Audiencia Juicio Oral y Público en Materia Penal
Noción
La audiencia de juicio oral es el acto procesal más importante del nuevo proceso penal. Se realiza ante el juez de conocimiento -que funge como tercero imparcialde manera pública, con pleno ejercicio de los principios de inmediación, concentración, contradicción de las pruebas, con respeto de todas las demás garantías constitucionales y legales. En esta audiencia, las partes, Fiscalía y defensa, en condiciones de plena igualdad, someten a debate los medios
probatorios ordenados que han considerado pertinentes para lograr sus respectivas pretensiones.
Artículos 366 y siguientes del código de procedimiento penal.
La audiencia de juicio oral se desarrolla el día y hora señalados por el juez de conocimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria.
Instalada la audiencia por el juez, quien debe presidirla en su totalidad, verifica la presencia de las partes necesarias para la validez del acto: fiscal, abogado defensor y el acusado privado de la libertad, a no ser que no desee asistir o se haya opuesto a su traslado. Podrán concurrir también, si así lo quieren, el acusado no privado de la libertad y los demás intervinientes como la víctima y el Ministerio Público. Acto seguido advierte a los presentes que deben guardar
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El acusado, si así lo desea, puede interrogar en audiencia a los testigos de cargo (art. 8, literal k CPP).
silencio a menos que se les haya concedido el uso de la palabra y que deben observar decoro y respeto para evitar que disponga su retiro de la sala.
En esta audiencia se distinguen varios estadios: alegación inicial, presentación del caso, debate probatorio, alegaciones conclusivas de las partes e intervinientes, y decisión o sentido del fallo.
• Alegación inicial
El juez advierte al acusado presente que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse y a continuación le concede el uso de la palabra para que de manera libre, sin apremio ni juramento, se declare inocente o culpable de los cargos impuestos por la Fiscalía, los cuales puede aceptar total o parcialmente, es decir aceptar unos e insistir en su inocencia respecto de los otros, evento en el cual tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los que hubiere aceptado.
Si el acusado se declara inocente u omite hacer alguna manifestación al respecto, el juez solicita a la Fiscalía que haga la presentación del caso. Pero si, por el contrario, reconoce su culpabilidad, el juez procede a verificar que actúa de manera libre, voluntaria, consciente de las consecuencias de su decisión y asesorado por el defensor.
De igual manera procede si la aceptación de cargos ha sido producto de preacuerdo celebrado con la Fiscalía sólo que, en este caso, la rebaja de pena es de una tercera parte, según lo dispone el inciso final del artículo 352 del código.207 De inmediato entonces la Fiscalía procede a indicar al juez los términos
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Es importante tener en cuenta que el juez podrá determinar razonablemente el tiempo de las intervenciones de las partes.
Para los preacuerdos celebrados entre el acusado, su defensor y la Fiscalía después de la formulación de acusación y hasta antes de la alegación inicial en el juicio oral, establece esta disposición una rebaja de pena de una tercera parte. No debe confundirse con la disminución punitiva establecida en el numeral 5 del artículo 356 para la aceptación de cargos en audiencia preparatoria, hasta de una tercera parte porque no es consecuencia de un preacuerdo, ni con la prevista en el inciso segundo del 367, una sexta parte porque tampoco la aceptación de cargos tiene ese origen. Sin embargo, como de los artículos 369 y 370 podría entenderse que el fiscalpuede tener una pretensión punitiva diferente, entendemos que la incoherencia normativa debe resolverse por favorabilidad aplicando el artículo 352. 208 Un ejemplo podría ser: “… escuchará usted señor juez, de la propia víctima, la forma cómo fue sometida por el acusado…”
del convenio y, de ser aprobado, se incorpora en la sentencia. En caso contrario, si lo rechaza porque advierte vulneración de alguna garantía fundamental, dispone continuar con el juicio sin que pueda hacerse mención alguna a las conversaciones que precedieron la negociación.
• Presentación de la teoría del caso
Es la presentación oral y descriptiva que del caso hacen las partes al juez de conocimiento para enterarlo de las circunstancias en que ocurrió el delito. Se trata entonces de una narración histórica pero breve de lo acontecido, acompañada de la enunciación de los elementos materiales probatorios que demostrarán la verdad de lo afirmado. Se conoce también como apertura, o declaración inicial que precede el debate probatorio.
Esta declaración inicial tiene carácter obligatorio para la Fiscalía, no así para la defensa.
La presentación del caso impone determinar los hechos jurídicamente relevantes, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron, y de las condiciones civiles y personales del acusado y de la víctima. Asimismo, de manera coordinada y cronológica con el recuento histórico, enunciar los elementos materiales probatorios que se pretenden introducir en el debate probatorio para demostrar la teoría del caso208, y generar desde entonces el máximo interés y confianza del juez en los resultados de la práctica de pruebas.
La presentación del caso impone determinar los hechos jurídicamente relevantes, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron, y de las condiciones civiles y personales del acusado y de la víctima. Asimismo, de manera coordinada y cronológica con el recuento histórico, enunciar los elementos materiales probatorios que se pretenden introducir en el debate probatorio para demostrar la teoría del caso208, y generar desde entonces el máximo interés y confianza del juez en los resultados de la práctica de pruebas.
Así vemos que la declaración inicial tiene contenido fáctico, probatorio y jurídico.
Algunas recomendaciones para tener éxito:
√ Seleccionar un nombre de impacto para titular el caso.
√ Elegir un tema para la introducción, por ejemplo una frase célebre que sirva como reflexión sobre el caso.
√ Asumir una actitud firme en la presentación del caso, referirse directamente al acusado y a sus actos.
√ Dar a conocer al juez lo que pretende probar en el debate con sus testigos y las evidencias que va a introducir.
√ Hacer referencia al aspecto jurídico en el que se subsume la teoría.
√ Anunciar al juez la solicitud de que declare culpable al acusado.
√ Ser convincente; demostrar dominio, conocimiento y manejo del caso.
√ Mantener contacto visual con el juez.
√ Controlar el tiempo asignado para su intervención.
√ Hablar en buen tono de voz.
√ Utilizar ayudas visuales en casos complejos.
√ Actuar con naturalidad, sin cambiar el estilo propio, sin exageraciones.
√ Escuchar con atención la declaración inicial de la defensa y tomar nota para comentar en su clausura sobre las promesas que esta parte no cumplió.
√ Hacer un bosquejo de lo que se va a decir y utilizarlo durante la intervención solamente como guía.
