El Juicio Penal







Es la fase vertebral del nuevo sistema. Como sabemos, está a cargo del juez de conocimiento y se inicia con la presentación del escrito de acusación que debe reunir la plenitud de los requisitos exigidos por en el artículo 337 del código de procedimiento penal.

Como se verá más adelante está integrada por las siguientes audiencias, cada una de ellas con ritualidades y propósitos diferentes:


• Audiencia de formulación de acusación

• Audiencia preparatoria
• Audiencia de juicio oral, y
• Audiencia de individualización de pena y sentencia, precedida por el trámite del incidente de reparación integral.


Escrito de acusación


Es el documento mediante el cual el fiscal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la formulación de imputación, informa al juez de conocimiento los hechos que constituyen una conducta delictiva en los cuales ha participado una persona contra quien formula cargos como autor o partícipe, con fundamento en elementos materiales probatorios o evidencia física o información legalmente obtenida.

____________________


De haber llegado a un preacuerdo con el imputado, ad portas de la presentación del escrito de acusación, lo consignará expresamente en el mismo. Remítase a la sección 7.2 que regula en tema de los preacuerdos y prevé una audiencia especial para el evento en que la negociación ocurra luego de la formulación de imputación y hasta antes de que el fiscal  decida formular acusación.


Contenido del escrito


Individualización concreta del acusado, con indicación de su nombre, datos que permitan identificarlo y domicilio para las citaciones.


• Relación clara y breve de los hechos jurídicamente relevantes, es decir la imputación fáctica de la conducta delictiva que se le endilga. Se trata de una descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el hecho se realizó y que permiten puntualizar con probabilidad de verdad la forma de participación del acusado, lo que de manera alguna significa imputación jurídica.


• Relación de bienes y recursos afectados con fines de comiso.

• El nombre y ubicación del defensor de confianza o del que le designe el sistema

nacional de defensoría pública.

• Enunciación o descripción de los elementos materiales probatorios o evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas, en formato anexo.

• Copia del escrito de acusación para el acusado, ministerio público y víctima con

fin exclusivo de información.


Contenido del formato anexo



• Los hechos que no requieren prueba. Por Ejemplo, los hechos notorios, las afirmaciones o negaciones indefinidas165 y la autenticidad del documento reconocida por disposición de la ley166.



• Los elementos materiales probatorios y evidencia física que quieran aducirse al juicio, junto con el nombre de los testigos por medio de los cuales se introducirán.
________________


Ver artículo 448 del código de procedimiento penal que regula el fenómeno de la congruencia

entre acusación y sentencia.
Articulo 177 Código de Procedimiento Civil.
Articulo 425 Código de Procedimiento Penal.

El señalamiento de testigos o peritos cuya declaración se solicitará en el juicio, acompañado de la dirección y otros datos personales.


• Opiniones periciales y nombres de los peritos. Si se trata de un testigo o perito a quien haya que proteger, el fiscal indicara que de una vez solicita al juez las medidas de protección, razón por la cual le pide que fije la sede de la Fiscalía como lugar para la recepción de citaciones y notificaciones.


• La indicación de los eventuales testigos o peritos a favor de la defensa, junto con las direcciones y otros datos personales, cuando la Fiscalía los ha advertido en el ejercicio de la actividad investigativa.


• Los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o información favorable al acusado y que la Fiscalía tenga en su poder.


• Las declaraciones que haya recibido la Fiscalía.


• Trascripción de las pruebas anticipadas practicadas a solicitud del fiscal delegado y que se quieran aducir al juicio, en el evento en que las circunstancias que la motivaron no hayan desaparecido.



EJEMPLO:  



ESCRITO DE ACUSACIÓN Y SU ANEXO 



FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

UNIDAD 35 DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL



Bogotá D. C. Agosto 30 de 2005



La Fiscalía General de la Nación, por conducto del Fiscal Delegado 173 ante los

jueces penales del circuito, presenta escrito de acusación en contra de CARLOS
LOPEZ MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 89.223.980 de
Medellín, domiciliado en la calle 22 No. 35–15 de la ciudad de Bogotá, teléfono


___________________


Testigos de acreditación.

