Conceptos Básicos del Sistema Penal Acusatorio


Audiencias preliminares

Son aquellas que se realizan ante el juez de control de garantías para resolver sobre actuaciones o peticiones, o tomar decisiones en asuntos ajenos a los de competencia del juez de conocimiento.

Cadena de custodia

Es un sistema de seguridad que garantiza que el elemento material probatorio o evidencia física identificado, fijado, recolectado, embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que allí tenía. Esa la razón por la que debe aplicarse la técnica adecuada desde el momento en que la policía judicial, o en su defecto un miembro de la Policía Nacional, entra en contacto con el hallazgo del que pueda inferirse la existencia de una conducta punible, sus autores o partícipes, para preservar su autenticidad durante todo el proceso.
De manera que la policía judicial, o en su ausencia la Policía Nacional2, deberá identificar, fijar, recolectar, embalar técnicamente y rotular los elementos materiales probatorios o evidencia física conforme con lo establecido en el manual de cadena de custodia y los enviará al almacén o bodega de evidencias, o al laboratorio respectivo cuando se requieran exámenes técnico científicos sobre ellos de donde remitirán al lugar dispuesto para su custodia, preservación y conservación.
Posteriormente, si el fiscal requiere la evidencia para alguna diligencia3, sólo podrá observarla en presencia del investigador y del responsable de la bodega de almacenamiento. 

"Artículo 208 CPP. 3 Por ejemplo para prepararse para una audiencia preliminar o para relacionarla en el escrito de acusación".

Llegado el momento de presentarlos en la audiencia ante el juez, el fiscal delegado lo hará por conducto de la policía judicial, y el informe de laboratorio por medio del respectivo perito, para que se sometan a la controversia probatoria.
Para una mejor comprensión de la incidencia de la cadena de custodia en el nuevo sistema, y la significativa responsabilidad del operador judicial frente a la misma, consúltese cada vez que se considere necesario el “Manual de Cadena de Custodia” que recibió anexo a esta guía.

Definición de competencia

Es la función atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, o a las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial y a los jueces penales de circuito para determinar el juez que debe conocer un asunto judicial.

Descubrimiento de elementos materiales probatorios o evidencia física

Es el acto mediante el cual las partes revelan o dan a conocer los elementos materiales probatorios o evidencia física que serán aducidos en el juicio oral. 
Excepcionalmente, se hará el descubrimiento necesario en la audiencia preliminar en la que se solicite medida de aseguramiento.

Elemento material probatorio o evidencia física

Es cualquier objeto relacionado con una conducta punible que puede servir para determinar las circunstancias reales de tiempo, modo y lugar en las que el hecho se realizó, y que deberá someterse al régimen de cadena de custodia4 que controlará la policía judicial para garantizar su preservación desde la indagación, inclusive hasta que culmine la acción de revisión.
El código señala como elementos materiales probatorios o evidencia física los Siguientes:

• Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
• Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;
• Dinero, bienes o otros efectos provenientes de la actividad delictiva; • Elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal;
• Documentos de cualquier índole hallados en diligencias investigativa de inspección, o que hayan sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder, o abandonados allí;
• Elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
• Mensaje de datos, intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la ley 527 de 1999 o normas que la sustituyan, adicionen o reformen;
• Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que sean descubiertos, recogidos y custodiados por el fiscal o por conducto de servidores de policía judicial o peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.

Si el elemento material probatorio o evidencia física proviene del exterior, el fiscal y la policía judicial están obligados a observar los tratados, acuerdos y protocolos convenidos para la cooperación judicial internacional.
El fiscal delegado, como director de la investigación, debe verificar si el hallazgo realmente tiene la condición de elemento material probatorio o evidencia física relacionada con la averiguación, y si su recolección y embalaje responden al procedimiento técnico establecido en el manual de cadena de custodia para que pueda certificarse su autenticidad5. De ser así, tomará las notas necesarias para tenerlo presente en las etapas o fases subsiguientes, conforme se indicará en el desarrollo de esta guía.