√ Prometer únicamente lo que se puede cumplir.
√ Tener presente que en este estadio no es posible la argumentación.
√ Elegir un tema para la introducción, por ejemplo una frase célebre que sirva como reflexión sobre el caso.
√ Asumir una actitud firme en la presentación del caso, referirse directamente al acusado y a sus actos.
√ Dar a conocer al juez lo que pretende probar en el debate con sus testigos y las evidencias que va a introducir.
√ Hacer referencia al aspecto jurídico en el que se subsume la teoría.
√ Anunciar al juez la solicitud de que declare culpable al acusado.
√ Ser convincente; demostrar dominio, conocimiento y manejo del caso.
√ Mantener contacto visual con el juez.
√ Controlar el tiempo asignado para su intervención.
√ Hablar en buen tono de voz.
√ Utilizar ayudas visuales en casos complejos.
√ Actuar con naturalidad, sin cambiar el estilo propio, sin exageraciones.
√ Escuchar con atención la declaración inicial de la defensa y tomar nota para comentar en su clausura sobre las promesas que esta parte no cumplió.
√ Hacer un bosquejo de lo que se va a decir y utilizarlo durante la intervención solamente como guía.
√ Prometer únicamente lo que se puede cumplir.
√ Tener presente que en este estadio no es posible la argumentación.
El debate probatorio
El debate probatorio tiene reglas específicas para la práctica de los diferentes medios de prueba, las cuales son de obligatoria observancia para el juez, las partes e intervinientes legitimados para actuar.
El catálogo de normas que rigen la ritualidad de la audiencia de juicio oral, en este sentido, han sido precisadas en extenso en los acápites correspondientes del código de procedimiento penal.
Presentación de estipulaciones en el juicio
Al estudiar el tema de la audiencia preparatoria se hizo referencia a las estipulaciones probatorias o acuerdos a los que pueden llegar el fiscal delegado y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus
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¿Qué es argumentar? Es ofrecer razones en favor de lo que afirmamos, mostrar porqué son pertinentes y contradecir otras razones que justificarían una conclusión contraria.
circunstancias, los cuales debieron anunciarse en esa oportunidad sin perjuicio que con posterioridad a ella pudieren convenirse, caso en el cual sería éste el momento de anunciarlas e introducirlas cuando se estime oportuno. Sin embargo, es factible que el juez las solicite al momento de abrir el debate, evento en el cual deben presentarse y leer integralmente su contenido.
EJEMPLO
En un caso de homicidio la Fiscalía y la defensa acordaron estipular como probados los hallazgos referidos en el protocolo de necropsia, que hacen relación a que la causa de la muerte fue un shock hipovolémico originado por perforación de la arteria pulmonar causada por proyectil de arma de fuego, aserto que no les ofrece controversia y así lo consignaron en el formato correspondiente que podría presentarse después de hacer las preguntas propias para la acreditación del testigo, de la siguiente manera:
Pregunta: ¿Qué tareas le correspondió hacer en este caso?
Respuesta: Me correspondió inspeccionar el lugar de los hechos.
Pregunta: ¿Qué observó allí?
Respuesta: Observé un cadáver, un lago hemático y un revólver.
Pregunta: ¿Qué hizo con éstos elementos?
Respuesta: Los fijé, recolecté, embalé y remití al laboratorio para que fueran
analizados.
Pregunta: ¿Qué hizo con el cadáver?
Respuesta: Lo envié a Medicina Legal para que le practicaran la necropsia.
Pregunta: ¿Recibió algún resultado?
Respuesta: Sí, el médico forense me entregó el protocolo de necropsia.
Respuesta: Me correspondió inspeccionar el lugar de los hechos.
Pregunta: ¿Qué observó allí?
Respuesta: Observé un cadáver, un lago hemático y un revólver.
Pregunta: ¿Qué hizo con éstos elementos?
Respuesta: Los fijé, recolecté, embalé y remití al laboratorio para que fueran
analizados.
Pregunta: ¿Qué hizo con el cadáver?
Respuesta: Lo envié a Medicina Legal para que le practicaran la necropsia.
Pregunta: ¿Recibió algún resultado?
Respuesta: Sí, el médico forense me entregó el protocolo de necropsia.
El fiscal a continuación expresa:
En este momento la Fiscalía se permite presentar la estipulación número 1, que contiene la evidencia marcada con el número 7 de la lista de la Fiscalía y que corresponde al resultado del protocolo de necropsia. Solicito autorización al señor juez para leerla.
El juez pregunta a la defensa si efectivamente firmó la estipulación y si tiene alguna objeción sobre su lectura. Como afirma no tener reparo alguno, el fiscallee lo consignado en el formato de estipulación y después solicita al juez que la estipulación número uno sea aceptada como prueba.
El interrogatorio
Es la técnica de pregunta-respuesta que permite obtener información de testigos e introducir evidencia física y demostrativa que sea pertinente por su relación con un aspecto crucial del debate. Con él y por su medio se trata de establecer la verdad de los hechos y buscar que esa información sea admitida como prueba en el proceso penal. El objetivo central del interrogatorio es que la exposición del testigo se tenga como prueba para sustentar la acusación porque refiere hechos que le constan por percepción directa y que son objeto de controversia en el
juicio.
juicio.
El interrogatorio, que también se denomina directo, se desarrolla por regla general en el juicio oral y público ante el juez de conocimiento. De manera excepcional, ante el juez de control de garantías cuando se cumplan los presupuestos normativos que autorizan la prueba anticipada. En cualquier caso los propósitos son los mismos: (i) lograr que el testigo le dé a conocer al juez todos los hechos que le constan sobre el caso que se debate; (ii) presentar al testigo las evidencias que pueda identificar o autenticar de acuerdo a su
participación en el caso, que demuestran un elemento de la conducta punible y que el fiscal pretende introducir con él como testigo, y (iii) comprobar con el testigo el aspecto de la teoría del caso que prometió demostrar.
participación en el caso, que demuestran un elemento de la conducta punible y que el fiscal pretende introducir con él como testigo, y (iii) comprobar con el testigo el aspecto de la teoría del caso que prometió demostrar.
En el interrogatorio se debe tener en cuenta lo siguiente:
√ Acreditar el testigo. El fiscal debe interrogarlo sobre aspectos que revelen su idoneidad para testificar y que generen credibilidad en el juez, tales como su profesión, experiencia, conocimientos específicos.
√ Interrogar al testigo sobre los asuntos que revelen su pertinencia en el juicio, como porqué conoció de los hechos que se debaten, qué fue lo que percibió de manera directa.