Articulo 342 Código de Procedimiento Penal.
Articulo 337 numeral 5 literal g y 345 numeral 3 Código de Procedimiento Penal.

residencial 2222222, celular 312989898, por el delito de HOMICIDIO en calidad de autor material, quien para efectos de su defensa ha designado al doctor JUAN JOSE JIMÉNEZ RONDÓN, localizable en la Calle 5 No. 5-59, oficina 555 de Bogotá, teléfono 333333 y celular 3125454545, con el fin de que el juez de conocimiento a quien corresponda por reparto de inicio al juicio y, en consecuencia, señale día, hora y sala para la audiencia de formulación de
acusación.



HECHOS



El 27 de agosto de 2004, a las cuatro de la tarde, en la carrera 50 con Avenida La Esperanza de esta ciudad, el señor PEDRO PÉREZ esperaba un autobús que lo trasladara al centro de la ciudad cuando sorpresivamente y por la espalda, fue atacado con arma cortopunzante por CARLOS LÓPEZ MEJÍA quien le arrebató el maletín que llevaba consigo y emprendió la huída. Sin embargo, fue capturado por NEPOMUCENO NICANOR, miembro del CTI que se encontraba en turno de seguridad en ese lugar, cuando aún tenía en su poder el arma homicida y el elemento hurtado que en su interior tenía dos millones de dólares.

El señor Pérez fue traslado al centro de atención Colsánitas del sector pero en el recorrido falleció como consecuencia del taponamiento cardiaco sobreviniente a la herida mortal que le infligió CARLOS LÓPEZ MEJÍA en la región precordial, al nivel del cuarto espacio intercostal con línea media clavicular izquierda.


DOCUMENTO ANEXO


De conformidad con el numeral 5 del artículo 337, el suscrito Fiscal Delegado 173 ante los jueces penales del circuito, somete a consideración del juez de conocimiento, para efecto del descubrimiento probatorio los siguientes datos:



Hechos que no requieren prueba

Ninguno hasta el momento.
Pruebas anticipadas
Ninguna
Testigos



• NEPOMUCENO NICANOR, investigador del CTI, a quien se puede citar por conducto de la Dirección Nacional del CTI, división de seguridad.



• JULIO RANGEL, conductor del autobús que estaba próximo a ser abordado por la víctima, quien reside en la carrera 28 número 143-50 de esta ciudad; teléfono 2233445.



• JESÚS CARVAJAL, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, donde podrá ser citado.



• MARÍA LANDAZABAL, esposa de la víctima, residenciada en la carrera 26 número 82-25 de esta ciudad; teléfono 3332221.


Elementos materiales probatorios e información



• Una (1) navaja marca Onix de doble hoja, en acero inoxidable, con empuñadura

en acrílico de color rojo.

• Un (1) maletín de cuero color marrón, marca Mario Hernández.



• Acta de necropsia firmada por JESÚS CARVAJAL, médico forense.



• Informe de policía judicial suscrito por NEPOMUCENO NICANOR. 



Declaraciones



• Exposición juramentada de JULIO RANGEL, conductor del autobús.



El suscrito fiscal deja constancia de que adjunta cuatro (4) copias del escrito de

acusación y su anexo, con fin exclusivo de información a las partes e
intervinientes.




JOSÉ DEL CARMEN FORERO RAMÍREZ

Fiscal 173 Delegado ante jueces penales del circuito de Bogotá




AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN



Noción



Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación del escrito de acusación elaborado por el fiscal delegado que adelanta la correspondiente investigación, el juez de conocimiento asignado al caso señala fecha, hora y sala para la celebración de esta audiencia que tiene como finalidades específicas las siguientes:



• Dar traslado del escrito de acusación a la defensa y al ministerio público para que expresen oralmente las causales de incompetencia o impedimento, si las  hubiere, y en ese caso dar trámite legal para que el superior resuelva lo pertinente en el término previsto para ello.



• Escuchar las observaciones de los demás intervinientes sobre el formato de acusación. En caso de que no satisfaga los requisitos de ley, devolverlo al fiscal para que lo aclare, adicione o corrija de inmediato.



• Permitir que el fiscal delegado exponga oralmente los fundamentos de la acusación.



• Reconocer la calidad de víctima a quien se constituya como tal y a su representante legal.



• Disponer, a solicitud del fiscal delegado, medidas de protección integral a víctimas y testigos.



