Noticia Penal Criminal
La noticia criminal es el
conocimiento o la información obtenidos por la policía judicial6 o la Fiscalía, en relación con la
comisión de una o varias conductas que revisten las características de un
delito, exteriorizados por distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o
formulada por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor
de la misma.
1.2 Fuentes
1.2.1
Formales
• Denuncia. La presenta cualquier persona
natural o el representante legal de una persona jurídica afectada.
• Petición especial del
Procurador General de la Nación.
• Querella de la víctima o
directamente perjudicado, su representante legal o herederos; del defensor de familia o
del agente del ministerio público, según el caso.
También son fuentes formales las
siguientes:
• El reporte de iniciación
de la actividad emprendida por la policía judicial para que el fiscal asuma la dirección,
coordinación y control de la indagación o investigación (Art. 205).
“Debe tenerse en
cuenta que la policía judicial, cualquiera sea la entidad a la que esté
adscrita
administrativamente,
depende funcionalmente de la Fiscalía General de la Nación (art. 202 CPP)”.
• El informe ejecutivo de la policía judicial acerca de los actos urgentes7 que haya realizado y sus resultados,
presentado dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.8
• Cualquier otro medio de origen
oficial como informes de policía o de otra autoridad que haya tenido
conocimiento de la ocurrencia de un hecho de probable connotación delictiva.
1.2.2 No
formales:
Información obtenida por llamadas
telefónicas, noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informantes,
correo electrónico, a manera de ejemplo.
1.3 Oportunidad
La noticia criminal puede presentarse
en cualquier momento, excepto la querella que debe formularse dentro de los
seis (6) meses siguientes a la comisión del delito, contados también desde el
momento en que desaparezcan las circunstancias de fuerza mayor o caso
fortuito acreditados que hubiesen impedido al querellante legítimo
tener conocimiento oportuno de su ocurrencia.
Podrá presentarse ante los organismos
con funciones de policía judicial y se canalizará a través de las
estructuras organizacionales que para el efecto disponga la Fiscalia General de la
Nación en dependencias tales como salas de atención al usuario (SAU), unidades
de reacción inmediata (URI), casas de justicia, estructuras de apoyo en investigación de
responsables y oficinas de asignaciones donde se realizará el reparto
correspondiente a efectos de que un fiscal asuma la dirección, coordinación y
control de la indagación.
“
_______________________________________________
“Se entiende por actos urgentes las actividades que desarrolla la
policía judicial en circunstancias que
requieren de su intervención inmediata, por ejemplo, la inspección al lugar de
los hechos para recolectar
información y evidencias.
8 Observación: El fiscal, en virtud de su condición de titular de la
acción penal y de director de la investigación,
podrá requerir a la policía judicial para que rinda el informe de inicio de
labores o reporte de
iniciación, cuando no se presente oportunamente. Adicionalmente, conforme lo
faculta el inciso
final del artículo 212 del código de procedimiento penal, el fiscal puede
acceder a la base de datos
de la policía judicial, a efectos del control de su labor en el caso particular
que se investigue. Sin embargo, es recomendable obtener autorización del
superior inmediato”.
Quien reciba la noticia criminal deberá:
• Advertir al
denunciante o querellante sobre las consecuencias de faltar a la verdad en su
manifestación.
• Obtener del
denunciante o querellante la mayor información posible que permita orientar eficazmente
la indagación. Debe tener en cuenta que la denuncia sólo podrá ampliarse por
una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre
aspectos de importancia para la investigación.
• Diligenciar el
formato único de noticia criminal que deberá contener la siguiente información: número de
radicación; lugar, fecha e identificación de la fuente de la noticia;
identificación o individualización, dirección, teléfono, documento de identidad (si se
conoce) del indiciado; lugar de los hechos; breve relato de los mismos; identidad de
la(s) víctima(s); descripción de los elementos materiales probatorios, evidencia
física o información suministrada; adecuación típica provisional de la
conducta denunciada; trámite y solicitudes que deban adelantarse.
La policía judicial deberá:
• Iniciar el
procedimiento de cadena de custodia respecto de los elementos materiales probatorios
o evidencia física allegados en ese momento o en las actuaciones
inmediatas.
• Analizar la
necesidad de realizar actos urgentes de investigación10 y, si quien recibe la noticia
criminal cumple funciones de policía judicial, actuar de inmediato
_________________
9 En los municipios con fiscal único, será éste quien reciba la
noticia criminal y asuma directamente el
conocimiento de la averiguación. 9 Si en este caso, o en cualquier otro, el fiscal que recibe la noticia
criminal no es competente para adelantar la indagación y existe la necesidad de
realizar algunas
diligencias, asumirá la dirección, coordinación y control jurídico de la
actividad de policía judicial y
oportunamente remitirá lo actuado al fiscal que corresponda. El inciso segundo
del artículo 67 establece
“El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba
investigarse de oficio,
iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en
caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”.
para evitar la pérdida
o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia física,
tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver y entrevistas.