√ Dar oportunidad al testigo para que narre y explique al juez su versión sobre los hechos, especialmente los puntos débiles y controversiales de su exposición, inclusive sus antecedentes judiciales, si los tiene.
√ Tener en cuenta que si se trata de un testigo presencial de los hechos y el acusado está presente, debe solicitarle referirse a él si advierte su presencia en la sala.
• Técnica del interrogatorio
Son admisibles en el interrogatorio directo:
√ Las preguntas abiertas, es decir aquellas que permiten libertad y extensión en la respuesta, de acuerdo con el conocimiento del testigo, y orientan el interrogatorio más no las respuestas.
EJEMPLO
¿Qué observó en la escena?
¿Qué le correspondió hacer a usted en ese procedimiento?
Explíquenos ¿por qué hizo eso?
√ Las preguntas de seguimiento que hace el fiscal en medio de la respuesta del testigo para orientar su declaración a un punto y evitar oposiciones de la defensa, porque el testigo está siendo narrativo o para evitar que entre en detalles que no son relevantes en su declaración.
Ejemplo:
Nos acaba de mencionar la existencia del vehículo. ¿De qué color era? Después de que recolectó esas evidencias ¿qué hizo con ellas?
No son admisibles en el interrogatorio directo:
√ Las preguntas sugestivas, capciosas, impertinentes o superfluas. Está prohibido hacer preguntas que conduzcan a concluir; las que soliciten una opinión; las hipotéticas; las que corresponden a un testimonio técnico cuando el
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La forma como se pregunta es importante para el proceso de convencimiento. El éxito de la prueba testimonial puede depender en gran parte del interrogatorio.
declarante no tiene tal calidad; las que buscan tergiversar las respuestas; las especulativas; las compuestas; las argumentativas; las confusas y repetitivas.
• Clases de preguntas
√ Preguntas de presentación del testigo: son las que ilustran al juez sobre la persona que va a deponer en la audiencia.
EJEMPLO
¿Cuál es su nombre?
¿Cuál es su ocupación?
¿Qué edad tiene?
¿Cómo son sus condiciones visuales y auditivas?
¿Cuál es su ocupación?
¿Qué edad tiene?
¿Cómo son sus condiciones visuales y auditivas?
√ Preguntas de acreditación: Son dirigidas fundamentalmente a los investigadores, peritos o a quienes tienen un conocimiento calificado sobre la materia a la cual se va a referir en su testimonio.
EJEMPLO
¿Qué experiencia tiene en asuntos de homicidios?
¿Qué preparación ha recibido sobre investigación de homicidios?
¿Cuántos casos de homicidio ha conocido?
¿Qué preparación ha recibido sobre investigación de homicidios?
¿Cuántos casos de homicidio ha conocido?
√ Preguntas relacionadas con los hechos: Son los interrogantes que ubican al testigo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con respecto al caso.
√ Preguntas de identificación y reconocimiento de la evidencia: Están dirigidas a que el testigo identifique, autentique y reconozca una evidencia que se pretende introducir con su testimonio.
√ Preguntas de cierre: Están relacionadas con aquellos aspectos que tienen el
propósito de vincular el testimonio con el acusado. Esto puede incluir un señalamiento del acusado en la sala de audiencias frente al juez, siempre que el testigo esté en capacidad de hacerlo.
propósito de vincular el testimonio con el acusado. Esto puede incluir un señalamiento del acusado en la sala de audiencias frente al juez, siempre que el testigo esté en capacidad de hacerlo.
√ Preguntas para testigos especiales por sus condiciones de edad, físicas o mentales, quienes deben ser abordados con especial atención. Un ejemplo son las preguntas dirigidas a un testigo menor de edad respecto de quienes se admiten formas que técnicamente estarían prohibidas en el interrogatorio a un adulto, porque son necesarias para motivarlo a testificar y ganar su confianza.
EJEMPLO DE INTERROGATORIO INICIAL:
¿Cómo te llamas?
¿Cuántos años tienes?
¿Tienes hermanas o hermanos?
¿Vas al colegio?
¿En qué grado escolar estás?
¿Dónde vives?
¿Con quién vives en tu casa?
¿Sabes cómo se llama este lugar?
¿Sabes quién soy yo?
¿Recuerdas que hemos hablado antes de hoy?
¿Quieres decirle al Juez cuántas veces?
¿Recuerdas de qué hablamos?
¿Sabes por qué estas aquí?
¿Quieres decirnos si es bueno decir la verdad?
¿Qué pasa cuando dices una mentira?
¿Sabes que tienes que decirnos lo que pasó?
¿Lo que nos va a decir hoy es la verdad o es una mentira?
¿Cuántos años tienes?
¿Tienes hermanas o hermanos?
¿Vas al colegio?
¿En qué grado escolar estás?
¿Dónde vives?
¿Con quién vives en tu casa?
¿Sabes cómo se llama este lugar?
¿Sabes quién soy yo?
¿Recuerdas que hemos hablado antes de hoy?
¿Quieres decirle al Juez cuántas veces?
¿Recuerdas de qué hablamos?
¿Sabes por qué estas aquí?
¿Quieres decirnos si es bueno decir la verdad?
¿Qué pasa cuando dices una mentira?
¿Sabes que tienes que decirnos lo que pasó?
¿Lo que nos va a decir hoy es la verdad o es una mentira?
√ Preguntas dirigidas a introducir información registrada en un escrito de pasada memoria. Cuando el testigo ha expuesto que por el gran número de cifras o de información que maneja no puede recordar de manera precisa lo que se le indaga, es necesario interrogarlo de la siguiente forma a efectos de introducir ese detalle en el juicio:
EJEMPLO
En un caso de tráfico de estupefacientes, el agente encubierto usa billetes previamente registrados en una lista para las operaciones respectivas y a él podría preguntársele:
¿Recuerda usted si cerca del día de los hechos tuvo la oportunidad de escribir un reporte o un informe relacionado con ellos?
¿Escribió usted minuciosamente la información detallando el número de serie de los billetes?
¿Explique cómo recolectó esa información?
¿Logró aprenderse de memoria esas cifras?
Le enseño lo que ha sido demarcado como evidencia No.3 de la lista de la
Fiscalía para identificación. ¿Lo reconoce?
¿Por qué lo reconoce?
¿Quién escribió ese documento o ese reporte?
Cuando lo escribió, ¿lo hizo de manera detallada y correcta?