Es requisito para la validez de la audiencia la asistencia obligatoria del juez de  conocimiento que la preside, el fiscal, el defensor y el acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o se muestre renuente a su traslado.



También podrán asistir, sin que sea forzosa su presencia, el acusado no privado de la libertad, la víctima y el Ministerio Público.


Trámite



Iniciada la audiencia, el juez de conocimiento da traslado del escrito de acusación a la defensa y al Ministerio Público y continuación concede la palabra al fiscal, Ministerio Público y defensa para los fines anteriormente descritos.



Como ya se advirtió, los impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia los resuelve de plano el superior jerárquico del juez que se declara impedido o es recusado; o el respectivo superior común, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el código, si se trata de impugnación de competencia. El juez también puede manifestar unilateralmente su falta de competencia y así se lo hará saber a las partes, en cuyo caso envía la actuación a quien ha de resolver la novedad, en cualquiera de los casos enunciados, en el

término máximo de tres (3) días, lapso durante el cual se suspende la actuación.



EJEMPLO



Un fiscal local de Bogotá acusa a Roberto por el delito de lesiones personales cometidas al activar una granada en contra de la casa de Julián, reconocido dirigente sindical, hechos ocurridos en esta ciudad. El juez penal municipal de Bogotá se declara incompetente por cuanto se trata de un delito de tentativa de homicidio agravado con fines terroristas, de competencia del juez penal del circuito especializado de la misma ciudad. En consecuencia, el juez municipal remite el asunto al Tribunal Superior de Bogotá para que defina la competencia de acuerdo con el artículo 33 numeral 5 del código de procedimiento penal.



Resueltos los impedimentos, recusaciones y la competencia, si se alegaron, se reanuda la audiencia para examinar ahora el tema de nulidades, si las hubiere.

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Artículos 32-4, 33-5, 34-5, 36-3, 54 y 55 del código de procedimiento penal.

Artículos 54 y 341 del código de procedimiento penal.
 El código de procedimiento penal sólo enuncia las siguientes: falta de competencia –que no puede confundirse con la declaración o impugnación de competencia del juez de conocimiento–violación del derecho de defensa y del debido proceso en sus formas sustanciales. En esta audiencia sólo se presentaría nulidad por falta de competencia cuando, por ejemplo, se formuló imputación, impuso medida de aseguramiento y practicó prueba anticipada ante un juez penal municipal, en un caso de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, si la presunta víctima hubiere comparecido, determinará la calidad que ostente de conformidad, es decir si se trata de persona natural o jurídica que individual o colectivamente haya sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto, y reconoce a su representante legal si lo ha designado.



Decididos los temas anteriores, las partes intervienen de nuevo para expresar sus observaciones sobre el escrito de acusación y sus anexos, si las tuvieren. Si el juez las estima admisibles, solicita al fiscal que de inmediato realice las aclaraciones, adiciones o correcciones al contenido de la acusación, según el caso, y después le concede la palabra para que oralmente formule la acusación y exprese el contenido del preacuerdo a que llegó con el imputado, si lo hubo.



De existir preacuerdo, en alguna de las modalidades previstas en la siguiente sección, el juez de conocimiento procederá a verificar que el convenio no viole derechos y garantías fundamentales, que el acusado haya sido debidamente informado sobre sus consecuencias, y al efecto lo interrogará en debida forma para determinar que lo ha hecho de manera libre, conciente y espontánea. Asimismo revisará que haya elementos materiales probatorios o evidencia física que, unidos a la aceptación de responsabilidad, permitan mínimamente inferir la tipicidad de la conducta y el grado de participación del acusado en ella, es decir que se haya desvirtuado la presunción de inocencia. De encontrar todo conforme con el derecho, citará en el menor tiempo posible a audiencia de individualización de pena y sentencia.



Si hasta ese momento no han existido negociaciones con el imputado que se hayan materializado en un preacuerdo, el fiscal, a solicitud de la defensa, descubre el elemento material probatorio o evidencia física que de manera

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Para el ejercicio de sus derechos no es necesario que estén representadas por un abogado; sólo a partir de la audiencia preparatoria para poder intervenir se requiere su representación legal 

por un profesional del derecho, o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada. Si la víctima no cuenta con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, podrá solicitar a la Fiscalía que le designe uno de oficio y así lo hará cuando sumariamente compruebe la necesidad.