El informe ejecutivo que sobre ellos presentará al fiscal delegado, deberá
reunir los requisitos establecidos en el Manual de policía judicial.11
• Dar aviso inmediato
a la Fiscalía General de la Nación, mediante el formato de reporte de iniciación
correspondiente, para el reparto del asunto a un fiscal delegado que asuma
inmediatamente la dirección, coordinación y control de la investigación.12
El fiscal delegado deberá:
• Verificar el
cumplimiento de las condiciones de procedibilidad, es decir, los requisitos necesarios
para dar curso a la acción penal.
Tratándose de un
delito querellable se requiere que el querellante esté legitimado
para presentar la
querella; que no haya operado el fenómeno de caducidad y que
________________
11 Caso: El 29 de febrero
de 2005, a las ocho de la noche, la Policía Nacional recibió una llamada anónima mediante la
cual se informó la presencia de un cuerpo, al parecer sin vida, ubicado en la carrera 102 número
18-35 de Bogotá. La Policía Nacional verificó la información y dio aviso a la Policía Judicial que
en forma inmediata y verbal comunicó a la URI más próxima e inició sus actividades
investigativas: inspeccionó el lugar del hecho y el cadáver; fijó, descubrió,
identificó, recolectó y embaló
técnicamente los elementos materiales probatorios o evidencia física que halló, y los remitió al
almacén de evidencias y a los laboratorios correspondientes; realizó
entrevistas a los vecinos del sector
e interrogó al presunto responsable del delito de homicidio. Dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes presentó un informe ejecutivo al fiscal delegado. ¿Qué debe hacer el fiscal
delegado?
El fiscal verificará
que el informe ejecutivo cumpla con los parámetros establecidos en el Manual de Policía Judicial y
rechazará el interrogatorio al presunto autor del hecho porque se realizó sin presencia del
defensor, y acudirá ante el juez de control de garantías para que expida la
orden de captura respectiva.
12 La policía judicial
deberá reportar a la Fiscalía General de la Nación, en todos los casos,
cualquier actividad
investigativa en los formatos establecidos para las fuentes formales y no
formales de la noticia criminal. En
estas ultimas, analizará la información y si encuentra evidencia y datos concretos que permitan
inferir la posible comisión de un delito, reportará inmediatamente, o dentro de las treinta y seis
(36) horas siguientes, verbalmente o por escrito, el caso a las siguientes dependencias de la
Fiscalía: Oficina de reparto, cuando la noticia criminal no corresponda a actos
urgentes y la
actuación sea de competencia de los jueces penales de circuito especializado,
de circuito o penales
municipales; a la estructura de apoyo cuando la noticia criminal por delito
contra el patrimonio
económico esté en averiguación de responsables; y a las salas de conciliación
cuando se trate de delitos
querellables. De no existir en el lugar del hecho estas dependencias, enviará
el reporte a la unidad de
fiscalía correspondiente.
se haya proveído sin resultado
positivo la conciliación preprocesal13, ante él, o en un centro de conciliación o un
conciliador reconocido como tal. La ausencia de los dos primeros requisitos dará
origen al archivo de las diligencias. Lo mismo aplica para los eventos de caducidad
de la querella.
Si se trata de escritos anónimos el
fiscal dispondrá su archivo, cuando no suministren evidencias o datos
concretos que permitan encauzar la investigación; en caso contrario, será procedente la
acción penal.14
• Asumir la dirección, coordinación y
control jurídico de la actuación y la verificación técnico científica de
las actividades desarrolladas por la policía judicial, sin que sea preciso esperar
el informe ejecutivo sobre los actos urgentes de investigación que ésta haya
realizado. De no ser competente para adelantarla, sin dilación enviará las diligencias
al fiscal delegado competente e informará a la policía judicial sobre esta novedad.
• Examinar el informe de inicio de
labores presentado por la policía judicial y analizar los primeros hallazgos para
determinar su ajuste a los principios rectores y garantías procesales. En
caso contrario, dispondrá su rechazo e informará de las
irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales competentes y tomará las
decisiones necesarias para que la investigación continúe.15
• Adoptar medidas para
la atención de las víctimas, garantizar su seguridad personal y familiar, y
protegerla frente a la publicidad que indebidamente afecte
_________________________________________
13 Consúltese la sección 12, “Justicia
Restaurativa”, capítulo “Conciliación preprocesal”. En el evento de no hallarse fiscal diferente al
delegado para el caso, citará de inmediato a audiencia de conciliación al querellante y querellado. Si
culmina en acuerdo procederá a archivar las diligencias; en caso contrario, continuará con el caso.