¿Cómo escribió ese reporte?
Escribir ese reporte ¿es parte de su trabajo?
¿Escribió usted minuciosamente la información detallando el número de serie de los billetes?
¿Explique cómo recolectó esa información?
¿Logró aprenderse de memoria esas cifras?
Le enseño lo que ha sido demarcado como evidencia No.3 de la lista de la
Fiscalía para identificación. ¿Lo reconoce?
¿Por qué lo reconoce?
¿Quién escribió ese documento o ese reporte?
Cuando lo escribió, ¿lo hizo de manera detallada y correcta?
¿Cómo escribió ese reporte?
Escribir ese reporte ¿es parte de su trabajo?
Después se solicita permiso al juez para que el testigo lea como prueba los números de las series de los billetes allí consignados.
√ Preguntas para admitir a un testigo como perito: Deben seguirse las reglas recomendadas para acreditación. En el caso concreto de un médico forense patólogo, se le pregunta:
¿Cuáles son sus deberes como médico forense?
Explíquenos ¿qué hace un patólogo forense?
¿Es parte de su trabajo determinar la causa de la muerte de una persona?
¿Parte de ese proceso es la necropsia?
Nos puede explicar brevemente ¿qué es una necropsia?
¿Cuántas necropsias ha hecho durante su carrera?
En ese instante se le solicita al juez que se tenga al testigo como perito en el área de patología forense y continúa el interrogatorio así:
Durante el tiempo en que usted ha ejercido su profesión, ha tenido la oportunidad de examinar cadáveres de personas que fallecieron a causa de shock hipovolémico?
El 25 de septiembre pasado ¿tuvo usted la ocasión de examinar el cadáver de Pedro Jiménez?
Para ubicar al patólogo en el caso, es conveniente que él identifique una fotografía del cadáver de la víctima, de las que usualmente se toman en la sala de necropsias antes de empezar el procedimiento. Al efecto se solicita permiso al juez para acercarse al testigo y mostrarle la fotografía de la víctima. Después se dice al testigo:
Le exhibo lo que ha sido marcado como evidencia para identificación número 2 en la lista de la Fiscalía. Señor perito dígale por favor al juez si reconoce esa foto.
¿Por qué la reconoce?
La persona que aparece en la fotografía marcada como evidencia número 3, ¿es la misma a la cual le practicó necropsia el día 25 de septiembre pasado?
¿Que descubrió usted durante la necropsia?
Basado en la necropsia ¿llegó a alguna conclusión científica como causa de la
muerte de Pedro Jiménez?
¿Cuál es su conclusión y en qué se fundamenta?
Explíquenos ¿qué hace un patólogo forense?
¿Es parte de su trabajo determinar la causa de la muerte de una persona?
¿Parte de ese proceso es la necropsia?
Nos puede explicar brevemente ¿qué es una necropsia?
¿Cuántas necropsias ha hecho durante su carrera?
En ese instante se le solicita al juez que se tenga al testigo como perito en el área de patología forense y continúa el interrogatorio así:
Durante el tiempo en que usted ha ejercido su profesión, ha tenido la oportunidad de examinar cadáveres de personas que fallecieron a causa de shock hipovolémico?
El 25 de septiembre pasado ¿tuvo usted la ocasión de examinar el cadáver de Pedro Jiménez?
Para ubicar al patólogo en el caso, es conveniente que él identifique una fotografía del cadáver de la víctima, de las que usualmente se toman en la sala de necropsias antes de empezar el procedimiento. Al efecto se solicita permiso al juez para acercarse al testigo y mostrarle la fotografía de la víctima. Después se dice al testigo:
Le exhibo lo que ha sido marcado como evidencia para identificación número 2 en la lista de la Fiscalía. Señor perito dígale por favor al juez si reconoce esa foto.
¿Por qué la reconoce?
La persona que aparece en la fotografía marcada como evidencia número 3, ¿es la misma a la cual le practicó necropsia el día 25 de septiembre pasado?
¿Que descubrió usted durante la necropsia?
Basado en la necropsia ¿llegó a alguna conclusión científica como causa de la
muerte de Pedro Jiménez?
¿Cuál es su conclusión y en qué se fundamenta?
√ Preguntas para admitir un documento. En el juicio los documentos211 deben ser presentados y leídas las partes pertinentes para que el juez las conozca.
Con la autenticación del documento se pretende persuadir al juez de que el
documento presentado, es lo que la parte sostiene que es.
Con la autenticación del documento se pretende persuadir al juez de que el
documento presentado, es lo que la parte sostiene que es.
EJEMPLO
En un caso de fraude bancario el fiscal pretende autenticar un recibo de consignación y para el efecto cita al cajero que recibió el documento. El fiscal le mostrará ese recibo al empleado del banco y le preguntará si reconoce el sello que se encuentra registrado en el mismo. Igualmente podrá testificar que es un documento que se mantiene por el banco en sus archivos.
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Descubiertos en la audiencia de formulación de acusación y enunciados durante la audiencia preparatoria.
• Recomendaciones
√ Comience y finalice con fuerza el interrogatorio.
√ Sea concreto y específico con relación a lo que quiere probar de su teoría del caso con ese medio de prueba y su teoría del caso.
√ Utilice términos comprensibles para el testigo, y respetuosos para el juez.
Esté atento a las manifestaciones del testigo.
√ Utilice bien el tiempo.
√ Antes de que concluya el interrogatorio revise lo apuntes que preparó para interrogar el testigo, asegúrese que le hizo las preguntas pertinentes y que introdujo todas las evidencias relacionadas con él.
√ Sea concreto y específico con relación a lo que quiere probar de su teoría del caso con ese medio de prueba y su teoría del caso.
√ Utilice términos comprensibles para el testigo, y respetuosos para el juez.
Esté atento a las manifestaciones del testigo.
√ Utilice bien el tiempo.
√ Antes de que concluya el interrogatorio revise lo apuntes que preparó para interrogar el testigo, asegúrese que le hizo las preguntas pertinentes y que introdujo todas las evidencias relacionadas con él.
Oposiciones
Es la facultad de la parte contraria a la que formula el cuestionario al testigo para oponerse a una pregunta que viole alguna de las reglas del interrogatorio o incurre en alguna de sus prohibiciones. Generalmente son preguntas que se apartan del contexto de los hechos materia de investigación; pueden confundir al testigo; u orientadas a obtener la respuesta deseada.
