sucinta relaciona los hechos jurídicamente relevantes que ha derivado
de los elementos materiales probatorios o evidencia física o información
obtenida y que la señalan como probable autor o partícipe de la conducta
delictiva investigada.
Presupuestos
probatorios
Para formular imputación se requiere
que de los elementos materiales probatorios o evidencia física e información
recaudada, el fiscal pueda inferir razonablemente que el indiciado es autor o
partícipe de la conducta que se investiga. La inferencia no es objeto de
discusión en la respectiva audiencia porque la formulación de imputación es un acto
de comunicación y ejercicio de la acción penal de responsabilidad exclusiva de
la Fiscalía General de la Nación por conducto del fiscal delegado asignado al
caso.
Trámite
* El fiscal delegado para el caso
entrega en el centro de servicios judiciales el formato de solicitud de
audiencia preliminar debidamente diligenciado. El centro de servicios
judiciales señalará el día y la hora en que debe celebrarse la audiencia y el
juez que debe presidirla, quien citará, según el caso, a quienes deben
intervenir en ella.
* Si el indiciado se presenta sin
defensor, el juez le designará uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública en
la misma audiencia, como lo imponen los principios rectores de celeridad,
oralidad y concentración que rigen el nuevo proceso penal.
* Pero si el indiciado, habiendo sido
citado en debida forma no comparece sin causa justificada, se procederá por el
fiscal a formular imputación en presencia del defensor de confianza designado
por aquel. Si este tampoco comparece, previo nombramiento de un defensor
público por el juez, el fiscal podrá formular la imputación.
* El juez concederá la palabra al
fiscal delegado quien en su intervención, después de individualizar o
identificar en forma debida al indiciado por sus datos personales, y de señalar
su domicilio para efectos de citaciones y notificaciones, hará una relación
clara y breve de los hechos jurídicamente relevantes, sin que ello implique descubrimiento
de elementos materiales probatorios o evidencias ni entrega de información al
imputado o a su defensor.
* Es conveniente realizar la adecuación
típica provisional de la conducta. Ello es de utilidad para el fiscal pues, por
ejemplo, puede establecer si se trata de un delito querellable o no, le da
margen para realizar preacuerdos o negociaciones; al imputado junto con su
defensor les permite también comprender jurídicamente la imputación y decidir
qué estrategia seguir; y, al juez, se le ilustra acerca de la base jurídica de
la imputación para la solicitud de medida de aseguramiento, si es del caso.
En la formulación de la imputación el
fiscal debe ser muy cuidadoso y atento a imputar las circunstancias fácticas
precisas, concordante con la imputación jurídica que debe comprender tanto los
agravantes y atenuantes de la conducta, las circunstancias de mayor y menor punibilidad
que tienen incidencia en la tasación punitiva, y marca derroteros para la
sentencia en caso de que exista un allanamiento a cargos o un preacuerdo.
Así, por ejemplo, el fiscal hace uso
de la palabra y manifiesta:
“Señor
juez, he solicitado la comparecencia a este acto de los ciudadanos José Vásquez
Perales, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.445.875 expedida en
Puerto Rincón, residente en la carrera 5ª Nº 10-12 de la ciudad de Bogotá, y
Rosendo Carvajal Niño, identificado con la cédula de ciudadanía 4.123.564 de
Ibagué y residente en la calle 9 Nº 15-12 de Bogotá, quienes efectivamente se
hallan presentes en esta audiencia (o no comparecieron a pesar de haber sido
citados o no pudieron ser localizados), acompañados de sus defensores (o pido
que se les nombre en el acto), con el propósito de formular imputación en su
contra.
En
efecto, de acuerdo con los elementos materiales probatorios e informaciones
recogidas durante la indagación, el día jueves 20 de mayo de 2005, a las 11 de
la noche, dos individuos se apoderaron del vehículo marca Mazda 626, modelo
2000, de placas BMJ 370, de propiedad de la señora Consuelo Olmos Duque, cuando
el automotor se hallaba aparcado al frente de la residencia de su propietaria,
situada en la calle 92 Nº 8-30 de Bogotá, quienes para lograr su propósito
hicieron uso de una llave del automóvil sustraída con engaño.
En
el momento en que los dos sujetos empezaban a abrirlo, la señora Consuelo Olmos
salió de su residencia con la finalidad de abordar su automotor. Si bien no
pudo impedir el apoderamiento, advirtió que uno de ellos tenía las mismas
características físicas de uno de los celadores del parqueadero del Hotel Las
Camelias, situado en la calle 101 Nº 15-22, donde tres días antes había dejado
su vehículo con la respectiva llave, la que le fue negada por los vigilantes
del garaje del hotel, razón por la cual tuvo que solicitar a un allegado suyo
que le llevara el duplicado de la llave para poder retirar su automóvil.
En
diligencia de reconocimiento en fila de personas practicada por la policía
judicial con observancia de las normas legales que la regulan, la afectada
reconoció al señor José Vásquez Perales como uno de los individuos que
sorprendió abriendo su vehículo en la noche del 20 de mayo de 2005, cuyos
rasgos físicos coinciden con los de un celador del parqueadero del Hotel Las
Camelias, precisamente a quien ella entregó la llave de su carro días antes y
que inexplicablemente no le fue devuelta.
