Noticia Penal Criminal





SECCIÓN 1

1.1  Noción

La noticia criminal es el conocimiento o la información obtenidos por la policía judicial6 o la Fiscalía, en relación con la comisión de una o varias conductas que revisten las características de un delito, exteriorizados por distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor de la misma.

1.2 Fuentes

1.2.1 Formales

• Denuncia. La presenta cualquier persona natural o el representante legal de una persona jurídica afectada.
Petición especial del Procurador General de la Nación.
Querella de la víctima o directamente perjudicado, su representante legal o herederos; del defensor de familia o del agente del ministerio público, según el caso.

También son fuentes formales las siguientes:

El reporte de iniciación de la actividad emprendida por la policía judicial para que el fiscal asuma la dirección, coordinación y control de la indagación o investigación (Art. 205).

“Debe tenerse en cuenta que la policía judicial, cualquiera sea la entidad a la que esté adscrita
administrativamente, depende funcionalmente de la Fiscalía General de la Nación (art. 202 CPP)”.

• El informe ejecutivo de la policía judicial acerca de los actos urgentes7 que haya realizado y sus resultados, presentado dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.8
Cualquier otro medio de origen oficial como informes de policía o de otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho de probable connotación delictiva.

1.2.2 No formales:

Información obtenida por llamadas telefónicas, noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informantes, correo electrónico, a manera de ejemplo.


1.3 Oportunidad

La noticia criminal puede presentarse en cualquier momento, excepto la querella que debe formularse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito, contados también desde el momento en que desaparezcan las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acreditados que hubiesen impedido al querellante legítimo tener conocimiento oportuno de su ocurrencia.
Podrá presentarse ante los organismos con funciones de policía judicial y se canalizará a través de las estructuras organizacionales que para el efecto disponga la Fiscalia General de la Nación en dependencias tales como salas de atención al usuario (SAU), unidades de reacción inmediata (URI), casas de justicia, estructuras de apoyo en investigación de responsables y oficinas de asignaciones donde se realizará el reparto correspondiente a efectos de que un fiscal asuma la dirección, coordinación y control de la indagación.
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Se entiende por actos urgentes las actividades que desarrolla la policía judicial en circunstancias que requieren de su intervención inmediata, por ejemplo, la inspección al lugar de los hechos para recolectar información y evidencias.
8 Observación: El fiscal, en virtud de su condición de titular de la acción penal y de director de la investigación, podrá requerir a la policía judicial para que rinda el informe de inicio de labores o reporte de iniciación, cuando no se presente oportunamente. Adicionalmente, conforme lo faculta el inciso final del artículo 212 del código de procedimiento penal, el fiscal puede acceder a la base de datos de la policía judicial, a efectos del control de su labor en el caso particular que se investigue. Sin embargo, es recomendable obtener autorización del superior inmediato”.


Quien reciba la noticia criminal deberá:

• Advertir al denunciante o querellante sobre las consecuencias de faltar a la verdad en su manifestación.
• Obtener del denunciante o querellante la mayor información posible que permita orientar eficazmente la indagación. Debe tener en cuenta que la denuncia sólo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.
• Diligenciar el formato único de noticia criminal que deberá contener la siguiente información: número de radicación; lugar, fecha e identificación de la fuente de la noticia; identificación o individualización, dirección, teléfono, documento de identidad (si se conoce) del indiciado; lugar de los hechos; breve relato de los mismos; identidad de la(s) víctima(s); descripción de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información suministrada; adecuación típica provisional de la conducta denunciada; trámite y solicitudes que deban adelantarse.

La policía judicial deberá:

• Iniciar el procedimiento de cadena de custodia respecto de los elementos materiales probatorios o evidencia física allegados en ese momento o en las actuaciones inmediatas.
• Analizar la necesidad de realizar actos urgentes de investigación10 y, si quien recibe la noticia criminal cumple funciones de policía judicial, actuar de inmediato
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9 En los municipios con fiscal único, será éste quien reciba la noticia criminal y asuma directamente el conocimiento de la averiguación. 9 Si en este caso, o en cualquier otro, el fiscal que recibe la noticia criminal no es competente para adelantar la indagación y existe la necesidad de realizar algunas diligencias, asumirá la dirección, coordinación y control jurídico de la actividad de policía judicial y oportunamente remitirá lo actuado al fiscal que corresponda. El inciso segundo del artículo 67 establece “El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente”.