La oposición debe presentarse en el instante en que termina la pregunta y antes de que el testigo comience a responderla, y debe sustentarse de manera adecuada y concisa para que el juez resuelva de inmediato. Por supuesto, requiere agilidad, atención y capacidad de reacción del oponente.
EJEMPLOS DE PREGUNTAS QUE PUEDEN GENERAR OPOSICIÓN:
√ Pregunta capciosa: Parte de la afirmación de hechos no probados, o que, ya probados de otra manera, se distorsionan en la pregunta para inducir en error al testigo.
EJEMPLO
A pesar de estar probado que Joaquín vestía un pantalón verde, se pregunta al testigo: ¿de qué color era la bermuda que llevaba Joaquín?
A pesar de estar probado que Joaquín vestía un pantalón verde, se pregunta al testigo: ¿de qué color era la bermuda que llevaba Joaquín?
√ Pregunta impertinente o inconducente porque no tiene relación con los hechos debatidos en el juicio.
EJEMPLO
En una investigación que busca identificar al autor de un hurto se le pregunta al testigo; ¿cómo estaba usted vestido ese día?
En una investigación que busca identificar al autor de un hurto se le pregunta al testigo; ¿cómo estaba usted vestido ese día?
√ Pregunta sugestiva: Es aquella que, por su forma y estructura, sugiere al interrogado la respuesta.
EJEMPLO
Alfredo es acusado de haber participado en el hurto de dinero a un banco y se le pregunta de entrada al testigo: ¿entonces vio usted a Alfredo saliendo del banco con el dinero?
Alfredo es acusado de haber participado en el hurto de dinero a un banco y se le pregunta de entrada al testigo: ¿entonces vio usted a Alfredo saliendo del banco con el dinero?
√ Pregunta conclusiva: Pretende provocar en el testigo una conclusión sobre los hechos que se investigan.
EJEMPLO
En un caso de hurto se le pregunta al testigo:
¿Vio usted a Alfredo en el apartamento de Juan?
Respuesta: Sí.
¿Entonces fue Alfredo el que se hurtó los elementos del apartamento de Juan?
En un caso de hurto se le pregunta al testigo:
¿Vio usted a Alfredo en el apartamento de Juan?
Respuesta: Sí.
¿Entonces fue Alfredo el que se hurtó los elementos del apartamento de Juan?
√ Pregunta no relacionada: se interroga al testigo sobre aspectos técnicos o científicos ajenos a su formación ni experiencia.
EJEMPLO
Se le pregunta a una persona que presenció el siniestro en el que Myriam fue atropellada por un automotor:
¿Qué grado de embriaguez tenía el conductor del vehículo que la atropelló?
Se le pregunta a una persona que presenció el siniestro en el que Myriam fue atropellada por un automotor:
¿Qué grado de embriaguez tenía el conductor del vehículo que la atropelló?
√ Pregunta ininteligible porque no precisa con claridad su propósito y tiende a confundir al testigo y al juez.
EJEMPLO
Si la luz del semáforo estaba roja ¿a qué velocidad iba el vehículo?
Si la luz del semáforo estaba roja ¿a qué velocidad iba el vehículo?
√ Pregunta compuesta: Abarca dos o más temas a la vez y crea confusión sobre cuál de los aspectos es el cuestionado.
EJEMPLO
¿Firmó usted el cheque falso en el banco y cuando salió del mismo usted se lo entregó a su cómplice?
¿Firmó usted el cheque falso en el banco y cuando salió del mismo usted se lo entregó a su cómplice?
√ Pregunta argumentativa: No tiene un propósito probatorio sino anticiparse a la alegación, o la que insinúa la conclusión sin tener los hechos probados.
EJEMPLO
¿Entonces Pedro atacó a Juan?
Respuesta: si
¿Entonces Juan mató a Pedro en legítima defensa?
¿Entonces Pedro atacó a Juan?
Respuesta: si
¿Entonces Juan mató a Pedro en legítima defensa?
Recuérdese que el testigo sólo responde por hechos. El testigo no puede responder en los términos indicados en la pregunta, porque ellos son propios del argumento final del abogado defensor.
√ Pregunta repetitiva: La que se hace al testigo de manera constante y en diferentes momentos del interrogatorio.
EJEMPLO
¿Cómo eran las condiciones de la vía la noche del accidente? ... y cinco minutos después... Diga ¿cómo se encontraba la carretera la noche del choque?
¿Cómo eran las condiciones de la vía la noche del accidente? ... y cinco minutos después... Diga ¿cómo se encontraba la carretera la noche del choque?
√ Pregunta Especulativa: Pretende que el testigo, sin ningún fundamento, declare sobre hechos que no fueron percibidos por él.
EJEMPLO
¿Pudo haberse retirado Alfredo mientras usted se duchaba y después volver sin que se notara su ausencia?
¿Pudo haberse retirado Alfredo mientras usted se duchaba y después volver sin que se notara su ausencia?
Es evidente que se quiere inducir al testigo a especular sobre un hecho que no le consta y que es propio de una alegación de clausura.
• Recomendaciones
Para que la oposición logre los efectos que se pretenden con ella, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
√ La oposición debe ser oportuna, es decir inmediata a la pregunta, y fundamentarse a solicitud del juez.
√ Debe hacerse únicamente cuando la pregunta afecte de manera trascendente el caso. La oposición no debe dar lugar a una confrontación de las partes porque está dirigida al juez que es quien decide si la pregunta es pertinente admisible o no lo es.
√ Para hacerla, el objetante debe ponerse de pie por respeto al juez y porque es la forma de indicar al testigo que no debe responder la pregunta hasta tanto el juez no resuelva la objeción.
√ Inicialmente se anuncia la objeción y después se sustenta sucintamente. Es preciso tener claro el fundamento jurídico aplicable. Por ejemplo exprese “Objeción” y después “pregunta compuesta”.
√ Si es necesario fundamentar en extenso, resulta aconsejable solicitar el retiro temporal del testigo para no afectarlo con la argumentación y réplica de la parte contraria.
√ Debe mantenerse el control frente a la objeción.
√ Debe hacerse únicamente cuando la pregunta afecte de manera trascendente el caso. La oposición no debe dar lugar a una confrontación de las partes porque está dirigida al juez que es quien decide si la pregunta es pertinente admisible o no lo es.
√ Para hacerla, el objetante debe ponerse de pie por respeto al juez y porque es la forma de indicar al testigo que no debe responder la pregunta hasta tanto el juez no resuelva la objeción.