Además
de lo anterior, la policía judicial entrevistó a Ambrosio Rivera, un vendedor
estacionario en zona adyacente al parqueadero del Hotel Las Camelias, quien
manifestó que la misma noche en que se “perdió” la llave de una señora a quien
describe físicamente con rasgos morfológicos como los de Consuelo Olmos Duque,
el celador Rosendo Carvajal Niño la siguió en una motocicleta y, minutos más
tarde, regresó para contarle a su compañero Vásquez Perales que “ya tenía
ubicada la vieja”. El entrevistado agregó que . . bn preguntarle por lo acaecido, lo
llamaron para persuadirlo de que ocultara la verdad de lo que había visto.
Con
fundamento en lo anterior, señor juez, formulo imputación a José Vásquez
Perales y Rosendo Carvajal Niño, como coautores del hurto del automotor de doña
Consuelo Olmos Duque, cometido en la noche del 20 de mayo de 2005,
apoderamiento que se produjo con llave sustraída, a quienes informó que, de
aceptar estos cargos, recibirán una rebaja de hasta la mitad de la pena
imponible.
* El fiscal delegado hará saber al
imputado que, de aceptar los términos de la imputación, se le rebajará hasta la
mitad de la pena imponible y que este acuerdo se consignará en el escrito de
acusación para que sea tenido en cuenta por el juez de conocimiento.
* El Juez de Control de Garantías
preguntará al imputado si acepta o no los términos de la imputación y, de
hacerlo, velará porque lo haga de manera expresa, libre, voluntaria e
informada.
Si el imputado se allana a la
formulación de la imputación, debe entenderse que lo actuado es suficiente como
acusación. Cuando en la formulación e imputación hay allanamiento a cargos no
es necesario presentar escrito de acusación. El acta o el documento donde
conste el acuerdo funge como acusación. A partir de este momento el fiscal y el
juez pierden competencia en cuanto a la acusación.
Recomendaciones
finales
* El fiscal deberá solicitar la
suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso. El
Juez de Control de Garantías, si fuere procedente, decretará la suspensión y la
comunicará a las entidades correspondientes, según se trate de bienes sujetos a
registro o, en su defecto, al Fondo Especial para la Administración de Bienes
de la Fiscalía General de la Nación.
* Si el juez considera que no es
procedente la suspensión del poder dispositivo, el fiscal examinará si el bien
se encuentra dentro de una causal de extinción de dominio para que promueva la
acción respectiva.
* El fiscal delegado o las víctimas
directas podrán solicitar medidas cautelares sobre bienes del imputado. El Juez
de Control de Garantías, si fuere procedente, decretará el embargo y secuestro de
los bienes en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que
se hubieren ocasionado. Si la petición la hace la víctima, deberá otorgar
caución de acuerdo a los términos del Código de Procedimiento Civil, excepto
cuando existan motivos fundados que la eximan de ello.
* Formulada la imputación, el Juez de
Control de Garantías le impondrá expresamente la prohibición de enajenar bienes
sujetos a registro, durante los seis meses siguientes a esa diligencia porque,
de hacerlo sin su autorización, la negociación será nula y así se decretará en
su momento. Si el imputado tuviere bienes conocidos, para garantizar la
efectividad de esta medida, se comunicará la prohibición a las oficinas de
registro correspondientes.
Concluida la audiencia de formulación
de imputación, el fiscal debe reportar al Sistema de Información esa novedad
dentro de los cinco días siguientes, conforme lo dispone el artículo 129 del
Código, para mantener actualizado el registro de personas vinculadas a una investigación
penal.
* Con la formulación de imputación o la
captura, se ha dicho anteriormente, se activa el derecho de defensa. A partir
de ese momento la defensa preparará eficazmente su actividad procesal, lo cual
no indica que pueda controvertir la imputación en este estadio, tampoco
solicitar práctica de pruebas, excepto aquellas que anticipadamente se alleguen
en las circunstancias extraordinarias que el Código señala, ni requerir actos
de investigación o la exhibición de elementos materiales probatorios a la
Fiscalía.
* Sin embargo, el imputado o su
defensor podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos
materiales probatorios y evidencia física favorables, sin perjuicio de la
facultad oficial investigativa prevalente de la Fiscalía y de la policía
judicial, sobre todo para la conservación de la escena de los hechos. “El
derecho de defensa se puede ejercer antes de adquirirse la referida condició…...
* A partir de la formulación de
imputación, empieza a correr el término de 30 días para efectos de formular
acusación. El vencimiento injustificado de dicho término, sin que se hubiere
presentado escrito de acusación, implica que el fiscal sea separado del
conocimiento de la investigación, sin perjuicio de las investigaciones penales
y disciplinarias a que hubiere lugar. Sobre el tema se ha dicho:
“Así
las cosas, si la tipificación de la conducta punible con fundamento en unos
hechos jurídicamente relevantes, es una atribución de la Fiscalía, sin que
dicho acto de parte tenga control judicial –ni oficiosamente, ni de manera
rogada–; la tipificación que hace la Fiscalía la compromete de manera precisa
con su tarea en el juicio, por lo que en su condición de parte tiene una enorme
responsabilidad, que surge, de manera formal, al confeccionar el escrito de
acusación, específicamente al consignar en él los hechos jurídicamente
relevantes”.
Fundamento
jurídico
Constitución Política: Artículo 29
Ley 906 de 2004.
Artículos 85, 92, 97, 101, 127, 268, 274, 286 a 294.
Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos.

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