Incidente de Reparación Integral
Noción
Es la fase incidental y subsiguiente al juicio oral que ha concluido con fallo que declara la responsabilidad penal del acusado, que se inicia a solicitud de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público por petición de ella, con el propósito de obtener la reparación del daño que se le causó con el delito.
Fundamento normativo
Artículos 11.h, 102 a 108, 114.12, 134, 135, 136.13, 137 y 447 del Codigo de procedimiento penal.
Legitimación
Están legitimados para presentar la pretensión de reparación integral la víctima directa, sus herederos, sucesores o causahabientes, cuando la reparación tiene exclusivamente carácter económico. Si es de otra naturaleza podrán hacerlo el fiscal o el Ministerio Público, por solicitud de la víctima.
El tercero civilmente responsable puede acudir voluntariamente al incidente o por solicitud de la víctima, el condenado o su defensor. En este último caso deberá ser citado al momento de iniciar el correspondiente trámite.
El asegurador de la responsabilidad civil amparada por contrato de seguro válidamente celebrado, tiene la facultad de participar exclusivamente en la audiencia de conciliación.
Oportunidad y trámite
Oportunidad y trámite
El incidente se abre inmediatamente se emita el sentido del fallo que declara responsable penalmente al acusado o dentro de los treinta (30) días siguientes.216 Hecha la solicitud, el juez convoca a audiencia pública que se realiza dentro de los ocho (8) días siguientes.
• Primera audiencia de trámite
El incidentante formula su pretensión oralmente e indica las pruebas que hará valer. El juez examina la admisibilidad de la pretensión y tiene dos opciones para resolver: (i) la rechaza por falta de legitimación, o por pago efectivo de los perjuicios, si la pretensión fuere solamente económica; y (ii) la admite.
Admitida la pretensión, el juez la pone en conocimiento del declarado penalmente responsable, ofrece a las partes la posibilidad de conciliación que, de prosperar, pone fin al incidente. En caso contrario, el juez convoca a los intervinientes a una nueva audiencia, dentro de los ocho (8) días siguientes, para intentarla una vez más, con la advertencia al declarado penalmente que en esta nueva oportunidad debe ofrecer sus medios de prueba en el evento de que fracase la conciliación.
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Se advierte una inconsistencia entre este término (30 días) para intentar el incidente, y el asignado al juez para dictar sentencia (15 días calendario), los dos contados a partir del fallo de responsabilidad penal, es decir de la terminación del juicio oral, tiempo que escasamente sería suficiente para el trámite de las dos audiencias del incidente de reparación integral, lo que obliga a que la víctima o demás legitimados tramiten la solicitud inmediatamente se conozca el fallo y que el juez no agote los ocho (8) días que tiene para señalar fecha para las audiencias correspondientes.
Con todo, surge el interrogante de ¿qué puede hacer el juez en el evento que el potencial incidentante se tome el tiempo que la ley le da para intentar su pretensión antes de que opere la caducidad de ese derecho, frente a su deber de dictar sentencia dentro del término legal? Debe respetarse el término de treinta (30) días para promover el incidente, pues recortarlo o negarlo sería afectar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y otros intervinientes.La víctima podrá interponer los recursos ordinarios por previsión especial del inciso segundo del artículo 103, en concordancia con el literal g) del artículo 11, no obstante que en el listado de decisiones susceptibles de apelación no está enunciada. Ha de entenderse que la apelación procede en el efecto suspensivo.
Con todo, surge el interrogante de ¿qué puede hacer el juez en el evento que el potencial incidentante se tome el tiempo que la ley le da para intentar su pretensión antes de que opere la caducidad de ese derecho, frente a su deber de dictar sentencia dentro del término legal? Debe respetarse el término de treinta (30) días para promover el incidente, pues recortarlo o negarlo sería afectar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y otros intervinientes.La víctima podrá interponer los recursos ordinarios por previsión especial del inciso segundo del artículo 103, en concordancia con el literal g) del artículo 11, no obstante que en el listado de decisiones susceptibles de apelación no está enunciada. Ha de entenderse que la apelación procede en el efecto suspensivo.
• Audiencia de pruebas y alegaciones
El juez da inicio a esta audiencia con una nueva invitación a la víctima y al declarado penalmente responsable a conciliar; si prospera el contenido del acuerdo lo incorpora a la sentencia. Si no es posible, dispondrá la práctica de las pruebas ofrecidas por cada parte y después de escuchar el argumento de sus pretensiones, adopta la decisión que pone fin al incidente, la cual hará parte de la sentencia condenatoria que proferirá en la respectiva audiencia.
• Consecuencias de la inasistencia
La inasistencia injustificada del solicitante a cualquiera de las audiencias, primera de trámite o de pruebas o alegaciones, se entiende como desistimiento de la pretensión y genera el archivo de la solicitud y condena en costas.
Si quien injustificadamente no comparece es el declarado penalmente responsable, el juez dispone la práctica de la prueba ofrecida por el incidentante y, con base en ella, adopta la decisión que corresponda. En cualquier caso quien no comparece queda vinculado a los resultados de la decisión.
Si quien injustificadamente no comparece es el declarado penalmente responsable, el juez dispone la práctica de la prueba ofrecida por el incidentante y, con base en ella, adopta la decisión que corresponda. En cualquier caso quien no comparece queda vinculado a los resultados de la decisión.
Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
buenas tardes, los perjuicios morales se piden en estas audiencias y tambien deben probarse? no basta con el fallo condenatorio y las diferentes pruebas que se dieron dentro del proceso? gracias
ResponderEliminarClaro, los perjuicios o daños morales deben solicitarse y probarse por la persona afectada. No todo supuesto afectado sufre daños morales. Por ejemplo: El padre que abandona a su hijo y, en un incidente de reparación solicita 100 millones de pesos porque su muerte le produjo un daño moral irreparable, entre otros casos.
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