√ Inicialmente se anuncia la objeción y después se sustenta sucintamente. Es preciso tener claro el fundamento jurídico aplicable. Por ejemplo exprese “Objeción” y después “pregunta compuesta”.
√ Si es necesario fundamentar en extenso, resulta aconsejable solicitar el retiro temporal del testigo para no afectarlo con la argumentación y réplica de la parte contraria.
√ Debe mantenerse el control frente a la objeción.
Fundamento normativo
Constitución Política Artículo 29
Código de procedimiento penal Artículos 274, 372 a 404, y 417
Código de procedimiento penal Artículos 274, 372 a 404, y 417
El contrainterrogatorio
Es la confrontación que hace la parte distinta a quien solicitó e inició el testimonio. Se limita a los temas abordados en el interrogatorio directo, así como a aspectos relacionados con prejuicio, interés u otros motivos que puedan acreditar la parcialidad del testigo.
Por regla general tiene lugar en el juicio oral, inmediatamente después del interrogatorio que hace la parte que hubiere presentado al testigo. También podrá realizarse excepcionalmente cuando el testimonio se recibe en audiencia preliminar ante el juez de control de garantías como la prueba anticipada.
• Propósitos
√ Refutar o debilitar las manifestaciones del testigo en el interrogatorio y, de esa manera, revelar al juez las falencias del testimonio o los aspectos que afectan la credibilidad del deponente para fortalecer así la teoría de del caso de quien ejerce esta facultad.
√ Destacar el carácter ilógico del testimonio. No siempre es necesario confrontar la credibilidad del testigo; puede ser suficiente dejar en evidencia lo inverosímil del testimonio, por ejemplo, cuando el testigo afirma que en una vía muy pendiente un vehículo modelo 1956 subía a 120 kilómetros por hora.
√ Revelar la incapacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar un determinado aspecto de su exposición; por ejemplo, describió al detalle un objeto pero después admitió que en ese momento no llevaba puestos sus anteojos, sin los cuales no puede ver nítidamente.
√ Ilustrar al juez sobre las falencias del testimonio o los aspectos que afectan la credibilidad del declarante.
√ Utilizar las entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas, interrogatorios o cualquier manifestación verbal o escrita del testigo, que hizo a cualquier personafuera del juicio oral, con el fin de establecer la existencia de varias versiones sobre el mismo hecho.
√ Traer al debate oral, durante el contrainterrogatorio, información indicativa de
la tendencia del testigo a mentir.
√ Destacar las contradicciones en el contenido durante el interrogatorio.
√ Sacar provecho del testigo de la contraparte; por ejemplo: en un caso de homicidio ocurrido en un establecimiento de juego de billar, la madre del victimario declara que su hijo estaba en su residencia el día y la hora de los hechos; sin embargo, en el contrainterrogatorio admite que su hijo es un asiduo visitante del establecimiento, que no tiene ocupación definida y que el año anterior defraudó una institución crediticia.
√ Acumular datos o fundamentos para la argumentación del cierre.
√ Destacar el carácter ilógico del testimonio. No siempre es necesario confrontar la credibilidad del testigo; puede ser suficiente dejar en evidencia lo inverosímil del testimonio, por ejemplo, cuando el testigo afirma que en una vía muy pendiente un vehículo modelo 1956 subía a 120 kilómetros por hora.
√ Revelar la incapacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar un determinado aspecto de su exposición; por ejemplo, describió al detalle un objeto pero después admitió que en ese momento no llevaba puestos sus anteojos, sin los cuales no puede ver nítidamente.
√ Ilustrar al juez sobre las falencias del testimonio o los aspectos que afectan la credibilidad del declarante.
√ Utilizar las entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas, interrogatorios o cualquier manifestación verbal o escrita del testigo, que hizo a cualquier personafuera del juicio oral, con el fin de establecer la existencia de varias versiones sobre el mismo hecho.
√ Traer al debate oral, durante el contrainterrogatorio, información indicativa de
la tendencia del testigo a mentir.
√ Destacar las contradicciones en el contenido durante el interrogatorio.
√ Sacar provecho del testigo de la contraparte; por ejemplo: en un caso de homicidio ocurrido en un establecimiento de juego de billar, la madre del victimario declara que su hijo estaba en su residencia el día y la hora de los hechos; sin embargo, en el contrainterrogatorio admite que su hijo es un asiduo visitante del establecimiento, que no tiene ocupación definida y que el año anterior defraudó una institución crediticia.
√ Acumular datos o fundamentos para la argumentación del cierre.
• Recomendaciones para el contrainterrogatorio
√ El ejercicio de preparación del testigo debe abarcar las fases de interrogatorio, contrainterrogatorio y oposiciones para que tenga claridad sobre lo que puede ocurrir en la audiencia y no se afecte emocionalmente. Después de simular el interrogatorio, debe hacerse la del posible contrainterrogatorio a que puede ser sometido por la contraparte. La simulación del contrainterrogatorio le permitirá conocer las fortalezas y debilidades de su testigo y del contenido de la declaración.
√ Transmitir confianza, tranquilidad y seguridad al testigo y advertir que después del contrainterrogatorio existe la opción de volver a interrogarlo para aclarar las dudas que hayan podido surgir.
√ Detectar los puntos que puedan afectar la credibilidad del testigo y las falencias que en su testimonio podría descubrir la parte contraria.
√ Establecer los puntos que en el interrogatorio pudieron favorecer la teoría del caso de la parte contraria, para contrarrestarlos con el contrainterrogatorio siempre que se tenga fundamento para ello.
√ Estar atento a que el contrainterrogatorio no afecte su teoría del caso. Evitar entonces preguntas de las cuales no sea posible prever la respuesta, y las abiertas que dan al testigo la oportunidad de explicar y justificar sus inconsistencias o imprecisiones.
√ Enfocar el contrainterrogatorio en los temas estratégicamente escogidos. No es necesario que siga el mismo orden de los temas tratados en el interrogatorio.
√ Transmitir confianza, tranquilidad y seguridad al testigo y advertir que después del contrainterrogatorio existe la opción de volver a interrogarlo para aclarar las dudas que hayan podido surgir.
√ Detectar los puntos que puedan afectar la credibilidad del testigo y las falencias que en su testimonio podría descubrir la parte contraria.
√ Establecer los puntos que en el interrogatorio pudieron favorecer la teoría del caso de la parte contraria, para contrarrestarlos con el contrainterrogatorio siempre que se tenga fundamento para ello.
