Audiencia Formulación de Imputación


Acto por medio del cual el fiscal delegado que dirige la investigación comunica a una persona, en audiencia ante el Juez de Control de Garantías, su calidad de imputado. En otras palabras, de manera clara y sucinta relaciona los hechos jurídicamente relevantes que ha derivado de los elementos materiales probatorios o evidencia física o información obtenida y que la señalan como probable autor o partícipe de la conducta delictiva investigada.

Presupuestos probatorios

Para formular imputación se requiere que de los elementos materiales probatorios o evidencia física e información recaudada, el fiscal pueda inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta que se investiga. La inferencia no es objeto de discusión en la respectiva audiencia porque la formulación de imputación es un acto de comunicación y ejercicio de la acción penal de responsabilidad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación por conducto del fiscal delegado asignado al caso.

Trámite

* El fiscal delegado para el caso entrega en el centro de servicios judiciales el formato de solicitud de audiencia preliminar debidamente diligenciado. El centro de servicios judiciales señalará el día y la hora en que debe celebrarse la audiencia y el juez que debe presidirla, quien citará, según el caso, a quienes deben intervenir en ella.

* Si el indiciado se presenta sin defensor, el juez le designará uno del Sistema Nacional de Defensoría Pública en la misma audiencia, como lo imponen los principios rectores de celeridad, oralidad y concentración que rigen el nuevo proceso penal.

* Pero si el indiciado, habiendo sido citado en debida forma no comparece sin causa justificada, se procederá por el fiscal a formular imputación en presencia del defensor de confianza designado por aquel. Si este tampoco comparece, previo nombramiento de un defensor público por el juez, el fiscal podrá formular la imputación.

* El juez concederá la palabra al fiscal delegado quien en su intervención, después de individualizar o identificar en forma debida al indiciado por sus datos personales, y de señalar su domicilio para efectos de citaciones y notificaciones, hará una relación clara y breve de los hechos jurídicamente relevantes, sin que ello implique descubrimiento de elementos materiales probatorios o evidencias ni entrega de información al imputado o a su defensor.

* Es conveniente realizar la adecuación típica provisional de la conducta. Ello es de utilidad para el fiscal pues, por ejemplo, puede establecer si se trata de un delito querellable o no, le da margen para realizar preacuerdos o negociaciones; al imputado junto con su defensor les permite también comprender jurídicamente la imputación y decidir qué estrategia seguir; y, al juez, se le ilustra acerca de la base jurídica de la imputación para la solicitud de medida de aseguramiento, si es del caso.

En la formulación de la imputación el fiscal debe ser muy cuidadoso y atento a imputar las circunstancias fácticas precisas, concordante con la imputación jurídica que debe comprender tanto los agravantes y atenuantes de la conducta, las circunstancias de mayor y menor punibilidad que tienen incidencia en la tasación punitiva, y marca derroteros para la sentencia en caso de que exista un allanamiento a cargos o un preacuerdo.

Así, por ejemplo, el fiscal hace uso de la palabra y manifiesta:

“Señor juez, he solicitado la comparecencia a este acto de los ciudadanos José Vásquez Perales, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.445.875 expedida en Puerto Rincón, residente en la carrera 5ª Nº 10-12 de la ciudad de Bogotá, y Rosendo Carvajal Niño, identificado con la cédula de ciudadanía 4.123.564 de Ibagué y residente en la calle 9 Nº 15-12 de Bogotá, quienes efectivamente se hallan presentes en esta audiencia (o no comparecieron a pesar de haber sido citados o no pudieron ser localizados), acompañados de sus defensores (o pido que se les nombre en el acto), con el propósito de formular imputación en su contra.

En efecto, de acuerdo con los elementos materiales probatorios e informaciones recogidas durante la indagación, el día jueves 20 de mayo de 2005, a las 11 de la noche, dos individuos se apoderaron del vehículo marca Mazda 626, modelo 2000, de placas BMJ 370, de propiedad de la señora Consuelo Olmos Duque, cuando el automotor se hallaba aparcado al frente de la residencia de su propietaria, situada en la calle 92 Nº 8-30 de Bogotá, quienes para lograr su propósito hicieron uso de una llave del automóvil sustraída con engaño.

En el momento en que los dos sujetos empezaban a abrirlo, la señora Consuelo Olmos salió de su residencia con la finalidad de abordar su automotor. Si bien no pudo impedir el apoderamiento, advirtió que uno de ellos tenía las mismas características físicas de uno de los celadores del parqueadero del Hotel Las Camelias, situado en la calle 101 Nº 15-22, donde tres días antes había dejado su vehículo con la respectiva llave, la que le fue negada por los vigilantes del garaje del hotel, razón por la cual tuvo que solicitar a un allegado suyo que le llevara el duplicado de la llave para poder retirar su automóvil.

En diligencia de reconocimiento en fila de personas practicada por la policía judicial con observancia de las normas legales que la regulan, la afectada reconoció al señor José Vásquez Perales como uno de los individuos que sorprendió abriendo su vehículo en la noche del 20 de mayo de 2005, cuyos rasgos físicos coinciden con los de un celador del parqueadero del Hotel Las Camelias, precisamente a quien ella entregó la llave de su carro días antes y que inexplicablemente no le fue devuelta.