Entrevistas

La entrevista es el mecanismo utilizado por la policía judicial, en cualquier momento de la investigación, aún hasta la audiencia preparatoria cuando se agota el descubrimiento de elementos materiales probatorios, para obtener información inmediata y urgente sobre la ocurrencia de un hecho delictivo, a través de una serie de preguntas técnicamente formuladas a la víctima o a un testigo presencial, teniendo en cuenta la estrategia investigativa y las condiciones del potencial entrevistado. El investigador debe analizar la conveniencia de
registrar la entrevista en un medio idóneo, independientemente de las anotaciones que hará al respecto en su cuaderno de notas.

Las entrevistas podrá realizarlas como actos de investigación urgentes o en desarrollo del programa metodológico. Esta diligencia debe ser objeto de cuidadosa planeación, como estrategia investigativa que es, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones del entrevistado. Además del registro en los medios idóneos ya indicados, el investigador tendrá especial cuidado en hacer las observaciones que estime necesarias, en su cuaderno de notas. De inmediato avisará al fiscal delegado sobre los resultados de esta
actuación, quien la evaluará y determinará si el entrevistado servirá como testigo en la audiencia de juicio oral.

El fiscal, a su turno, evaluará el contenido de la entrevista para determinar, entre otros factores, la necesidad de solicitar en el escrito de acusación la recepción el testimonio del otrora entrevistado, para demostrar la existencia del hecho punible o la probable responsabilidad del autor o partícipe, según el caso. Si esa es su decisión, deberá “prepararlo” para que exponga adecuadamente su conocimiento ante el juez. En ese evento, el registro de la entrevista le servirá para “refrescar” la memoria del testigo pues, recuérdese, no constituye elemento material probatorio.

El principio de mismidad permite establecer que determinado elemento material probatorio que se presenta en el juicio, es el mismo que se recolectó en la escena y que se encuentra en iguales condiciones a las de aquel momento”.

Estipulaciones probatorias

Son acuerdos que celebran el fiscal y la defensa para dar como probados algunos hechos o circunstancias, con el fin de concentrar la atención del juicio oral en los aspectos relevantes del caso y que requieren demostración y contradicción.

Hechos jurídicamente relevantes

Son aquellos que por afectar un bien jurídico, tienen trascendencia para la investigación y el juzgamiento penales.

Imputación fáctica

Es la atribución de hechos constitutivos de un delito a una persona determinada.

Información legalmente obtenida y pertinente

Son los datos obtenidos por la policía judicial, sin violación de derechos o garantías fundamentales, útiles para la investigación y que puede constituirse en prueba si quien la suministra rinde testimonio en el juicio.

Motivos fundados

Son los apoyos empíricos o racionales que suministra la investigación para solicitar y obtener decisiones judiciales.

Programa metodológico
El programa metodológico constituye una herramienta de planeación y dirección de la investigación, elaborado conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de policía judicial, con unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr por el equipo investigativo y conforme con los recursos técnicos y tecnológicos disponibles, en relación con la conducta punible objeto de investigación.

El plan de trabajo debe contener lo siguiente: (i) componente fáctico relativo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de la conducta; (ii) componente jurídico que involucra la(s) hipótesis delictiva (s) sobre las cuales se va a averiguar; y (iii) componente probatorio relacionado con los elementos materiales probatorios o evidencia física o información que sustentan los dos ingredientes anteriores. Incluirá, además, las tareas encaminadas a obtener elementos materiales probatorios o evidencia física o información legalmente obtenida que permitan al fiscal sustentar ante el juez de control de garantías los
requisitos legales de una medida de aseguramiento, así como la necesidad y los fines de la misma; determinar la existencia, procedencia y titularidad de bienes del indiciado, en orden a tener elementos de convicción para solicitar ante el juez de garantías, en fase de investigación, la adopción de medidas cautelares con fines de comiso, incautación u ocupación, según el caso. Asimismo debe ocuparse, de ser procedente, del fenómeno de la conexidad, conforme con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 53 del CPP.

Los objetivos del programa metodológico deben ser claros, concretos, medibles y verificables en el tiempo y posibles de lograr. Para el efecto el fiscal deberá tener en cuenta las habilidades, destrezas e idoneidad de cada uno de los miembros del grupo de investigadores, así como los recursos técnicos y tecnológicos disponibles.
El fiscal fijará fechas de control con el fin de revisar el avance de la investigación, generar mecanismos alternativos para cumplir los objetivos trazados y, finalmente, hará una evaluación de los resultados de las actividades realizadas por el equipo de trabajo determinando la utilidad en la resolución del caso.

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