√ Estar atento a que el contrainterrogatorio no afecte su teoría del caso. Evitar entonces preguntas de las cuales no sea posible prever la respuesta, y las abiertas que dan al testigo la oportunidad de explicar y justificar sus inconsistencias o imprecisiones.
√ Enfocar el contrainterrogatorio en los temas estratégicamente escogidos. No es necesario que siga el mismo orden de los temas tratados en el interrogatorio.
√ Es importante tener disponibles las declaraciones anteriores del testigo, para las posibles impugnaciones que necesite hacer durante el contrainterrogatorio.
√ Tomar atenta nota de lo que afirme el testigo en el interrogatorio directo, para facilitar la precisión que requiere el contrainterrogatorio. Si el testigo incurre en contradicciones, de esta forma se le hacen ver oportunamente al juez.
√ Hacer preguntas simples y precisas que no susciten explicación u opinión del testigo.
√ Evitar concluir el contrainterrogatorio después de una oposición u objeción.
√ Tomar atenta nota de lo que afirme el testigo en el interrogatorio directo, para facilitar la precisión que requiere el contrainterrogatorio. Si el testigo incurre en contradicciones, de esta forma se le hacen ver oportunamente al juez.
√ Hacer preguntas simples y precisas que no susciten explicación u opinión del testigo.
√ Evitar concluir el contrainterrogatorio después de una oposición u objeción.
Fundamento normativo
Artículos 15, 391, incisos 2º y 3º, 393, 394. 7 y 403 del código de procedimiento penal.
• Impugnación de credibilidad
La impugnación, dirigida a atacar la credibilidad del testigo y de su testimonio, generalmente ocurre en el contrainterrogatorio cuando a través de preguntas asertivas y sugestivas se busca ese objetivo: cuestionar su credibilidad ante el juez porque resulta inverosímil, o porque no tiene capacidad de percibir, recordar o comunicar algún aspecto relevante, o porque le asiste prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad, o porque incurre en contradicción con manifestaciones anteriores, por ejemplo declaraciones juradas, entrevistas o exposiciones en audiencias ante el juez de control de garantías.
Resulta entonces imprescindible tener disponibles el certificado de antecedentes penales del testigo, por ejemplo una condena por falso testimonio, y las declaraciones previas que hubiese rendido el testigo, para afrontar la eventualidad de impugnar su credibilidad.
Resulta entonces imprescindible tener disponibles el certificado de antecedentes penales del testigo, por ejemplo una condena por falso testimonio, y las declaraciones previas que hubiese rendido el testigo, para afrontar la eventualidad de impugnar su credibilidad.
Para la impugnación se sugieren las siguientes reglas:
√ Hacer preguntas afirmativas o negativas para que el testigo reafirme con seguridad el punto o puntos objetos de impugnación.
√ Antes de abordar el aspecto cuestionado, interrogar al testigo sobre hechos precedentes que, sumados a los anteriores, llamen la atención del juez para evaluar la credibilidad del deponente.
√ Antes de abordar el aspecto cuestionado, interrogar al testigo sobre hechos precedentes que, sumados a los anteriores, llamen la atención del juez para evaluar la credibilidad del deponente.
EJEMPLO
¿Recuerda usted que voluntariamente vino a mi oficina?
¿Que esa visita fue pocos días después de los hechos?
¿Que antes de iniciar esa entrevista le explique la importancia de que usted nos dijera toda la verdad sobre lo que presenció?
¿Que cuando usted rindió esa declaración se tomaron notas y se le dio la oportunidad de revisarlas y estuvo de acuerdo con su contenido?
¿Que en señal de aceptación del contenido usted firmó un acta?
En ese momento debe marcar para identificación la declaración, después se la exhibe al testigo y le pregunta si la reconoce; posteriormente lo confronta con la parte de la declaración que contradice lo declarado por él en el juicio.
Demostrada la contradicción, es recomendable no hacer más preguntas sobre el tema para no dar al testigo oportunidad de explicar la contradicción.
¿Que esa visita fue pocos días después de los hechos?
¿Que antes de iniciar esa entrevista le explique la importancia de que usted nos dijera toda la verdad sobre lo que presenció?
¿Que cuando usted rindió esa declaración se tomaron notas y se le dio la oportunidad de revisarlas y estuvo de acuerdo con su contenido?
¿Que en señal de aceptación del contenido usted firmó un acta?
En ese momento debe marcar para identificación la declaración, después se la exhibe al testigo y le pregunta si la reconoce; posteriormente lo confronta con la parte de la declaración que contradice lo declarado por él en el juicio.
Demostrada la contradicción, es recomendable no hacer más preguntas sobre el tema para no dar al testigo oportunidad de explicar la contradicción.
Prueba de referencia
Es toda declaración oral o escrita realizada fuera del juicio oral, con la que se pretende en el debate probatorio probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de participación del acusado en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitiva, la naturaleza y magnitud del daño causado, o cualquier otro aspecto sustancial del debate, cuando no sea posible practicarla o aducirla en el juicio. Por regla general, la prueba de referencia no es admisible en el juicio porque impide el ejercicio de principios fundantes del juicio tales como la publicidad, inmediación y contradicción. Sin embargo se admite excepcionalmente cuando el declarante:
• Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y esa situación ha sido corroborada pericialmente.
• Es víctima de secuestro, desaparición forzada u otro evento similar.
• Padece de grave enfermedad que le impide declarar.
• Ha fallecido.
• Es víctima de secuestro, desaparición forzada u otro evento similar.
• Padece de grave enfermedad que le impide declarar.
• Ha fallecido.
____________________
Se entiende que esa afectación es sobreviniente a la declaración rendida antes del juicio oral.
Igualmente resulta admisible, en esas circunstancias, las declaraciones registradas en escritos de “pasada memoria” o en archivos históricos siempre que esté demostrada la autenticidad del documento.
Sin embargo, en el evento que la declaración contenga apartes que sean admisibles y otros no, deben suprimirse estos últimos a menos que de esta forma se torne ininteligible. De ser así, genera su exclusión integral y en consecuencia no resulta admisible dicha declaración.
EJEMPLO
En la historia clínica de X la médica tratante, la doctora Y, registra la declaración de su paciente quien al ser interrogado sobre el origen de sus lesiones expresó que fue Z. Igualmente consigna que X llegó al centro asistencial con heridas producidas por arma de fuego que obligan a intervenirlo quirúrgicamente de inmediato. Aparece una anotación posterior que da cuenta del deceso del señor X. El fiscal podrá introducir como prueba en el juicio la primera declaración, es decir la mención que hizo X sobre el autor de sus heridas mortales, porque no es posible hacerlo comparecer a juicio a causa de su fallecimiento, en tanto que no es admisible la declaración de la doctora Y quien debe ser citada a juicio para
rendir testimonio sobre el caso que atendió en esa oportunidad.
rendir testimonio sobre el caso que atendió en esa oportunidad.