14 Caso: El 25 de julio de 2005 la Policía
Nacional recibe una llamada anónima mediante la cual se informa que en la bodega ubicada en la carrera
22Z número 32-124B de Manizales, fabrican clandestinamente medicamentos que después
distribuyen en droguerías del sector. ¿Qué debe hacer el fiscal?
Cuando la Policía Nacional acuda al lugar
indicado y corrobore que en la referida bodega se fabrican medicamentos sin autorización ni control del
Ministerio de Salud, debe informar a la policía judicial para que informe a la Fiscalía sobre el hecho,
se asigne un fiscal delegado que asuma la dirección, coordinación, control jurídico y verificación
técnico científica y diseñe el programa metodológico con su investigador. Igualmente dará aviso al
agente del ministerio público y ordenará el registro de la actividad en los sistemas de información.
15 Ejemplo: En un caso de trata de personas se
realiza un allanamiento, sin orden del fiscal de conocimiento, y se halla un video con registros
importantes para demostrar la conducta delictiva. El fiscal delegado debe rechazar el elemento
(video), separar de la investigación a los investigadores de policía judicial que efectuaron aquella
diligencia, y comunicar lo pertinente a las autoridades penales y
disciplinarias competentes.
su vida privada o dignidad, medidas que en ningún caso
pueden generar perjuicio a los derechos del imputado. Esas órdenes se impartirán
por el medio más eficaz, verbalmente o por escrito, según el caso. Se
dejará el registro correspondiente y se remitirán a la entidad competente;
por ejemplo, solicitud de evaluación de la inclusión de la víctima en el
programa de asistencia y protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General
de la Nación; o de
protección dirigida a un organismo de Policía.
• Comunicar a la víctima los derechos que en su favor
consagra el código de procedimiento penal, tales como la protección de su
intimidad; garantía de su seguridad, familiares y testigos a favor; a una pronta e
integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del
injusto o de los terceros llamados a responder; a ser oídas y a que se le facilite
el aporte de pruebas; a recibir información pertinente para la protección de sus
intereses y a conocer la
verdad del hecho del cual ha sido victima, entre otros.16
Esa comunicación podrá ser verbal y de ello se dejará constancia.
• Examinar la viabilidad de aplicar el principio de
oportunidad en los términos y
condiciones fijados por la Constitución y la ley17.
1.4 Fundamento normativo
Constitución Política: artículos 2, 229 y 250.
Código penal: artículos 435 y 436.
Código de procedimiento penal: artículos 10, 11, 13, 27,
66, 67, 68,
69,70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 205,
212, 522 y 523.
EJEMPLOS DE NOTICIA
CRIMINAL
• Fuentes formales
A las ocho de la noche de 28 de febrero de 2005, la
señora ROSA MARTÍNEZ se presentó en la Sala de Denuncias de la Policía
Nacional para dar cuenta de la presencia de un cuerpo, al parecer sin vida, en el
inmueble situado en la carrera 10Z número 18-35 de Bogotá, donde ella reside. Los
policiales reportaron el caso de manera inmediata al sistema de información para
la asignación de la policía judicial, la que a su vez hizo el reporte de
iniciación de las actividades al fiscal competente; inspeccionó el lugar de los hechos y
el cadáver; efectuó
entrevistas a los vecinos del lugar quienes manifestaron
que el presunto responsable del delito era PEDRO PÉREZ, a quien momentos
después capturaron en posesión del arma homicida.
La policía judicial fijó, descubrió, identificó,
recolectó y embaló técnicamente los elementos materiales probatorios o evidencia física, y
los remitió al almacén de evidencias y a los laboratorios respectivos. Realizados
los actos urgentes, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, envió el
informe ejecutivo al fiscal correspondiente.18
• Fuentes no formales
El 25 de julio de 2005 la Policía Nacional recibe una
llamada anónima que informa que en la bodega situada en la carrera 22Z
número 32B14, fabrican clandestinamente medicamentos de marca registrada, sin
autorización ni control de la autoridad competente, y los distribuyen en las
farmacias del sector. La autoridad policiva reporta inmediatamente el caso al
sistema de información para la asignación de la policía judicial correspondiente.
______________________
18 El fiscal asignado al caso verificó el cumplimiento de
los requisitos del informe ejecutivo, rechazó el
interrogatorio hecho al presunto autor del delito por haberse realizado sin la
presencia del defensor,
y acudió al juez de control de garantías para que se realizara el control de
legalidad a la captura
y para formular la imputación y solicitar medida de aseguramiento en contra de
PEDRO PÉREZ,
con fundamento en los elementos materiales probatorios o evidencia física
identificados y recaudados por la policía judicial.
Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos.
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