para evitar la pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia física, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver y entrevistas. El informe ejecutivo que sobre ellos presentará al fiscal delegado, deberá reunir los requisitos establecidos en el Manual de policía judicial.11
• Dar aviso inmediato a la Fiscalía General de la Nación, mediante el formato de reporte de iniciación correspondiente, para el reparto del asunto a un fiscal delegado que asuma inmediatamente la dirección, coordinación y control de la investigación.12

El fiscal delegado deberá:

• Verificar el cumplimiento de las condiciones de procedibilidad, es decir, los requisitos necesarios para dar curso a la acción penal. 
Tratándose de un delito querellable se requiere que el querellante esté legitimado
para presentar la querella; que no haya operado el fenómeno de caducidad y que
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11 Caso: El 29 de febrero de 2005, a las ocho de la noche, la Policía Nacional recibió una llamada anónima mediante la cual se informó la presencia de un cuerpo, al parecer sin vida, ubicado en la carrera 102 número 18-35 de Bogotá. La Policía Nacional verificó la información y dio aviso a la Policía Judicial que en forma inmediata y verbal comunicó a la URI más próxima e inició sus actividades investigativas: inspeccionó el lugar del hecho y el cadáver; fijó, descubrió, identificó, recolectó y embaló técnicamente los elementos materiales probatorios o evidencia física que halló, y los remitió al almacén de evidencias y a los laboratorios correspondientes; realizó entrevistas a los vecinos del sector e interrogó al presunto responsable del delito de homicidio. Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes presentó un informe ejecutivo al fiscal delegado. ¿Qué debe hacer el fiscal delegado?
El fiscal verificará que el informe ejecutivo cumpla con los parámetros establecidos en el Manual de Policía Judicial y rechazará el interrogatorio al presunto autor del hecho porque se realizó sin presencia del defensor, y acudirá ante el juez de control de garantías para que expida la orden de captura respectiva.
12 La policía judicial deberá reportar a la Fiscalía General de la Nación, en todos los casos, cualquier actividad investigativa en los formatos establecidos para las fuentes formales y no formales de la noticia criminal. En estas ultimas, analizará la información y si encuentra evidencia y datos concretos que permitan inferir la posible comisión de un delito, reportará inmediatamente, o dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, verbalmente o por escrito, el caso a las siguientes dependencias de la Fiscalía: Oficina de reparto, cuando la noticia criminal no corresponda a actos
urgentes y la actuación sea de competencia de los jueces penales de circuito especializado, de circuito o penales municipales; a la estructura de apoyo cuando la noticia criminal por delito contra el patrimonio económico esté en averiguación de responsables; y a las salas de conciliación cuando se trate de delitos querellables. De no existir en el lugar del hecho estas dependencias, enviará el reporte a la unidad de fiscalía correspondiente.

se haya proveído sin resultado positivo la conciliación preprocesal13, ante él, o en un centro de conciliación o un conciliador reconocido como tal. La ausencia de los dos primeros requisitos dará origen al archivo de las diligencias. Lo mismo aplica para los eventos de caducidad de la querella.
Si se trata de escritos anónimos el fiscal dispondrá su archivo, cuando no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación; en caso contrario, será procedente la acción penal.14

• Asumir la dirección, coordinación y control jurídico de la actuación y la verificación técnico científica de las actividades desarrolladas por la policía judicial, sin que sea preciso esperar el informe ejecutivo sobre los actos urgentes de investigación que ésta haya realizado. De no ser competente para adelantarla, sin dilación enviará las diligencias al fiscal delegado competente e informará a la policía judicial sobre esta novedad.

• Examinar el informe de inicio de labores presentado por la policía judicial y analizar los primeros hallazgos para determinar su ajuste a los principios rectores y garantías procesales. En caso contrario, dispondrá su rechazo e informará de las irregularidades a las autoridades disciplinarias y penales competentes y tomará las decisiones necesarias para que la investigación continúe.15

• Adoptar medidas para la atención de las víctimas, garantizar su seguridad personal y familiar, y protegerla frente a la publicidad que indebidamente afecte