Fundamento normativo
Artículos 437 a 441 del código de procedimiento penal
• Oportunidad
Como cualquier otra evidencia, la prueba de referencia que se pretende introducir en el juicio debe descubrirse en la audiencia de formulación de acusación o en la preparatoria, si para entonces está acreditada alguna de las causales que la hacen admisible; si esto ocurre más tarde, se anunciará al inicio del debate probatorio.
Debe tenerse presente que la sentencia condenatoria no puede fundarse exclusivamente en pruebas de referencia, por expresa prohibición legal.
Petición de absolución perentoria
Si al concluir la práctica de pruebas el fiscal o el defensor concluyen que el acusado debe ser absuelto, pueden solicitar al juez su absolución perentoria porque resultan absolutamente atípicos los hechos en los cuales se fundamentó la acusación, y el juez procede a resolver de inmediato sin dar trámite a las alegaciones conclusivas.213
La parte contraria a quien alega la causal de absolución perentoria debe estar atenta a controvertir los argumentos infundados e insistir en su pretensión. Con todo, si la decisión del juez es acoger la solicitud, dictará la sentencia en la misma audiencia contra la cual procede el recurso de apelación.
Fundamento normativo
Artículo 433 del código de procedimiento penal
Alegatos de las partes e intervinientes
Es la exposición oral que hacen las partes, y eventualmente el representante de la víctima y el Ministerio Público, ante el juez de conocimiento, con el objeto de presentar las conclusiones derivadas de lo demostrado en el debate probatorio en relación con su teoría del caso y a los aspectos fácticos y jurídicos de la conducta por la cual se presentó la acusación.
En primer término presenta su alegato conclusivo el fiscal. Después el representante de la víctima, si lo hubiere, y el Ministerio Público quienes pueden
_____________________________
No debe confundirse la solicitud de absolución perentoria con una petición de preclusión fundamentada en la ausencia de tipicidad de la conducta. Recuérdese que ésta puede presentarse en el juicio hasta antes de iniciar la práctica de las pruebas.
presentar alegatos relacionados con la responsabilidad del acusado. Posteriormente interviene la defensa si lo considera pertinente, pero sus argumentos sólo pueden ser controvertidos por el fiscal. Si esto ocurre, la defensa puede ejercer su derecho a la réplica -limitada al tema abordado- y será ella quien tenga el último turno de intervención argumentativa.
Por autorización legal, el juez de conocimiento puede determinar a cada parte e interviniente el tiempo límite de su exposición, teniendo en cuenta el volumen de la prueba practicada en la audiencia y la complejidad de los cargos contenidos en la acusación.
El propósito del fiscal en su alegación final es convencer al juez de conocimiento de: (i) que los hechos probados corresponden a su teoría del caso; (ii) que los hechos jurídicamente relevantes corresponden al cargo formulado; (iii) que las pruebas practicadas por solicitud de la Fiscalía corroboraron la teoría del caso; y (iv) que el sustento probatorio, fundado en su apreciación técnico científica y razonable, justifica la declaratoria de responsabilidad del acusado.
• Recomendaciones
√ Tener total conocimiento y dominio del caso. Revisar rápidamente el proyecto que se hizo para esta alegación final, ajustarlo a los resultados probatorios para tenerlo sólo como guía en el curso de la alegación.
√ Hacer una introducción a manera de síntesis persuasiva del debate.
√ Argumentar de conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia común y científica. No es suficiente describir los hechos o a hacer una simple relación de las pruebas. El juez debe recibir una explicación razonable sobre cada aspecto relevante.
√ Realzar los detalles que dan fuerza, complementan o demuestran su teoría del caso.
√ Referir los hechos que la contraparte no controvirtió y utilizarlos en favor de su pretensión.
√ Tener en cuenta el volumen de la prueba practicada en el juicio oral y la complejidad de los cargos, con el fin de racionalizar el tiempo determinado por el juez para su argumento final.
√ Recordar que no se puede referir prueba excluida ni tergiversar la admitida.
√ Hacer una introducción a manera de síntesis persuasiva del debate.
√ Argumentar de conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia común y científica. No es suficiente describir los hechos o a hacer una simple relación de las pruebas. El juez debe recibir una explicación razonable sobre cada aspecto relevante.
√ Realzar los detalles que dan fuerza, complementan o demuestran su teoría del caso.
√ Referir los hechos que la contraparte no controvirtió y utilizarlos en favor de su pretensión.
√ Tener en cuenta el volumen de la prueba practicada en el juicio oral y la complejidad de los cargos, con el fin de racionalizar el tiempo determinado por el juez para su argumento final.
√ Recordar que no se puede referir prueba excluida ni tergiversar la admitida.
√ No emitir opiniones personales ni dar información superflua o irrelevante.
√ Hacer propuesta concreta de valoración probatoria.
√ Prestar total atención a las demás alegaciones, especialmente la de la parte contraria para hacer uso adecuado y pertinente del derecho de réplica que por supuesto debe ajustarse a los argumentos por ella expuestos y confrontarse con fundamentos sólidos y pertinentes, al tiempo que se destacan los puntos débiles de esa posición. Recordar que es la última oportunidad que se tiene para persuadir al juez que concluye con una reafirmación de la pretensión.
√ Hacer propuesta concreta de valoración probatoria.
√ Prestar total atención a las demás alegaciones, especialmente la de la parte contraria para hacer uso adecuado y pertinente del derecho de réplica que por supuesto debe ajustarse a los argumentos por ella expuestos y confrontarse con fundamentos sólidos y pertinentes, al tiempo que se destacan los puntos débiles de esa posición. Recordar que es la última oportunidad que se tiene para persuadir al juez que concluye con una reafirmación de la pretensión.
Decisión o sentido del fallo
Concluida la presentación de los alegatos de las partes e intervinientes, el juez declara clausurado el debate y si estima necesario decreta un receso hasta por dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo, es decir, de su decisión respecto de cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación.
La decisión del juez de conocimiento debe referirse a las solicitudes formuladas por las partes e intervinientes en sus alegatos conclusivos y el delito por el cual halla culpable o inocente a cada acusado.
Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio
Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf
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