Más adelante se tratará el tema de los preacuerdos, que, como se verá, establece una

audiencia especial de aprobación de preacuerdos ante el juez de conocimiento, previa a esta 

audiencia de formulación de acusación donde también pueden presentarse a consideración del juez, como igual ocurre en la preparatoria y, finalmente, en el juicio oral.





específica se le señale, siempre que el juez encuentre pertinente exhibirlo o entregar copia, según se haya solicitado. De no poder hacerlo en el acto, el fiscal debe hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes.



Este descubrimiento inicial no puede ser total ni solicitarse de manera imprecisa. Debe ser específico porque la defensa, para este momento, tiene ya en su poder copia del escrito de acusación y sus anexos, después ya conoce el listado de elementos materiales probatorios y evidencias. Además, no siempre será necesario para la defensa examinar elementos que ya conoce o que no tienen relevancia para su pretensión.



Por ejemplo, en un caso de homicidio, es posible que el fiscal enliste como evidencia unos pelos y el resultado de su examen de ADN por peritos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal, estudio que la defensa no conocía, razón por la cual solicita al juez que disponga que se le exhiba o entregue copia del informe pericial correspondiente.



Pero también la Fiscalía tiene igual prerrogativa. En efecto, puede solicitar al juez que ordene que la defensa le entregue copia de los elementos materiales de convicción y declaraciones juradas que pretenda hacer valer en el juicio, como también de los exámenes periciales practicados al acusado tendientes a demostrar alguna causal de inimputabilidad. Esto se ha dispuesto para evitar que la defensa, ya en el juicio oral, sorprenda a la Fiscalía con alegaciones, verbigracia, de presencia del acusado en otro lugar, distinto al de los hechos

(coartada) o de que hubo entrampamiento porque el agente encubierto sembró la idea criminal, o de una causal de inimputabilidad.



Por ejemplo, una vez enterado de la formulación de imputación por el delito de homicidio, el defensor de Julián solicitó al Inspector de Policía de Murindó recibir declaración jurada a Pedro, quien podría afirmar que su cliente el día y hora de los hechos se encontraba con él en un lugar apartado del sitio donde ocurrió el suceso. El fiscal, en esta audiencia, le solicita al juez ordenar a la defensa que le entregue copia de esa declaración jurada.



En un caso de lesiones personales, si el defensor solicitó y obtuvo un examen psiquiátrico que concluye que el imputado Julián tiene personalidad paranoide, el fiscal le solicita a la defensa, por conducto del juez, copia de ese informe que probablemente pretende usar para alegar inimputabilidad de su cliente.



En cualquier caso, el juez debe procurar que el descubrimiento de los elementos materiales probatorios o evidencia física sea lo más completo posible, aunque en la audiencia preparatoria se agota sin perjuicio de que si alguna de las partes encuentra durante el juicio un medio de conocimiento de significativa importancia y que por ello deba ser descubierto, así lo solicitará al juez quien después de oír a las partes resolverá si es excepcionalmente admisible, teniendo en cuenta si genera o no perjuicio al derecho de defensa o a la integridad del juicio.

El artículo 343 faculta al juez de conocimiento para suspender condicionalmente
el procedimiento. Veamos un ejemplo:

