Audiencia Individualización de la Pena y Sentencia.



Si el fallo fuere condenatorio, o si el juez acepta el acuerdo celebrado por la Fiscalía con el acusado asistido por su defensor, concede la palabra por una sola vez al fiscal y después a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, sociales y familiares, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable y, si así lo consideran necesario, a la probable determinación de pena y a la concesión de algún subrogado penal.
 
Sin embargo, si el juez estima necesario ampliar esa información solicita a una institución pública o privada la designación de un experto para que el término de diez (10) hábiles responda la petición que de manera expresa le ha formulado. A continuación señala nueva fecha para la audiencia en que proferirá la sentencia, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes contados a partir de la terminación del juicio oral, a la cual incorpora el fallo del incidente de reparación integral, si lo hubo.
 
Dentro de la misma audiencia, pronunciada verbalmente la sentencia, el fiscal podrá interponer y sustentar el recurso de apelación, evento en el cual solicitará los apartes pertinentes de los registros que guarden relación con la impugnación.
 
10.1 Fundamento normativo
 
Artículos 161, 162, 176, 179 y 447 del código de procedimiento penal.
 
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La sentencia absolutoria debe proferirla el juez dentro de este término de quince (15) días contados a partir de la conclusión del juicio oral con fallo de inocencia.
Ver su desarrollo en la sección 11.

10.2  Recomendaciones
 
• El fiscal debe llevar a la audiencia de juicio oral la información relacionada con los factores que permiten individualizar la pena. Al efecto debe solicitar a la policía judicial con suficiente antelación el acopio de los datos correspondientes.
 
• Preparar anticipadamente al juicio oral una propuesta concreta de individualización de la pena para proponerla al juez, de acuerdo con los factores dosimétricos previstos en el código penal, obviamente sin perjuicio de la facultad jurisdiccional exclusiva del juez. Solo de esta manera podrá referirse a subrogados penales como el de la condena de ejecución condicional.
 
• Como la interposición y sustentación del recurso de apelación debe hacerse en la audiencia de individualización de pena y sentencia, si el fallo es adverso a la pretensión defendida en juicio, debe aprovecharse el término de quince (15) días que tiene el juez para dictar la sentencia para preparar la impugnación.


Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos. 
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf

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