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13 Consúltese la sección 12, “Justicia Restaurativa”, capítulo “Conciliación preprocesal”. En el evento de no hallarse fiscal diferente al delegado para el caso, citará de inmediato a audiencia de conciliación al querellante y querellado. Si culmina en acuerdo procederá a archivar las diligencias; en caso contrario, continuará con el caso.
14 Caso: El 25 de julio de 2005 la Policía Nacional recibe una llamada anónima mediante la cual se informa que en la bodega ubicada en la carrera 22Z número 32-124B de Manizales, fabrican clandestinamente medicamentos que después distribuyen en droguerías del sector. ¿Qué debe hacer el fiscal?
Cuando la Policía Nacional acuda al lugar indicado y corrobore que en la referida bodega se fabrican medicamentos sin autorización ni control del Ministerio de Salud, debe informar a la policía judicial para que informe a la Fiscalía sobre el hecho, se asigne un fiscal delegado que asuma la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica y diseñe el programa metodológico con su investigador. Igualmente dará aviso al agente del ministerio público y ordenará el registro de la actividad en los sistemas de información.
15 Ejemplo: En un caso de trata de personas se realiza un allanamiento, sin orden del fiscal de conocimiento, y se halla un video con registros importantes para demostrar la conducta delictiva. El fiscal delegado debe rechazar el elemento (video), separar de la investigación a los investigadores de policía judicial que efectuaron aquella diligencia, y comunicar lo pertinente a las autoridades penales y disciplinarias competentes.

su vida privada o dignidad, medidas que en ningún caso pueden generar perjuicio a los derechos del imputado. Esas órdenes se impartirán por el medio más eficaz, verbalmente o por escrito, según el caso. Se dejará el registro correspondiente y se remitirán a la entidad competente; por ejemplo, solicitud de evaluación de la inclusión de la víctima en el programa de asistencia y protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; o de
protección dirigida a un organismo de Policía.
• Comunicar a la víctima los derechos que en su favor consagra el código de procedimiento penal, tales como la protección de su intimidad; garantía de su seguridad, familiares y testigos a favor; a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder; a ser oídas y a que se le facilite el aporte de pruebas; a recibir información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la
verdad del hecho del cual ha sido victima, entre otros.16 Esa comunicación podrá ser verbal y de ello se dejará constancia.
• Examinar la viabilidad de aplicar el principio de oportunidad en los términos y
condiciones fijados por la Constitución y la ley17.

1.4 Fundamento normativo

Constitución Política: artículos 2, 229 y 250.
Código penal: artículos 435 y 436.
Código de procedimiento penal: artículos 10, 11, 13, 27, 66, 67, 68,
69,70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 205,
212, 522 y 523.

EJEMPLOS DE NOTICIA CRIMINAL

Fuentes formales
A las ocho de la noche de 28 de febrero de 2005, la señora ROSA MARTÍNEZ se presentó en la Sala de Denuncias de la Policía Nacional para dar cuenta de la presencia de un cuerpo, al parecer sin vida, en el inmueble situado en la carrera 10Z número 18-35 de Bogotá, donde ella reside. Los policiales reportaron el caso de manera inmediata al sistema de información para la asignación de la policía judicial, la que a su vez hizo el reporte de iniciación de las actividades al fiscal competente; inspeccionó el lugar de los hechos y el cadáver; efectuó
entrevistas a los vecinos del lugar quienes manifestaron que el presunto responsable del delito era PEDRO PÉREZ, a quien momentos después capturaron en posesión del arma homicida.
La policía judicial fijó, descubrió, identificó, recolectó y embaló técnicamente los elementos materiales probatorios o evidencia física, y los remitió al almacén de evidencias y a los laboratorios respectivos. Realizados los actos urgentes, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, envió el informe ejecutivo al fiscal correspondiente.18

Fuentes no formales
El 25 de julio de 2005 la Policía Nacional recibe una llamada anónima que informa que en la bodega situada en la carrera 22Z número 32B14, fabrican clandestinamente medicamentos de marca registrada, sin autorización ni control de la autoridad competente, y los distribuyen en las farmacias del sector. La autoridad policiva reporta inmediatamente el caso al sistema de información para la asignación de la policía judicial correspondiente.
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18 El fiscal asignado al caso verificó el cumplimiento de los requisitos del informe ejecutivo, rechazó el interrogatorio hecho al presunto autor del delito por haberse realizado sin la presencia del defensor, y acudió al juez de control de garantías para que se realizara el control de legalidad a la captura y para formular la imputación y solicitar medida de aseguramiento en contra de PEDRO PÉREZ, con fundamento en los elementos materiales probatorios o evidencia física identificados y recaudados por la policía judicial.


Fuente principal.
"Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano" 2009. Información con fines académicos. 
http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf

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