Al inicio de la audiencia el defensor del acusado solicita la preclusión de conformidad con alguna de las causales contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 333 del código de procedimiento penal. El juez, cumplidas las ritualidades indicadas para el caso profiere la sentencia que es apelada por el fiscal. Esta circunstancia necesariamente obliga a la suspensión condicional del procedimiento, a la espera de la decisión del recurso de apelación.
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El descubrimiento, además de lo expuesto, tiene otras restricciones. Las partes, es decir la  Fiscalía y la defensa, no pueden ser obligadas a descubrir: información sobre la cual alguna norma disponga su secreto (conversaciones del imputado con su abogado, por ejemplo); información sobre hechos ajenos a la acusación, especialmente relativa a hechos que por disposición legal no puedan ser objeto de prueba (los credos políticos o religiosos del imputado, o el informe contable sobre incremento patrimonial que finalmente fue justificado, razón por la cual sólo se hizo acusación por un delito de falsedad y no por enriquecimiento ilícito); apuntes personales, archivos, documentos que tenga alguna de las partes, relacionados con la preparación del caso (no referidos a las declaraciones juradas); información que de descubrirse genere perjuicio notable a investigaciones en curso o posteriores, o a la seguridad del Estado en cuyo caso la publicidad debe limitarse a las partes (un ejemplo del primer caso sería: el testimonio de un coacusado que va a revelar información no solo respecto de otros dos (2) acusados, sino en relación con diez (10) personas mas que hacen parte de una organización criminal y cuya actividad es todavía objeto de indagación en cuanto aun no se cuenta con elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permita formularles imputación. En cuanto a la otra modalidad, piénsese, por ejemplo, en una grabación de conversaciones legalmente interceptadas por abonados telefónicos, cuyo contenido, independientemente de servir como elemento material probatorio en contra de Juan, persona autora de una conducta de tráfico ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, además revela atentados futuros contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado colombiano). En sentido similar, si una vez iniciada la audiencia el acusado y la víctima, conforme con lo preceptuado en el artículo 526 del Código de Procedimiento penal, manifiestan su decisión de acudir a la mediación, es necesario que el juez suspenda condicionalmente el procedimiento en espera de los resultados de aquella, para determinar entonces sus consecuencias en relación con la actuación.

Antes de cerrar la audiencia, el juez procederá a fijar fecha, hora y sala para la audiencia preparatoria, decisión que se notifica en estrados.



Recomendaciones finales



• La probabilidad de verdad para efectos de presentar el escrito de acusación ha

de entenderse por el fiscal como su convencimiento razonable de que a partir de los elementos materiales probatorios o evidencias físicas o informaciones legalmente obtenidas, podrá conseguir en el juicio oral la prueba necesaria para convencer al juez más allá de toda duda.



EJEMPLO



Rodrigo, quien estaba recluido en la Cárcel de San Quintín, resulta liberado merced a una orden supuestamente firmada por el juez Mendieta. La Fiscalía tiene el informe grafológico y lofoscópico que indica su correspondencia con las grafías y la huella del acusado Diego, quien al parecer suplantó la firma del funcionario.



Interrogado Diego, en presencia de su defensor, negó haberlo hecho y aportó la declaración jurada de su esposa Inés quien igualmente rechaza la correspondencia de las grafías, pero el fiscal tiene elementos de convicción que le permiten afirmar con probabilidad de verdad que Diego es autor de la conducta investigada, y estará seguro de convencer al juez cuando en el juicio oral escuche

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La audiencia preparatoria no podrá realizarse antes de quince (15) ni después de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se fija, es decir a la finalización de la audiencia de formulación de acusación.
El convencimiento razonable es exento de duda.

a los investigadores y peritos, quienes no le dejarán duda respecto de que fue Diego quien falsificó la firma.

En consecuencia, los informes de investigador y perito eran suficientes para que el fiscal presentara escrito de acusación.

• En el escrito de acusación, el descubrimiento de los elementos materiales probatorios o evidencia física es apenas formal, porque el descubrimiento real está diferido a las audiencias posteriores, circunscrito a lo que las partes soliciten y que se autorice por el juez.

• Con la presentación del escrito de acusación debe iniciarse e impulsarse el desarrollo del juicio, porque no existe en nuestro nuevo sistema procesal la figura de “retiro de la acusación”.

• En la audiencia de formulación de acusación, ni el juez de conocimiento ni los demás intervinientes pueden cuestionar sustancialmente el escrito de acusación, pues sólo proceden observaciones sobre sus requisitos formales las cuales, de prosperar, deben ser incorporadas a la acusación inicial.

• La renuencia a descubrir elementos materiales probatorios o evidencias físicas produce sanciones procesales, pues dichos elementos de conocimiento no podrán ser aducidos al juicio ni convertirse en prueba y, al momento de la audiencia preparatoria, el juez los rechazará salvo que se demuestre que la omisión se debió a causas no imputables a la parte obligada.

Fundamento jurídico

Artículos 338 a 347 del código de procedimiento penal
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Artículos 344, inciso 1, 346 y 356, numeral 1 del Código de Procedimiento Penal.

Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009.  Información con fines académicos. 
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf

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