Principios Sistema Penal Acusatorio
Principios Orgánicos:
- Principio acusatorio
- Principio de imparcialidad e independencia del juez
- Principio de responsabilidad del juez
- Principio del juez natural
- Principio de legalidad
- Principio del derecho a la tutela judicial efectiva
- Acceso a la jurisdicción
- Principio de igualdad
- Motivación de las decisiones judiciales
- Principio de seguridad jurídica
- Principio de celeridad
- Derecho a los recursos
- Restablecimiento del derecho
Prevalencia del derecho sustancial:
- Derecho de defensa
- Presunción de inocencia “in dubio pro reo"
- Reserva legal y judicial en la afectación de derechos fundamentales
- Principio de inmediación de la prueba
- Principio de contradicción
- Principio de concentración
- Principio de publicidad
- Principio de oralidad
Principio acusatorio: El principio acusatorio exige una correlación entre la acusación y la sentencia, de forma que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba, participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa. Del mismo modo que el Tribunal sentenciador no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna, pues ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio, y sus correlativas derivaciones de congruencia y defensa.
Principio e
imparcialidad: Este principio desarrolla la
integridad del juez, con respecto a las partes por eso hace alusión a la
neutralidad que este debe tener y asumir al momento de conducir un
proceso, en cualquier tipo de litigio. no puede existir una inclinación
hacia ninguna de las partes, el juez debe fallar en derecho.
Principio de
responsabilidad del Juez: todos los jueces son responsables
por sus Actos. El juez está sujeto a obligaciones propias de su actividad
judicial, que por error o dolo puede ser demandado ante la jurisdicción
contenciosa-administrativa y disciplinaria.
Principio de Juez
natural: Uno de los principios fundamentales del
proceso es el del juez natural, por el cual las partes tienen derecho a conocer
al juez que va a tramitar su proceso y en todo caso a quien los va a
sentenciar. Por ello cuando un juez distinto del que ha tramitado el proceso
debe expedir sentencia, es preciso que se aboque al conocimiento de la causa,
para que los justiciables sepan quién va a ser su juez natural que va a
resolver la controversia, pues de lo contrario se incurriría en una causal de
nulidad.
Principio de
legalidad: Es el fundamento en virtud del cual
ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya
previsto como tal. “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” y “No
hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal”
Principio del derecho
a la tutela judicial efectiva: Es el derecho que
tienen todas las personas a tener acceso al sistema judicial en condiciones de
igualdad, y obtener de los jueces de manera segura una solución pronta,
motivada y recurrible al caso concreto sometido a su jurisdicción. Al
igual constituye uno de los pilares fundamentales del estado social de derecho,
como quiera que con ella se garantizan principalmente los derechos de las
víctimas de violaciones de derechos humanos. De este principio se derivan los
siguientes:
-Acceso a la
jurisdicción
-Principio de
igualdad
-Motivación de las
decisiones judiciales
-Principio de
seguridad jurídica
-Principio de
celeridad
-Derecho a los
recursos
-Restablecimiento del
derecho.
Prevalencia del
derecho sustancial: El juez debe prevalecer el
derecho sustancial sobre el meramente formal. En garantía de los derechos
fundamentales el juez debe ponderar los intereses legítimos del estado, de la
comunidad, del imputado y de la víctima. Este principio, busca que las
formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, y
siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, el
incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para
que el derecho sustancial no surta efecto.
Principio del derecho
de defensa: Es el derecho de una persona, física o
jurídica, a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se
imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un
derecho que se da todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera
de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y
civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Así mismo, se impone a los
tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición
procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes
puedan desembocar en una situación de indefensión.
Presunción de
inocencia: La presunción de inocencia en nuestro
ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del
cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su
inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la
demostración de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaña al acusado
desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta
el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser
desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de una duda razonable, basada en
el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión
del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización
del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in
dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.
Principio de
inmediación de la prueba: Es necesario que todos los
sujetos procesales reciban la prueba de una manera directa, inmediata y
simultánea. Es necesario que las pruebas lleguen al ánimo del juez sin
alteración alguna. A la hora de recibir la prueba el juez debe estar en
comunicación directa con los demás sujetos del proceso. La importancia de la
inmediación en el sistema oral se entiende cuando las partes aportan sus
alegaciones de hecho y sus ofrecimientos de prueba deben producirse
directamente, frente y ante el Tribunal, procurándoles la identificación física
del juez, su presencia, hasta el punto de considerarse viciada una tramitación
si el juez no la presencia directamente.
Principio de
contradicción: Es un principio jurídico
fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad
de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que
el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna
postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las
pretensiones y alegaciones de las partes.
Principio de
publicidad: La publicidad del proceso no es
solo para las partes sino para la sociedad también, excepto en algunas
situaciones enmarcadas en la ley. Se sustenta en tres pilares esenciales:
- Proteger a las partes de una justicia sustraída del control público.
- Mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales;
- Evitar que el acusado vea limitado su derecho a la defensa al desconocer las actuaciones sumariales y estar impedido, por ello, de aportar elementos de prueba que aclaren o desvirtúen las que se acumulan en su contra.
Principio de
oralidad: La oralidad constituye el más
importante de los principios que informan el proceso penal. A través de ella se
ponen en práctica los demás principios que orientan el proceso en todas sus
etapas, entre ellos se encuentran el de contradicción, igualdad, inmediación,
entre otros. En la actualidad es un principio prevaleciente en la mayoría de
los ordenamientos procesales modernos. A pesar de que es esencialmente técnico,
es necesario tener en cuenta su incidencia en el cumplimiento de las garantías
y derechos de los acusados. Su exigencia está recogida en los principales
instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, como medio de
garantía de los mismos, por lo que se incardina con principios esencialmente
políticos. El proceso penal cubano está marcado por el signo de la oralidad, la
cual se logra mediante la práctica de las pruebas en el juicio oral ante los
ojos del juzgador.
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