Además de lo anterior, la policía judicial entrevistó a Ambrosio Rivera, un vendedor estacionario en zona adyacente al parqueadero del Hotel Las Camelias, quien manifestó que la misma noche en que se “perdió” la llave de una señora a quien describe físicamente con rasgos morfológicos como los de Consuelo Olmos Duque, el celador Rosendo Carvajal Niño la siguió en una motocicleta y, minutos más tarde, regresó para contarle a su compañero Vásquez Perales que “ya tenía ubicada la vieja”. El entrevistado agregó que   . . bn preguntarle por lo acaecido, lo llamaron para persuadirlo de que ocultara la verdad de lo que había visto.

Con fundamento en lo anterior, señor juez, formulo imputación a José Vásquez Perales y Rosendo Carvajal Niño, como coautores del hurto del automotor de doña Consuelo Olmos Duque, cometido en la noche del 20 de mayo de 2005, apoderamiento que se produjo con llave sustraída, a quienes informó que, de aceptar estos cargos, recibirán una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible.

* El fiscal delegado hará saber al imputado que, de aceptar los términos de la imputación, se le rebajará hasta la mitad de la pena imponible y que este acuerdo se consignará en el escrito de acusación para que sea tenido en cuenta por el juez de conocimiento.

* El Juez de Control de Garantías preguntará al imputado si acepta o no los términos de la imputación y, de hacerlo, velará porque lo haga de manera expresa, libre, voluntaria e informada.

Si el imputado se allana a la formulación de la imputación, debe entenderse que lo actuado es suficiente como acusación. Cuando en la formulación e imputación hay allanamiento a cargos no es necesario presentar escrito de acusación. El acta o el documento donde conste el acuerdo funge como acusación. A partir de este momento el fiscal y el juez pierden competencia en cuanto a la acusación.

Recomendaciones finales

* El fiscal deberá solicitar la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso. El Juez de Control de Garantías, si fuere procedente, decretará la suspensión y la comunicará a las entidades correspondientes, según se trate de bienes sujetos a registro o, en su defecto, al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

* Si el juez considera que no es procedente la suspensión del poder dispositivo, el fiscal examinará si el bien se encuentra dentro de una causal de extinción de dominio para que promueva la acción respectiva.

* El fiscal delegado o las víctimas directas podrán solicitar medidas cautelares sobre bienes del imputado. El Juez de Control de Garantías, si fuere procedente, decretará el embargo y secuestro de los bienes en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado. Si la petición la hace la víctima, deberá otorgar caución de acuerdo a los términos del Código de Procedimiento Civil, excepto cuando existan motivos fundados que la eximan de ello.

* Formulada la imputación, el Juez de Control de Garantías le impondrá expresamente la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro, durante los seis meses siguientes a esa diligencia porque, de hacerlo sin su autorización, la negociación será nula y así se decretará en su momento. Si el imputado tuviere bienes conocidos, para garantizar la efectividad de esta medida, se comunicará la prohibición a las oficinas de registro correspondientes.

Concluida la audiencia de formulación de imputación, el fiscal debe reportar al Sistema de Información esa novedad dentro de los cinco días siguientes, conforme lo dispone el artículo 129 del Código, para mantener actualizado el registro de personas vinculadas a una investigación penal.

* Con la formulación de imputación o la captura, se ha dicho anteriormente, se activa el derecho de defensa. A partir de ese momento la defensa preparará eficazmente su actividad procesal, lo cual no indica que pueda controvertir la imputación en este estadio, tampoco solicitar práctica de pruebas, excepto aquellas que anticipadamente se alleguen en las circunstancias extraordinarias que el Código señala, ni requerir actos de investigación o la exhibición de elementos materiales probatorios a la Fiscalía.

* Sin embargo, el imputado o su defensor podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física favorables, sin perjuicio de la facultad oficial investigativa prevalente de la Fiscalía y de la policía judicial, sobre todo para la conservación de la escena de los hechos. “El derecho de defensa se puede ejercer antes de adquirirse la referida condició…...

* A partir de la formulación de imputación, empieza a correr el término de 30 días para efectos de formular acusación. El vencimiento injustificado de dicho término, sin que se hubiere presentado escrito de acusación, implica que el fiscal sea separado del conocimiento de la investigación, sin perjuicio de las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar. Sobre el tema se ha dicho:

“Así las cosas, si la tipificación de la conducta punible con fundamento en unos hechos jurídicamente relevantes, es una atribución de la Fiscalía, sin que dicho acto de parte tenga control judicial –ni oficiosamente, ni de manera rogada–; la tipificación que hace la Fiscalía la compromete de manera precisa con su tarea en el juicio, por lo que en su condición de parte tiene una enorme responsabilidad, que surge, de manera formal, al confeccionar el escrito de acusación, específicamente al consignar en él los hechos jurídicamente relevantes”.

Fundamento jurídico
Constitución Política: Artículo 29
Ley 906 de 2004. Artículos 85, 92, 97, 101, 127, 268, 274, 286 a 294.

Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos. 
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf


Comentarios